La Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú señala que se trata de una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.
Al tener estas funciones cabe la pregunta de si esta institución está facultada para intervenir en una relación laboral. Veamos.
1. Intervención en las faltas laborales
El artículo 25 del Decreto Supremo 003-97-TR establece dos facultades expresas a la Policía Nacional del Perú:
a. En el inciso a) del mencionado artículo la Policía sólo puede constatar hechos de la paralización de laborales en aquellas circunstancias en que no exista la Autoridad Administrativa de Trabajo.
En este caso la falta grave de reiteración de paralización es una connotación laboral que le corresponde calificarlo, no a la policía nacional del Perú, sino al empleador. Posteriormente el Poder Judicial puede hacer ese control de legalidad.
b. En el inciso e) del artículo 25 de la norma en comentario, la PNP puede intervenir cuando el trabajador se niegue a realizarse el dosaje etílico existiendo indicios que se encuentra ebrio al momento de acudir al centro de trabajo.
Si el trabajador se niega a someterse al examen se considerará como un reconocimiento y así debe hacerse constar en el atestado.
Para comprobar la configuración de la falta grave debe probarse la concurrencia reiterada de la conducta y esa calificación constituye una facultad del empleador y no de la PNP.
2. Verificación del despido arbitrario
Ante un despido arbitrario, el trabajador puede recurrir primero a la autoridad policial para dejar constancia de la situación.
Los trabajadores que sean víctimas de despido arbitrario podrán acudir a la delegación policial donde se ubique la empresa para que un efectivo del orden, usando el formato establecido por Sunafil, constate la prohibición del ingreso del trabajador al centro de labores o que la empresa no cumplió el procedimiento de despido.
La autoridad policial consignará en el acta los datos del empleador y del trabajador, así como sus manifestaciones.
Además, el documento deberá ser firmado por la autoridad, el trabajador y el empleador y, en caso de negativa de este último, se deberá dejar constancia de ello.
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3. Pérdida de documentación
El empleador puede estar sujeto a inspecciones laborales, en donde se le exija a través de una medida de requerimiento, la presentación o envío de documentos como por ejemplo registros de asistencia, boletas de pago, contratos de trabajo, etc.
Cabe la posibilidad que estos documentos se hayan extraviaron o en todo caso fueron sustraídos u olvidados en algún lugar por lo que es importante que el empleador haga la denuncia correspondiente.
Es así que el empleador, podrá sustentar la no entrega de la documentación requerida por el inspector o solicitar la ampliación de plazo para su entrega con la denuncia formulada ante la PNP, la cual se convierte en un medio probatorio certero.
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4. ¿La PNP está facultada para prestar servicios de indagación?
A través de la Expediente 00273-2010-PA/TC, se precisó sobre el examen polígrafo en el ámbito de las relaciones laborales.
De acuerdo a la sentencia, constituye una práctica constitucionalmente cuestionable, en la medida en que la invasión al ámbito propio de la persona para la obtención de determinada información de la que se pueden derivar consecuencia desfavorable, vulnera los derechos fundamentales del trabajador desmejorando su condición humana.
Así, pues, el examen polígrafo no sería admisible, por ejemplo, para decidir el acceso del empleo, la determinación de una supuesta falta de buena fe laboral, el despido de un trabajador por la negativa a someterse a dicho examen, entre otros supuestos.
Por tanto la PNP no puede prestar equipos ni servicios de peritaje tales como exámenes de polígrafo en caso la empresa lo solicite.
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