Con fecha 19 de junio del 2018, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, se pronunció respecto a la apelación de la Resolución del Consejo de Ética 61-2015-CE/DEP/CAL, confirmando la sanción planteada contra el abogado William Edgar Garrro Muñoz, y le impuso como medida disciplinaria cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
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De la resolución se desprende que fue la fiscal provincial penal de Lima, Mirtha Chenguayen Guevara quien denunció al referido letrado mediante Oficio 75-2013-51 FPPL-MP-FN, imputándole la infracción del artículo 54 del Código de Ética. Así, señala la existencia de un comportamiento confrontacional del abogado durante una diligencia indagatoria realizada por la fiscal adjunta Úrsula Moreno Díaz «alzando la voz e interrumpiendo la diligencia, perturbando la tranquilidad del personal de la Fiscalía».
Por este motivo, la magistrada emplazó al denunciado a que formulara sus preguntas en el tono adecuado y que ejerciera la defensa de su patrocinado alturadamente. Sin embargo, persistió con su actitud desafiante e iracunda, arguyendo que podía alzar la voz porque su representado podía responder las preguntas sin problemas, sin considerar que le estaba faltando el respeto. Debido a su renuencia, la fiscal decidió suspender la diligencia y solicitar la intervención del personal de seguridad.
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El denunciado se defendió afirmando que, en la diligencia, su patrocinado no pudo responder a una de sus preguntas por la oposición del representante del Ministerio Público, lo que habría limitado su derecho a la defensa. Pese a esto, el Consejo de Ética consideró que se había probado el comportamiento indebido y que fue justamente la falta de respeto a su patrocinado y a las autoridades del Ministerio Público lo que provocó que se suspendiera la diligencia indagatoria.
Los informes del personal administrativo, del personal de seguridad y de los fiscales adjuntos presentes coinciden al señalar la conducta violenta de Garro Muñoz. De este modo, se configuró una inconducta profesional y procesal «contraria a los cánones deontológicos de la ética profesional», faltando a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 109 del Código Procesal Civil y el artículo 54 del Código de Ética del Abogado.
Por estas consideraciones, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima decidió confirmar la Resolución 61-2015-CE/DEP/CAL, que declaraba fundada la denuncia de la Quincuagésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, aplicando la medida disciplinaria de cuatro meses de suspensión al abogado William Edgar Garrro Muñoz.

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