Por afectar el derecho a la libertad de tránsito y de manera conexa los derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ordenó la demolición total del muro que divide los distritos de Villa María del Triunfo con La Molina, en un plazo de 180 días calendario desde la publicación de la presente sentencia.
Así lo establece la sentencia recaída en el Expediente N.° 01606-2018-PHC/TC, que declara fundada la demanda de habeas corpus interpuesta el 6 de junio de 2017 por Carlos Francisco Hinostroza Rodríguez contra el entonces alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, Juan Carlos Zurek Pardo-Figueroa por la vulneración de su derecho al libre tránsito, entre otros derechos, ante la construcción de una muralla fronteriza de 4.5 kilómetros.
Asimismo, la sentencia exhorta al Poder Ejecutivo que disponga las medidas necesarias para la implementación total y puesta en marcha del Parque Ecológico de La Molina.
Igualmente exhorta al Congreso de la República a aprobar leyes conducentes a combatir la usurpación y el tráfico de terrenos de manera integral; así como a las demás municipalidades eviten construir o mantener muros o divisiones que generen afectación de los derechos al libre tránsito, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.
La sentencia fue aprobada por unanimidad por los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente), Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE 1606-2018-PHC/TC, LIMA SUR
CARLOS FRANCISCO HINOSTROZA RODRÍGUEZ
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 20 de diciembre de 2022, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga (con fundamento de voto), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro (con fundamento de voto), Monteagudo Valdez (con fundamento de voto) y Ochoa Cardich han emitido la sentencia que resuelve:
1. Declarar fundada la demanda, por la afectación del derecho a la libertad de tránsito y, de manera conexa, de los derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.
2. Ordenar la demolición total del muro que divide los distritos de Villa María del Triunfo con La Molina en un plazo de ciento ochenta días calendario desde la publicación de la presente sentencia.
3. Exhortar al Poder Ejecutivo que disponga de las medidas necesarias para la implementación total y puesta en marcha del Parque Ecológico de La Molina.
4. Exhortar al Congreso de la República a aprobar leyes conducentes a combatir la usurpación y el tráfico de terrenos de manera integral; así como a las demás municipalidades eviten construir o mantener muros o divisiones que generen afectación de los derechos al libre tránsito, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los días 20 del mes de diciembre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Pacheco Zerga, Domínguez Haro y Monteagudo Valdez, que se agregan. Sin la participación del magistrado Ferrero Costa
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Francisco Hinostroza Rodríguez contra la resolución de fojas 310, de fecha 9 de noviembre de 2017, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de junio de 2017, don Carlos Francisco Hinostroza Rodríguez interpone demanda de habeas corpus (f. 1) contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, don Juan Carlos Zurek Pardo-Figueroa. Denuncia la vulneración de los derechos al libre tránsito, de igualdad y a no ser discriminado por razón de condición económica y social.
Solicita que se ordene que el demandado proceda a demoler el muro construido a lo largo del perímetro límite entre el distrito de Villa María del Triunfo y el distrito de La Molina, y que se remitan copias certificadas de los actuados al fiscal penal para los fines pertinentes respecto del presunto delito de abuso de autoridad.
Alega que las personas que residen en la frontera de los mencionados distritos se encuentran impedidas de transitar libremente, ya que el alcalde demandado ha ordenado la construcción de un muro provisto de alambre de púas a lo largo de todo el perímetro del aludido límite entre los distritos. Sostiene que la muralla fronteriza cuenta con una extensión de 4.5 kilómetros de recorrido; que el alcalde demandado sabe que la dignidad es un valor inherente a la persona e implica que todos tenemos derecho a vivir en un ambiente de igual respeto; y que, no obstante, se extralimitó en sus atribuciones e hizo construir un muro que divide a ricos y pobres, pese a que toda autoridad está impedida de discriminar por condiciones económicas.
El Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante la Resolución 1 (f. 16), de fecha 7 de mayo de 201[7], admitió a trámite la demanda.
Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, el juez de primer grado levantó el acta de verificación fecha 8 de junio de 2017 (f. 22), y en ella consigna que fue imposible llegar al lugar por ser de difícil acceso, pues está en un cerro empinado, y había llovizna.
Posteriormente, se levantó el acta de constatación (Transcripción) de fecha 15 de junio de 2017 (f. 37), en la que se consigna que el juez del habeas corpus verificó la existencia del muro de concreto de aproximadamente dos metros y medio de altura con alambres de púas en la parte superior. Se señala que se efectuó un recorrido de unos seiscientos metros aproximadamente desde el muro, que se aprecia una pendiente deshabitada (del lado de La Molina) y que a unos cuatrocientos metros el muro es interrumpido por un cerro a cuya parte posterior no se pudo acceder, pero se recabaron fotografías y se dispuso continuar la diligencia del otro lado del muro.
[Continúa …]
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