A través del Expediente 00002-2023-PI/TC, el Tribunal Constitucional (TC) anuló las ordenanzas emitidas por nueve municipalidades distritales que imponían multas vehiculares y el uso de grúas para remolcar vehículos mal estacionados en la vía pública. El TC concluyó que dichas sanciones excedían las competencias que la ley otorga a los gobiernos locales.
En su decisión, el máximo intérprete de la Constitución precisó que solo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la Policía Nacional del Perú están facultados legalmente para imponer sanciones por infracciones de tránsito y ordenar el traslado de vehículos a los depósitos, quedando excluidas de esta atribución las municipalidades distritales.
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00002-2023-PI/TC
Pleno. Sentencia 119/2025
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de abril de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la presente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, que se adjuntan.
Estando a la votación descrita, y al artículo 107 del Nuevo Código Procesal Constitucional:
1. Se han alcanzado los cinco votos conformes para declarar FUNDADA en parte la demanda; y, en consecuencia, inconstitucionales las ordenanzas:
i. 592-2023-MDB, emitida por la Municipalidad Distrital de Breña, en cuanto establece las infracciones A-2 y 06.05.01;
ii. 402-2018-MDC, emitida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo;
iii. 455/MDLM, emitida por la Municipalidad Distrital de La Molina;
iv. 622-2017-MDEA, emitida por la Municipalidad Distrital de El Agustino;
v. 050-2017-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar;
vi. 090-2020-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, en cuanto establece las infracciones 3504, 3505 y 3508;
vii. 026-2017-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, en cuanto establece las infracciones 2004, 2015 y 2023;
viii. 616/MM, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores;
ix. 625/MM, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, en cuanto establece las infracciones 05-104 y 05-105;
x. 480-MM, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, en cuanto establece las infracciones 05-102, 05-103, 05-107, 22-124 y 22-125;
xi. 514-MM, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, en cuanto establece la infracción 05-118;
xii. 589-MSB, emitida por la Municipalidad Distrital de San Borja;
xiii. 648-MSB, emitida por la Municipalidad Distrital de San Borja; y,
xiv. 718-MSB, emitida por la Municipalidad Distrital de San Borja, en cuanto establece las infracciones C-002, C-003, C-004, C-005, C-006, C-008 y C-009.
2. Al no haber alcanzado los cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de una norma, se declara INFUNDADA la demanda respecto a las ordenanzas:
i. 592-2023-MDB, emitida por la Municipalidad Distrital de Breña, en cuanto establece las infracciones A-3, A-10 y 04.01.06;
ii. 026-2017-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, en cuanto establece la infracción 2013;
iii. 094-2020-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, en cuanto establece la infracción 3300;
iv. 548-MM, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, en cuanto establece la infracción 05-119; y,
v. 480-MM, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, en cuanto establece las infracciones 05-101, 05-106, 05-108, 05-110 y 05-114.
3. Por unanimidad, declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de las infracciones 03-46, 04-031, 04-032, 04-037, 04-038, 04-039, 04-042 y 04043, incluidas en la Ordenanza 493-2017-MDB, emitida por la Municipalidad Distrital de Breña.
Caso de las ordenanzas distritales que regulan materias de tránsito, transporte, ornato y medio ambiente
DEFENSORÍA DEL PUEBLO C. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; Y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad contra diversas infracciones contenidas en las Ordenanzas 493-2017-MDB; 402-2018/MDC; 622-2017-MDEA; 345; 090- 2020-MDMM; 050-2017-MDMM; 026-2017-MDMM; 094-2020MDMM; 480-MM; 514-MM; 548-MM; 525-MM; 589-MSB; 648-MSB.
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I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 21 de febrero de 2023, la Defensoría del Pueblo interpone una demanda de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones contenidas en las Ordenanzas 4932017-MDB, 402-2018/MDC, 622-2017-MDEA, 345, 090-2020-MDMM, 050-2017MDMM, 026-2017-MDMM, 094-2020-MDMM, 480-MM, 514-MM, 548-MM, 525MM, 589-MSB y 648-MSB.
En concreto, se alega que las infracciones previstas en las ordenanzas impugnadas contravienen los artículos 189 y 195.8 de la Constitución; el artículo 26.1.a de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización (LBD); los artículos 81.1, 81.2 y 81.3 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM); los artículos 16, 17.1, 18.1 y 25 de la Ley 27182, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (LGTTT); el artículo 4.b de la Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (LOF del MTC); así como los artículos 2, 3, 4.2 y 11 de la Ley 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).
Por su parte, la Municipalidad Distrital de Breña, con fecha 9 de enero de 2024; la Municipalidad Distrital de San Borja y la Municipalidad Distrital de Miraflores, con fecha 22 de enero de 2024; la Municipalidad Distrital de La Molina, con fecha 23 de enero de 2024; la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, con fecha 24 de enero de 2024; y la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con fecha 22 de febrero de 2024, contestan la demanda solicitando que esta sea declarada infundada.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes presentan una serie de argumentos sobre la constitucionalidad de las diversas ordenanzas impugnadas que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos por el defensor del pueblo en el presente proceso de inconstitucionalidad contra diversas infracciones contenidas en las ordenanzas impugnadas, son los siguientes: – En primer término, sostiene que, desde el año 2017, la Defensoría del Pueblo ha exhortado a las municipalidades demandadas a que deroguen los códigos de infracciones que regulan el estacionamiento vehicular y se dejen sin efecto los procedimientos administrativos iniciados por tales conceptos.
[Continúa…]
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