Fundamento destacado: 5. Que, en el caso de autos, se aprecia que el recurso de apelación que resolvió la jueza emplazada, mediante la cuestionada Resolución N. °5, consistía en que si el Juzgado de Paz Letrado era incompetente para conocer su solicitud de rectificación de partida debió remitirlo al juez civil competente, de conformidad con el artículo 39º del Código Procesal Civil. La Resolución N.º 5, no obstante, confirmó la improcedencia del juez de paz letrado y señaló que los artículos 35º y 36º del Código Procesal Civil no exigen al juez -que se declara incompetente por razón de la materia- remitir el expediente al juzgado correspondiente y que el artículo 39° que se invocaba no era aplicable porque trataba sobre reglas de contienda de competencia, que no era el caso del demandante.
EXP. N.º 03706-2013-PA/TC
PIURA
EDILBERTO AZABACHE CASTRO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de octubre de 2014
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edilberto Azabache Castro contra la resolución de fojas 41, de fecha 24 de junio de 2013, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 4 de abril de 2013, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Jueza del Segundo Juzgado Civil de Piura solicitando que se declare la nulidad de la Resolución N.º 5 de fecha 15 de marzo de 2013 que confirmó la improcedencia por razón de la materia de su solicitud de rectificación de partida de nacimiento de su menor hijo. Sostiene que, en el Expediente N. ° 00687-2012-0-2001-JP-CI-04 su solicitud no-contenciosa sobre rectificación de partida fue declarada improcedente; sin embargo la jueza emplazada no remitió los actuados al juez competente atendiendo a que lo que se ventilaba estaba relacionado con lo derechos de un menor. Refiere que la norma contenida en los artículos 35° y 36° del Código Procesal Civil no prohíben que un juez pueda remitir el proceso al juzgado corre pendiente. A su entender con todo ello, se ha vulnerando su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
2. Que el Cuarto Juzgado Civil de Piura con fecha 9 de abril de 2013 declara improcedente la demanda por considerar que la jueza emplazada ha obrado conforme a derecho al declararse incompetente de acuerdo a la pretensión solicitada.
3. Que, a su turno, la Sala revisora confirma la apelada por similares fundamentos y agrega que, según la normativa procesal, no es exigible al juez que al declararse incompetente por razón de la materia remita el proceso al juzgado competente.
Procedencia de la demanda
4. Que este Tribunal ha establecido que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio mediante el cual se continúe revisando una decisión que sea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria. En tal sentido, el amparo contra resoluciones judiciales requiere, como presupuesto procesal indispensable, la constatación de un agravio manifiesto a los derechos fundamentales de las personas que comprometa seriamente su contenido constitucionalmente protegido.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí





![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-218x150.jpg)
![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)


