Fundamentos destacados: 6.4. En consecuencia, la falta de asentimiento por parte del padre biológico respecto a la adopción de autos no obedece a razones justificadas, y de hacerse exigible, se estaría limitando el derecho de la menor a tener una familia y a vivir con ella, a fin de satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas. Máxime sí la menor a adoptar J. D. P. H., como ya se ha señalado ha prestado su asentimiento a la adopción; ha declarado que al demandante le dice “papá”; precisando respecto a su último cumpleaños que su padre biológico ni siquiera se acordó, tampoco la llamó por teléfono; en cambio, el demandante se preocupa por ella; corroborando tal como lo ha señalado el Juez en la sentencia materia de consulta que la participación del padre biológico en la vida de dicha menor ha sido inexistente, situación distinta que le ofrece el demandante a la menor.
6.5. En ese orden de exposición, esta Sala Suprema verifica del informe psicológico emitido con fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, obrante a fojas sesenta y siete, el deseo notorio de la menor J. D. P. H. de cambiarse de apellido por considerar al demandante como padre. Entonces, la negativa del padre biológico a brindar su autorización para la adopción no está fundada en razón alguna, evidenciándose que poco o nada tiene que ver con el interés superior de la menor y el resguardo de sus derechos fundamentales a la integridad, a una familia y a una vida digna, respetándose el derecho que tiene la niña J. D. P. H. de ser adoptada legalmente por quien viene siendo su imagen paterna estos años.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
CONSULTA
EXPEDIENTE N°14604-2017
AREQUIPA
Lima, ocho de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS; con el acompañado; y, CONSIDERANDO:
I.- MATERIA DE CONSULTA
Es materia de consulta la sentencia expedida por el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, obrante a fojas doscientos dieciocho, que inaplica para el presente caso el inciso 6 del artículo 378 del Código Civil, asimismo, declara fundada la demanda interpuesta por B. E. M. F. en contra de L. H. P. A. y N. E. H. A, sobre adopción de la niña J. D. P. H; y, aprueba la adopción de la menor citada, dejando de pertenecer esta última a su familia consanguínea paterna mas no materna, conservando los lazos con la madre y el apellido de esta.
II.- DEMANDA: PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1. Como pretensión principal, el actor demanda la adopción de la menor J. D. P. H, de nueve años de edad, con el objeto que se le declare padre adoptivo de dicha menor con todas las obligaciones y derechos que la ley concede a todo progenitor; excluyendo a su padre biológico L. H. P. A; manteniéndose totalmente vigente la maternidad de la señora N. E. H. A. En forma acumulativa, pretende el demandante: i) Se ordene la cancelación de la partida de nacimiento N° 64807892 correspondiente a J. D. P. H, y se ordene la expedición de una nueva partida de nacimiento, en donde se le considere como su progenitor y a la menor se le consigne su apellido; ii) Se ordene el cambio de datos de la menor al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec ordenando la expedición de un nuevo Documento Nacional de Identificación – DNI con sus nuevos datos; iii) Se ordene el cambio de los datos de identidad de la menor con sus nuevos datos de acuerdo a la adopción aprobado en los registros escolares, tanto en la institución educativa como en la UGEL a la que corresponda, y en cuanto registro sea necesario; y, iv) Se remitan los partes judiciales para hacer efectiva la actualización de datos solicitados.
2.2. Como sustento de la demanda, sostiene el actor que con fecha veintiocho de abril de dos mil seis nació la menor J. D. P. H, siendo sus padres L. H. P. A. y la señora N. E. H. A con la cual contrajo matrimonio el día diecisiete de enero de dos mil quince, luego de una relación sentimental. Precisa el demandante que durante la convivencia se ha hecho cargo de atender las necesidades de su familia, incluyendo las de la menor citada, a quien ha prohijado y con quien ha constituido una familia junto con su esposa e hija, K. A. M. H, quien nació el tres de marzo de dos mil diez.
2.3. Respecto del demandado L. H. P. A, menciona el actor que no se ha interesado en visitar a la menor, tampoco ha cumplido con sus obligaciones económicas, morales ni sentimentales, pues dichas necesidades las han proveído el demandante junto con su esposa supliendo la figura paterna. Finalmente, señala el demandante que la menor citada se siente plenamente identificada con él en la relación padre — hija, lo llama “papá”, tiene la confianza suficiente para solicitarle lo que le hace falta, pues las necesidades básicas y reglares de alimentación, vivienda, educación y vestido los tiene sin pedírselos. Sostiene que es deseo de J. D. P. H ser adoptada por el suscrito y llevar su apellido, situación que comparte totalmente dado que han formado una familia, faltando que únicamente se le otorgue la formalidad legal a su posición de padre que ha venido ejerciendo desde el dos mil ocho, cuando la menor tenía dos años y seis meses de edad.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-324x160.png)



![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)

![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-100x70.png)
![Omisión de pronunciamiento del conflicto negativo de competencia y subsecuente prescripción de la acción vulnera la tutela judicial efectiva (Ecuador) [Sentencia 285-16-EP/21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-abogado-juez-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)