Si una persona comete un delito bajo los efectos del alcohol, su pena podría reducirse al considerarse que actuó con lucidez disminuida. Pero si también ha consumido cocaína, esta reducción no aplicará, ya que la cocaína contrarresta los efectos depresores del alcohol en el sistema nervioso. Así lo determinó la Corte Suprema en la Casación 3220-2022, Ica.
El fundamento jurídico 1.20 de la sentencia a la que tuvo acceso LP explica que, según estudios médicos, combinar alcohol con cocaína no afecta el organismo. Es decir, la cocaína contrarresta el efecto que produce el alcohol en el cuerpo humano.
1.20 (…). Adicionalmente, se ha establecido que el imputado había consumido cocaína y según la literatura médica, combinar alcohol con cocaína potencia el perjuicio al organismo. Ambas sustancias son antagónicas, mientras el alcohol es depresor, la cocaína estimula; lo que determina que la cocaína contrarreste la sedación que produce el alcohol. Se afirma que la cocaína reduce la percepción subjetiva de la borrachera, aún cuando no la evita. En consecuencia, la situación de alerta y de vigilancia del imputado se había reforzado por el consumo de la droga, disminuyendo los efectos del alcohol, así lo ha referido también el perito, como se expone más adelante.
Mujer es agredida sexualmente por su compañero de trabajo
Una mujer salió con sus compañeros de trabajo a un restobar. Bebieron dos botellas de tequila y la mujer perdió el conocimiento debido al exceso de alcohol.
Un compañero de trabajo, que más tarde se convertiría en su agresor sexual, llevó a la mujer hasta su casa en su moto. Horas más tarde, la mujer despertó. Se sorprendió al notar que no tenía ropa interior y que le dolían sus partes íntimas.
Asustada, le pidió a su agresor sexual que la lleve a la comisaría más cercana. Al llegar, lo denunció.
El certificado médico legal concluyó que la mujer presentaba signos de desfloración antigua y actos contranatura recientes. Además, el dosaje etílico indicó que ambos habían consumido alcohol y que él consumió cocaína.
Primera instancia: condenado a 20 años de cárcel
El hombre fue condenado a 20 años de cárcel por agredir sexualmente a una persona incapaz de brindar su libre consentimiento. Este delito se encuentra regulado en el artículo 172 del Código Penal.
Artículo 172.- Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento
El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que está impedida de dar su libre consentimiento por sufrir de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.
La primera instancia aclaró que no correspondía disminuir la pena del hombre, pues no estuvo lo suficientemente ebrio. Según las pruebas presentadas, él actuó lúcido.
Segunda instancia: reducción a 6 años de cárcel
Se modificó la pena de 20 años de cárcel a seis años. Para la segunda instancia, el alcohol y la cocaína alteraron la lucidez del agresor sexual, quien no fue consciente de lo que hacía. El juez equiparó los efectos del alcohol y la cocaína.
Corte Suprema rectifica pena a 20 años de cárcel
Los jueces supremos diferenciaron los efectos del alcohol y la cocaína, pues de acuerdo con la literatura médica, el alcohol deprime, pero la cocaína estimula. Ese detalle científico fue clave en el caso, pues la cocaína consumida contrarrestó el efecto sedante que produjo el alcohol en el organismo del hombre.
Por eso, luego de analizar el caso, la Corte Suprema resolvió que el comportamiento del agresor sexual fue consciente. En la sentencia se citó un artículo médico de un centro de desintoxicación de España.
Esta investigación asegura que la cocaína reduce los efectos «de la borrachera», se lee en la casación. Incluso, la mezcla de ambas sustancias, alcohol y cocaína, lejos de deprimir la consciencia, la exacerban y provocan un estado de alerta y vigilancia.
A renglón seguido, la Suprema destacó que una cámara de vigilancia grabó al agresor conduciendo su moto mientras llevaba a la mujer como pasajera. Y no solo eso, pues también la ayudó a descender del vehículo y a caminar hasta su casa, porque ella no podía hacerlo sola.
En la videograbación se vio que la mujer no estaba consciente, mientras que el agresor sí lo estaba. La Corte Suprema consideró los estudios científicos y la videograbación para rectificar la condena a 20 años de cárcel efectiva contra el agresor sexual.
Más contenido sobre derecho penal aquí
![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/pension-alimenticia-el-monto-debe-fijarse-prudencialmente-teniendo-en-cuenta-las-obligaciones-y-posibilidades-que-tiene-el-deudor-LPDerecho-218x150.png)
![Procedimiento notarial de prescripción adquisitiva con notificaciones, declaraciones y comprobación de posesión defectuosa es nulo por contravenir normas de orden público [Casación 1979-2020, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/procedimiento-notarial-de-prescripcion-adquisitiva-con-notificaciones-declaraciones-y-comprobacion-de-posesion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: Aunque inicialmente el Club Alianza Lima tuvo contacto con el lote 32 (parte del estacionamiento del estadio) bajo una condición de administrador, ha logrado adquirirlo vía usucapión al haber transcurrido el tiempo requerido por ley desde que se produjo la interversión o mutación del concepto posesorio (transitando a una posesión en concepto de propietario), debido a que no se entregó la posesión del bien cuando finalizó el periodo de administración y a que realizaron sus actividades sin solicitar ninguna autorización [Exp. 02106-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![No resulta exigible el acceso por concurso público de méritos al agente de serenazgo (Ley 31297) que tiene vínculo laboral vigente por desnaturalización de los contratos modales suscritos con la entidad municipal [Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, 2024, tema 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)





![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-218x150.png)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)












![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-324x160.png)


![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-100x70.jpg)

![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-100x70.png)
![Se suspende desalojo cuando calidad del título se está discutiendo en proceso contencioso administrativo [Casación 3902-2016, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/09/Casación-3902-2016-Tacna-Legis.pe_-324x160.jpg)