Como informamos en una nota anterior, el 18 de setiembre de este año, Maria Herme Eguiluz Jimenez, en representación de 5286 ciudadanos, en el marco de la campaña ¡Fuerza Toros!, interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en contra de la excepción de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.
Como se recuerda, hacia el 8 de enero de 2016, en el diario oficial El Peruano, se publicó la Ley 30407, que, entre otras cosas, penalizó el maltrato animal con hasta cinco años de pena privativa de libertad en caso de que se provoque la muerte del animal.
La primera Disposición Complementaria Final exceptuó de los alcances de esa Ley a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter «cultural» por la autoridad competente, que se regulan por ley especial.
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Desde abril de este año un grupo de activistas, en el marco de la campaña ¡Fuerza Toros!, Alco Perú (Animales Libres de Crueldad y Opresión), empezó a recolectar las firmas de más de cinco mil ciudadanos peruanos, para presentar la demanda de inconstitucionalidad. Logrado el primer paso a fines de mayo, y luego de cumplir todas las formalidades ante el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, finalmente se presentó la demanda ante el máximo Tribunal el pasado 18 de setiembre.
Pues bien, luego de revisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, el Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite la demanda de inconstitucionalidad. A continuación compartimos con ustedes el auto.
EXPEDIENTE 0022-2018-PI/TC
CIUDADANOS
AUTO 1 – CALIFICACIÓN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2018
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 5286 ciudadanos contra la Ley
30407, Ley de Protección y Bienestar Animal y,
ATENDIENDO A QUE
1. La calificación de la demanda, interpuesta el 18 de setiembre de 2018, debe basarse en
los criterios de admisibilidad y procedibilidad establecidos en la Constitución, el Código
Procesal Constitucional y la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.
2. La Constitución Política del Perú en el artículo 200, inciso 4, y el artículo 77 del Código
Procesal Constitucional establecen que procede la acción de inconstitucionalidad contra
normas que tienen rango de ley, es decir, leyes, decretos legislativos, decretos de
urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y
ordenanzas municipales, que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
3. A través de la presente demanda de inconstitucionalidad se impugna la excepción
inco eorada en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30407, Ley de
Protección y Bienestar Animal, que ostenta rango legal, por lo que se cumple con el requisito antes mencionado.
4. Asimismo, resulta patente que la demandada de autos ha sido interpuesta dentro del
plazo establecido por el artículo 100 del CPC, en tanto que la norma cuestionada fue
publicada el 8 de enero de 2016 en el diario oficial El Peruano.
5. Asimismo, en virtud del artículo 203, inciso 6, de la Constitución y el artículo 99 del
Código Procesal Constitucional, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el
Jurado Nacional de Elecciones se encuentran legitimados para interponer una demanda
de inconstitucionalidad. Así pues, conforme a la Resolución 1197-2018-JNE, de fecha 26
de julio de 2018, cinco mil doscientos ochenta y seis (5286) ciudadanos refrendaron
válidamente la demanda de autos. Del mismo modo, se constata que los ciudadanos
demandantes han actuado con el patrocinio de un letrado; cumpliéndose así con los
requisitos de admisibilidad establecidos en el precitado dispositivo legal.
6. Además, se advierte que en la demanda se incorporó una copia simple de la norma
precisándose el día, mes y año de su publicación, como lo establece el artículo 101.6 del
Código Procesal Constitucional, el cual consta en el diario El Peruano; por lo que se da
cumplimiento a este requisito.
7. De los fundamentos expuestos en la demanda, se aprecia que esta sí cumple con la
exposición de los argumentos en los que se sustenta la pretensión de declaración de
inconstitucionalidad. En efecto, en la demanda se señalan las razones en virtud de las
cuales la excepción incorporada en la Primera Disposición Complementaria Final de la
Ley 30407, que excluye de la protección de dicho cuerpo normativo a las corridas de
toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural, tendría
vicios tanto de forma como de fondo. Se alega que existieron ciertas irregularidades en
el procedimiento parlamentario y por otro lado, se señala la supuesta vulneración del
artículo 1, de los incisos 22 y 24 del artículo 2, del artículo 3 y del artículo 105 de la
Constitución.
8. Habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código
Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda. Por lo tanto, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 107.1 de dicho código, corresponde emplazar con la
demanda al Congreso de la República para que se apersone al proceso y la conteste
dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la excepción
incorporada en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30407, Ley de
Protección y Bienestar Animal; y correr traslado de esta al Congreso de la República para
que se apersone al proceso y la conteste dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOAD
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA