Super Mario Bross: No hay matrimonio si no es voluntario

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El portal Pólemos, la Asociación Civil Derecho y Sociedad y Aprendiendo Juntos han elaborado una infografía sobre la importancia de la voluntad como elemento configurador del matrimonio; a propósito de la película Super Mario Bross (2023), de los directores Aaron Horvath y Michael Jelenic. A continuación reproducimos su contenido además de darles un Bonus Track para la reflexión sobre el Matrimonio en nuestro sistema jurídico.

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¿Qué pasó en la película?

Bowser en toda la película muestra que lo que más quiere es casarse con la princesa Peach. Es es a tal punto que cuando Peach se niega totalmente, amenaza torturando a Toad para persuadirla* de casarse. Sin embargo, esto no cumple un elemento de la figura del matrimonio.

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¿Qué es el matrimonio?

De acuerdo con el artículo 234 del Código Civil el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer egalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida en común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

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La voluntad como requisito necesario

Un requisito es que la unicón sea voluntaria. Implica que dos personas hayan decidido, por ellas mismas unirse para hacer una vida en común, no existiendo coacción entre ellas o por parte de terceros.

Esta unión obedece a voluntades individuales libres de presión o de vicios que puedan influir en esta trascendental toma de decisión tanto para ellos como para la sociedad. En nuestra Carta Magna señala que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio.

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Es como un acto jurídico

El matrimonio consttuye el arquetipo de acto jurídico solemne, Es así que, el acto jurídico en tanto resulta una voluntad de concluir un acto productor de efectos jurídicos. Las partes son conscienes de la seriedad de los compromisos asumidos, un cierto formalismo impuesto sin el cual no existiría un acto válido.

* La adptación es nuestra

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Bonus Track

El profesor Héctor Cornejo Chávez, autor del actual libro de Familia de nuestro Código Civil, en su famoso texto Derecho familiar peruano. Se ha referido al Matrimonio de la siguiente manera:

1. Teoría del matrimonio-contrato

Esta concepción; sin dejar de reconocer la importancia mucho mayor del casamiento respecto de los contratos en general, establece sin embargo que participa de todos los elementos esenciales de éstos, y que le es por tanto aplicable la teoría de la nulidad de los contratos y de los vicios del consentimiento.

La circunstancia -que podría hacerse valer en contra de la teoría- de que la voluntad individual se halle constreñida por abundantes restricciones que reducen al mínimo su campo de acción, no afecta esencialmente -sostiene este sector de la doctrina- al carácter contractual del matrimonio, y así lo prueba el hecho de que las análogas restricciones se imponen también, en nombre del interés público, a otras relaciones jurídicas de cuya índole contractual nadie duda.

La concepción del matrimonio-contrato tiene vieja raigambre. Se la descubre ya en la arquitectura jurídica romana, germana y canónica (si bien, en esta última, íntimamente vinculada a la idea fundamental del matrimonio-sacramento) y persiste casi ininterrumpidamente, a través del Derecho napoleónico, hasta principios del presente siglo. Fue sólo en esa fecha que la concepción tradicional comenzó a ser objeto de severa crítica y. que se esbozó el intento de sustituirla con otras ideas, especialmente la del matrimonio-institución.

2. El matrimonio como institución

Se quiere expresar con este nombre que el matrimonio se gobierna por un conjunto orgánico e indivisible de normas que determinan las condiciones y requisitos, los deberes y derechos, las relaciones internas y exteriores de la sociedad conyugal, a las cuales deben someterse llanamente quienes deseen casarse. Los pretendientes son enteramente libres para consentir en el matrimonio y otorgar su adhesión a dichas normas, pero una vez celebrado el casamiento, su voluntad es ya impotente y los efectos de la institución se producen automáticamente. La relación matrimonial no podrá, desde entonces; ser variada, interrumpida o concluida ad libitum, ni aun en supuesto de que coincidan plenamente las voluntades de ambas partes y ello diferencia irreductible y básicamente el matrimonio de los contratos.

Se advierte sin dificultad las razones que parecen justificar esta singular situación jurídica en que se ubica el matrimonio respecto de los simples negocios contractuales:

En primer lugar, los contratos comprometen corrientemente sólo el patrimonio de las partes, pero ninguno afecta la personalidad de ellas al punto de fusionar permanentemente su existencia en una sola, como ocurre en el matrimonio. Así pues, aunque fuera únicamente por la trascendencia de sus efectos, habría que admitir la jerarquía superior del matrimonio con relación a los contratos.

Por otra parte, el matrimonio no es, como los contratos, el resultado de un proceso racional, de un cálculo frío de ventajas e inconvenientes, sino la inmediata respuesta del ser humano a una imperiosa exigencia de su propia naturaleza, que echa a cada sexo en los brazos del otro. Por la potencia del instinto, la voluntad, esencial en los contratos, juega en el matrimonio un papel más restringido.

Ya se ha aludido, además, a la importancia de la familia para la sociedad.

Si a todo esto se agrega, en fin, que del matrimonio emergen vínculos afectivos de orden ético entre los cónyuges y las relaciones de sangre que se originan en la procreación, nada de lo cual ocurre en los contratos, habría que admitir que la vinculación matrimonial se asemeja más a la relación que la naturaleza crea entre padres e hijos que a la que suscita el corriente negocio contractual.

De aquí, para los sostenedores de la tesis, que no sean aplicables al casamiento todas las normas y principios a que se sujetan los contratos usuales, que sea precisa una decisiva intervención constitutiva del Estado a través de un funcionario especial, y que se deba, por todo ello, elevar el matrimonio a la categoría de una institución social y jurídica cuya principal característica sería la más severa supeditación de la voluntad individual a intereses superiores de diversa índole.

Puedes culminar de leer la posición del profesor Cornejo  sobre ¿Cuál es la naturaleza jurídica del matrimonio?, dando clic AQUÍ


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