Suspenden a abogada que presentó solicitudes a nombre de su cliente ya fallecido por caso en la ONP

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) suspendió a una abogada que continuó presentando solicitudes en representación de su cliente, por un proceso ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP), pese a que este ya había fallecido.

El Juzgado Mixto Transitorio de Moyobamba, de la Corte Superior de Justicia de San Martín interpuso, el 20 de febrero de 2017, una denuncia administrativa contra la letrada por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado.

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En su denuncia, el juzgado se remitió a los documentos empleados en la acción contencioso administrativo seguido por el patrocinado de la ahora sancionada contra la ONP. Entre ellos, el escrito del 20 de julio de 2015, que solicitó la reiteración de la notificación de demanda y mayor celeridad procesal.

Además, se consignó el escrito del 31 de octubre del 2015, en el que pedía que se haga efectivo el apercibimiento y se prescinda del expediente administrativo. Sin embargo también se adjunto la resolución, del 2 de noviembre del 2015, en la cual la especialista legal advirtió que, mediante su ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el demandante figuraba como fallecido desde el 8 de julio de 2015.

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El 14 de noviembre de 2018, la aboga interpuso un recurso de nulidad argumentado que, en su comunicación, el juzgado «no cumplió a cabalidad con los requisitos de admisibilidad» establecidos en el Reglamento de Procedimientos.

Asimismo, solicitó el archivamiento del procedimiento e indicó que el juez denunciante «desconoce la única y exclusiva finalidad de denunciar infracciones inexistentes por parte de la denunciada».

Sumado a ello, afirmó que su participación legal se debió a «la representación otorgada y a las facultades inherentes a la misma» y que su conducta se desarrolló conforme a los parámetros del código de ética.

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No obstante, el organismo sancionador encontró que la defensora «no actuó de manera, leal, proba y honrada» ante el Juzgado Mixto Transitorio – Moyobamba:

Se tiene, además, que la abogada denunciada pese a haber tomado conocimiento que su patrocinado había fallecido, continuó presentando diversos escritos en su representación, sorprendiendo de esa manera al Órgano Jurisdiccional competente, hecho que fue advertido por el especialista judicial de la causa.

Por ello, el 12 de abril de 2023, el Consejo de Ética del CAL declaró fundada la denuncia administrativa y suspendió por un periodo de 3 meses a la abogada. Esta decisión fue declarada consentida el 3 de febrero de 2025.


COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

OFICIO N° 053-2025-CAL/DEP

Señor Doctor
JESUS ARQUIÑEGO PAZ
Director de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Liona 350
RECIBIDO
Miraflores. –

Asunto: suspensión 03 meses, Exp. N° 033-2017

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 033-2017 del Procedimiento Disciplinario, del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 0226-2023 CE/DEP/CAL de fecha 12 de abril de 2023, Resuelve: declarar Consentida la Resolución del Consejo de Ética N° 0872-2022-CE/DEP/CAL de fecha 04 de abril de 2022 en cuanto declara fundada la Denuncia Administrativa realizada por el JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE MOYOBAMBA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTIA DE SAN MARTIN contra la abogada XXXX XXXX con Reg CAL N° XXXX XXXX imponiéndole la medida disciplinaria de suspensión de tres (03) meses en el ejercicio de la profesión, sanción que empezó a computarse desde el 19 de julio de 2024. conforme al artículo 102º literal c) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copias de las siguientes resoluciones:

  • Resolución del Consejo de Ética N° 0226-2023-CE/DEP/CAL de fecha 12.04.23
  • Resolución del Consejo de Ética N° 0872-2022-CE/DEP/CAL de fecha 04.04.22

Sin otro Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

Dr. Mauro E. Leandro Martin
Director de Ética Profesional

[Continúa…]

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