Suprema aprueba que apellido paterno de menor sea reemplazado por apellido del padre adoptante, pese a negativa del padre biológico [Consulta 14604-2017, Arequipa]

Fundamentos destacados: 6.4. En consecuencia, la falta de asentimiento por parte del padre biológico respecto a la adopción de autos no obedece a razones justificadas, y de hacerse exigible, se estaría limitando el derecho de la menor a tener una familia y a vivir con ella, a fin de satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas. Máxime sí la menor a adoptar J. D. P. H., como ya se ha señalado ha prestado su asentimiento a la adopción; ha declarado que al demandante le dice “papá”; precisando respecto a su último cumpleaños que su padre biológico ni siquiera se acordó, tampoco la llamó por teléfono; en cambio, el demandante se preocupa por ella; corroborando tal como lo ha señalado el Juez en la sentencia materia de consulta que la participación del padre biológico en la vida de dicha menor ha sido inexistente, situación distinta que le ofrece el demandante a la menor.

6.5. En ese orden de exposición, esta Sala Suprema verifica del informe psicológico emitido con fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, obrante a fojas sesenta y siete, el deseo notorio de la menor J. D. P. H. de cambiarse de apellido por considerar al demandante como padre. Entonces, la negativa del padre biológico a brindar su autorización para la adopción no está fundada en razón alguna, evidenciándose que poco o nada tiene que ver con el interés superior de la menor y el resguardo de sus derechos fundamentales a la integridad, a una familia y a una vida digna, respetándose el derecho que tiene la niña J. D. P. H. de ser adoptada legalmente por quien viene siendo su imagen paterna estos años.


Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República

CONSULTA
EXPEDIENTE N°14604-2017
AREQUIPA

Lima, ocho de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS; con el acompañado; y, CONSIDERANDO:

I.- MATERIA DE CONSULTA

Es materia de consulta la sentencia expedida por el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, obrante a fojas doscientos dieciocho, que inaplica para el presente caso el inciso 6 del artículo 378 del Código Civil, asimismo, declara fundada la demanda interpuesta por B. E. M. F. en contra de L. H. P. A. y N. E. H. A, sobre adopción de la niña J. D. P. H; y, aprueba la adopción de la menor citada, dejando de pertenecer esta última a su familia consanguínea paterna mas no materna, conservando los lazos con la madre y el apellido de esta.

II.- DEMANDA: PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1. Como pretensión principal, el actor demanda la adopción de la menor J. D. P. H, de nueve años de edad, con el objeto que se le declare padre adoptivo de dicha menor con todas las obligaciones y derechos que la ley concede a todo progenitor; excluyendo a su padre biológico L. H. P. A; manteniéndose totalmente vigente la maternidad de la señora N. E. H. A. En forma acumulativa, pretende el demandante: i) Se ordene la cancelación de la partida de nacimiento N° 64807892 correspondiente a J. D. P. H, y se ordene la expedición de una nueva partida de nacimiento, en donde se le considere como su progenitor y a la menor se le consigne su apellido; ii) Se ordene el cambio de datos de la menor al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec ordenando la expedición de un nuevo Documento Nacional de Identificación – DNI con sus nuevos datos; iii) Se ordene el cambio de los datos de identidad de la menor con sus nuevos datos de acuerdo a la adopción aprobado en los registros escolares, tanto en la institución educativa como en la UGEL a la que corresponda, y en cuanto registro sea necesario; y, iv) Se remitan los partes judiciales para hacer efectiva la actualización de datos solicitados.

2.2. Como sustento de la demanda, sostiene el actor que con fecha veintiocho de abril de dos mil seis nació la menor J. D. P. H, siendo sus padres L. H. P. A. y la señora N. E. H. A con la cual contrajo matrimonio el día diecisiete de enero de dos mil quince, luego de una relación sentimental. Precisa el demandante que durante la convivencia se ha hecho cargo de atender las necesidades de su familia, incluyendo las de la menor citada, a quien ha prohijado y con quien ha constituido una familia junto con su esposa e hija, K. A. M. H, quien nació el tres de marzo de dos mil diez.

2.3. Respecto del demandado L. H. P. A, menciona el actor que no se ha interesado en visitar a la menor, tampoco ha cumplido con sus obligaciones económicas, morales ni sentimentales, pues dichas necesidades las han proveído el demandante junto con su esposa supliendo la figura paterna. Finalmente, señala el demandante que la menor citada se siente plenamente identificada con él en la relación padre — hija, lo llama “papá”, tiene la confianza suficiente para solicitarle lo que le hace falta, pues las necesidades básicas y reglares de alimentación, vivienda, educación y vestido los tiene sin pedírselos. Sostiene que es deseo de J. D. P. H ser adoptada por el suscrito y llevar su apellido, situación que comparte totalmente dado que han formado una familia, faltando que únicamente se le otorgue la formalidad legal a su posición de padre que ha venido ejerciendo desde el dos mil ocho, cuando la menor tenía dos años y seis meses de edad.

[Continúa…]

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