El Tribunal Constitucional (TC), por mayoría, declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Loreto contra los artículos 1 y 2 de la Ley 31388, ley que prorroga la vigencia del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), por sustracción de la materia.
Sin embargo, dispuso que los poderes del Estado se abstengan de contemplar un marco jurídico-normativo de exención de responsabilidades penales (referida a los delitos ambientales), civiles y administrativas en el proceso de formalización minera, la prórroga del régimen transitorio y en cualquier política pública que regule dicha actividad de manera permanente.
También exhorta al Congreso y al Poder Ejecutivo para elaborar y aprobar un plan programado hacia un nuevo sistema, orientado a la formalización de la minería artesanal y de pequeña escala, con la opinión de los mineros, los concesionarios y las comunidades.
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En los fundamentos, el TC advierte que no resulta constitucionalmente amparable que se regule un marco de exención penal, referido a los delitos ambientales, en ningún proceso de formalización minera, ni en ninguna prórroga del régimen transitorio, ni en ninguna política pública que regule dicha actividad de manera permanente, en la medida que existe un deber estatal de garantizar el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona.
Con relación a la formalización de la Minería artesanal y de pequeña escala (MAPE), el TC señala que se han logrado escasos avances y que, si no se abordan adecuadamente los problemas asociados con la MAPE, existe el riesgo de que se agraven, lo que afectará a las poblaciones más vulnerables, reducirá los ingresos fiscales que el gobierno debe percibir, intensificará los efectos adversos en el ambiente, en el derecho a la salud, en la gobernabilidad, y ampliará la influencia de la minería ilegal.
La sentencia recaída en el expediente 00017-2023-PI/TC tiene los votos de los magistrados Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. Los magistrados Luz Pacheco Zerga (presidenta), Helder Domínguez Haro (vicepresidente) y Manuel Monteagudo Valdez, en sus votos singulares, consideraron que la demanda debería ser declarada fundada. Los siete magistrados coinciden en que no debe mantenerse la exención de responsabilidad penal en el REINFO.
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