La Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) de Lambayeque suspendió por 15 días a una servidora judicial, quien desempeñaba funciones como especialista de causas en los Juzgados Unipersonales de Chiclayo, por incumplir los plazos correspondientes en la tramitación de expedientes judiciales.
La medida disciplinaria fue adoptada tras comprobarse que la trabajadora no tramitó expedientes de alta sensibilidad, entre ellos, casos omisión de asistencia familiar y violencia contra la mujer.
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Este incumplimiento, según señala la resolución de la ODANC, afectó gravemente la administración de justicia y perjudicó principalmente a personas en situación de vulnerabilidad».
La jefatura de la ODANC consideró que la conducta de la servidora judicial generó un demérito en el sistema judicial y, por ello, ratificó la sanción. Además, precisó que la obligación del Poder Judicial es garantizar una tramitación oportuna y eficaz en todos los procesos, especialmente en aquellos que involucran derechos fundamentales y poblaciones vulnerables.
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El Poder Judicial sancionó a la abogada María Oncoy Paucar por omitir el reporte de estado de un caso por presunta violencia hacia la mujer y propiciar su prescripción. La Autoridad Nacional de Control (ANC) de Poder Judicial le impuso una multa del 2% en su remuneración total mensual.
En la documentación comprendida en el Expediente 035703-2024, se indica que el Ministerio Público remitió, el 27 de mayo del 2021, una carpeta fiscal con un dictamen subsanatorio a la oficina de Oncoy Paucar ―Especialista Legal del Juzgado Penal Liquidador de La Victoria y San Luis―. El documento, presentado el 15 de mayo del 2019, contenía un caso sobre violencia hacia una mujer.
Sin embargo, el caso no tuvo movimiento procesal hasta el 31 de mayo de 2023. Casi un año y diez meses después ―un plazo que no considera el día por licencia, el periodo vacacional y los días de huelga realizados por los servidores del Poder Judicial―Oncoy Paucar señaló que por equivocación colocó los autos en otras carpetas fiscales.
De acuerdo a la versión de la señalada, consignada en el expediente, los actuados fueron colocados por error en las carpetas fiscales originales que había recibido de las distintas fiscalías provinciales. A su vez, incorporó el referido expediente a los expedientes digitales que, durante la pandemia de COVID-19, ingresaron a través del Sistema Penal o por correo del juzgado.
Sin embargo, según señala el expediente de la ANC, la servidora pública ya contaba en su historial con una suspensión de un mes; en un caso también sancionado por retardo en sus funciones.
La omisión de la funcionaria, al no dar cuenta que la carpeta se encontraba pendiente de calificación, propició la prescripción de la acción penal ―un plazo que había vencido el 1 de junio del 2022―.
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El 14 de junio del 2023, la jueza Rosario Miluska Félix Muñoz, del juzgado Penal Liquidador de La Victoria y San Luis, informó de las posibles irregularidades en el trámite de dicho expediente. Diecisiete días después, la Unidad de Calificación e Investigación Preliminar de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima inició una investigación disciplinaria contra la funcionaria.
La entidad fiscalizadora identificó la conducta de la abogada como una falta grave a sus responsabilidades y le impuso, el 13 de junio del 2024, la sanción correspondiente. No obstante, en la decisión consideró factores como el exceso de carga procesal, las «dificultades para el trámite de los expedientes físicos» durante el 2021 y 2022 y su suspensión previa para dictar la sanción.
Por ello, la servidora pública no recibió la máxima sanción correspondiente a su infracción: una multa de hasta el 10% en su remuneración mensual total o una suspensión de hasta tres meses.