Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]

Fundamento destacado: Cuarto.- Valorada la prueba en su conjunto, se advierte que quien intervino directamente al chofer del bus XXXX y le solicitó su documentación, fue el efectivo policial XXXX tal como así lo señala el chofer XXXX [pregunta 07 de su declaración), al referir que el citado efectivo XXXX fue quien le ordenó que bajara del bus por que estaba intervenido a pesar que le había entregado su licencia y los documentos de la unidad de transporte; aunado a ello, se tiene al procesado XXXX a quien en su declaración se le preguntó sobre la identidad del conductor intervenido, manifestando el citado procesado que desconocía la identidad del conductor; de lo que se infiere que el citado procesado no fue el efectivo policial quien intervino directamente al chofer del bus, pues desconoce la identidad del mismo; aunado a ello, se aprecia que el conductor del bus XXXX ha sido categórico en su declaración al referir que fue el efectivo policial XXXX quien le solicitó la documentación; así también, se tiene la propia declaración del efectivo policial XXXX al referir que fue su persona quien intervino al conductor del bus [pregunta 22 de su declaración], versiones que desvirtúan lo consignado por el procesado XXXX en el segundó párrafo del parte policial XXXX, lo que evidencia la falsedad del contenido de la citada instrumental; a ello, se agrega además que el agraviado XXXX manifestó que cuando lo obligaron a ingresar al vehículo policial, se percató de la presencia del procesado XXXX quien estaba de copiloto y luego se traslada a la parte posterior, sentándose a su costado. Por las consideraciones señaladas se encuentra acreditada su responsabilidad penal.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL

EXPEDIENTE: 02860-2021-0-1801-JR-PE-14
JUEZ: MOLINA LOPEZ WALTER ENRIQUE
ESPECIALISTA: ARELLANO VERANO, WILDER
MINISTERIO PUBLICO: EX 14 JPL,
IMPUTADO: XXXX
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
XXXX
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
XXXX
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
XXXX
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
XXXX
AGRAVIADO: XXXX, XXXX, EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

SENTENCIA

Lima, 31 de julio de 2023.

VISTA: La causa penal seguida contra XXXX como presunta autora del delito contra la administración pública -abuso de autoridad, en agravio del Estado – Ministerio del Interior y XXXX (presunto autor) y contra XXXX (presunto complice primario), del delito contra la administración pública -abuso de autoridad, en agravio del Estado -Ministerio del Interior y XXXX y contra XXXX como presunto autor del delito contra la fe pública -falsedad ideológica, en agravio del Estado Ministerio del Interior y XXXX.

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I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante disposición fiscal, la Fiscalia Provincial Penal de Lima, formula denuncia penal en contra de XXXX como presunta autora del delito contra la administración pública -abuso de autoridad, en agravio del Estado -Ministerio del Interior y XXXX (presunto autor) y
contra XXXX (presunto complice primario), del delito contra la administración pública abuso de autoridad, en agravio del Estado -Ministerio del Interior y XXXX y contra XXXX como presunto autor del delito contra la fe pública -falsedad ideológica, en agravio del Estado -Ministerio del Interior y XXXX por la cual el Juez inicia proceso penal en su contra mediante resolución debidamente motivada; concluido los plazos de la instrucción, mediante dictamen, el Fiscal formuló acusación penal en contra del citado acusado por dicho delito, y por resolución judicial se declaró el sobreseimiento respectivo; asimismo, se puso por el término de 5 días a disposición de las partes procesales los presentes actuados, encontrándose la causa expedita para resolver, en los siguientes términos:

II. IMPUTACIÓN CRIMINAL

PRIMER HECHO

2.1. Se imputa a XXXX haberse aprovechado de su condición de Sub Oficial de Primera de la Policía Nacional del Perú; toda vez que, el 27 de febrero del 2020, al promediar las 07:40 horas, en circunstancias que la procesada, se encontraba en el paradero de transporte público, ubicado en la Av. Brasil cuadra 15 Jesús María, subió por la puerta delantera del bus del «Corredor Morado» de placa de rodaje N° XXXX acto seguido se identificó como funcionaria policial, e intentó transportarse en dicha unidad vehicular; ante lo cual, el conductor XXXX, le informó verbalmente que no iba a poder utilizar el torniquete de control electrónico e ingresar al interior del autobús debido a que se le habían agotado los 5 pases libres que otorga la empresa para el acceso al personal especial como son los miembros de la policía nacional del Perú; por ello le invitó a bajarse del bus y aborde otra unidad; escenario en el cual, subió al autobús, el agraviado, XXXX, e ingresó al interior del mismo.

[Continúa …]

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