El Consejo de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Ica (CAI) suspenden a un abogado por patrocinar a un ciudadano y, posteriormente, ejercer la defensa del demandante de su excliente en un proceso por alimentos.
El referido letrado fue contratado, en un primer momento, para llevar un trámite de nulidad de acto jurídico ante el Juzgado Civil de Pisco. Para ello, su entonces patrocinado le entregó toda la «documentación, argumentaciones y medios de defensa con los que contaba».
Sin embargo, tras concluir este proceso, en 2022 asumió la defensa de la otra parte del caso previo, en un proceso de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado. Por ello, el 4 de octubre del mismo año, fue denunciado ante el CAI.
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En su descargo, presentado el 9 de noviembre de 2022, el letrado reconoció haber asumido el proceso contra su anterior cliente, pero negó el uso de los documentos proporcionados por este. No obstante, el 4 de febrero de 2023, no acudió a la audiencia única programada por la Orden.
Por ello, el 22 de julio de 2024, el abogado fue suspenden por un periodo de seis meses en el ejercicio profesional. En su análisis del caso, el CAI consideró que el defensor transgredió sus principios y desprestigió a su profesión:
Se acredita que el abogado denunciado ha transgredido los principios fundamentales que agravian a la orden como lo estipula la sección segunda del Código de Ética y que ha faltado a la esencia del deber profesional del abogado y a la probidad e integridad de su conducta, desprestigiando la profesión de abogado.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA
Fundado el 15 de abril de 1937
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la
conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
lca, 20 de diciembre del 2024
OFICIO N°163A-2024-D/CAl.
SEÑORES:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Presente.-
ASUNTO:SE HACE DE CONOCIMIENTO
SANCION DISCIPLINARIA A
ABOGADO DEL ILUSTRE
COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA.
REFERENCIA:
- CARTA N°127-2024-DEP/CAI.
- EXPEDIENTE N°032-2022-CE-CAI.
Mediante la presente reciba un cordial saludo a nombre propio y del Consejo Directivo que me honro en presidir, y a la vez en cumplimiento del Decreto Legislativo N°1265, sobre la creación del Registro de Abogados Sancionados por Mala Práctica, hago de conocimiento a su honorable despacho la medida disciplinaria impuesta por nuestro Órgano Deontológico al amparo del artículo 3 inciso 3, del citado marco normativo, en atención al documento de referencia contenida en la Carta N°127-2024-DEP/CAI, emitido por la Abg. MARIA MERCEDES FELIPA DEL RISCO, Directora de Ética Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de lea, comunica sobre el Procedimiento Disciplinario Sancionador llevado a cabo por el Consejo de Ética Profesional del Colegio de Abogados de lca, contra el abogado denunciado XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, en el expediente N°032-2022-CE/CAI; el cual Resuelve con la SUSPENSION EN EL EJERCICIO PROFESIONAL AL ABOGADO QUEJADO POR UN PERIODO DE SEIS MESES.
– ABOGADO SANCIONADO: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX identificado con DNI N°XXXXX registro de colegiatura N°XXXXX miembro del Ilustre Colegio de Abogados de lca.
– AUTORIDAD SANCIONADORA: Abg. MARIA MERCEDES FELIPA DEL RISCO, Directora de Ética Profesional del Colegio de Abogados de lea, con registro de colegiatura N°1217, identificado con DNI Na22298387.
– SANCION Y FECHA DE IMPOSICION: Suspensión del ejercicio de la profesión por un periodo de seis meses, los cuales serán computados desde su notificación a los Juzgados del Distrito Judicial de lca.
Por lo tanto, solicito a su honorable despacho cumpla con registrar la Sanción Disciplinaria correspondiente al abogado XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX en el plazo correspondiente a Ley.
ADJUNTO:
- Carta N°127-2024-DEP/CAI.
- Expediente N°032-2022-CE/CAI.
Sin otro particular me despido expresándole las muestras de mi especial consideración y estima personal.
[Continúa…]