Publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de octubre de 2020.
Aprueban el “Reglamento para acceder al beneficio de fraccionamiento de pago de las multas impuestas por la Sunedu”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 121-2020-SUNEDU/CD
Lima, 8 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe N° 013-2018-SUNEDU-03-08 de la Oficina de Administración; los Informes N° 22-108-SUNEDU-03-08-03, N° 02-2019-SUNEDU-03-08-03 y N° 12-2019-SUNEDU-03-08-03 de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración; los Informes N° 041-2018-SUNEDU-03-07 y N° 038-2019-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes N° 020-2020-SUNEDU-03-06 y N° 430-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
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CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios legales otorgados a las universidades están siendo destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, a través de los numerales 15.2 y 15.12 del artículo 15 de la Ley Universitaria, se establece que la Sunedu tiene entre sus funciones, determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, así como exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que correspondan;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, (en adelante, TUO de la Ley N° 26979), señala que la citada norma establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, el literal g del artículo 16 del TUO de la Ley N° 26979 establece que la resolución que concede el fraccionamiento de pago es una causal de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva;
Que, los literales b y c del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), establece que la Oficina de Administración se encuentra facultada para gestionar los recursos financieros, dirigir y supervisar los pagos y controlar las actividades de ingreso y egreso de fondos por toda fuente, así como la custodia y administración de valores, respectivamente;
Que, el literal m) del artículo 29 del ROF establece que la Oficina de Administración tiene entre sus funciones la de dirigir el procedimiento de ejecución coactiva en el ámbito de su competencia. A su vez, el literal d) del mismo artículo 29 indica que la Oficina de Administración tiene entre sus funciones la de proponer normas y lineamientos en el ámbito de su competencia. De esta forma, mediante el Informe N° 013-2018-SUNEDU-03-08-03 y los Informe N° 22-108-SUNEDU-03-08-03, N° 02-2019-SUNEDU-03-08-03 y N° 12-2019-SUNEDU-03-08-03 de su Unidad de Ejecución Coactiva, propuso la aprobación de una propuesta normativa que tiene por objeto regular el acceso de los administrados al beneficio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas por Sunedu;
Que, el artículo 23 del ROF señala que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OPP), es el órgano de asesoramiento encargado de asesorar a la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu en asuntos relacionados a los procesos de planeamiento estratégico y presupuesto, de conformidad con las normas de la materia. Asimismo, el literal f) del artículo 24 del ROF señala que la OPP tiene como función conducir el proceso de modernización de la gestión de la Sunedu. Bajo este marco normativo, mediante los Informes N° 041-2018-SUNEDU-03-07 y N° 038-2019-SUNEDU-03-07, la OPP emitió opinión técnica favorable al proyecto normativo presentado por la Oficina de Administración;
Que, de acuerdo al literal f) del artículo 22 del ROF, es función de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, la OAJ) elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante los Informes N° 020-2020-SUNEDU-03-06 y N° 430-2020-SUNEDU-03-06, la OAJ emitió opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Oficina de Administración;
Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones establece que el Consejo Directivo de la Sunedu tiene entre sus funciones aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos normativos. En este sentido, compete al Consejo Directivo aprobar el proyecto de Reglamento para acceder al beneficio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria;
Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 040-2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento para acceder al beneficio de fraccionamiento de pago de las multas impuestas por la Sunedu” el cual consta de veintidós (22) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del “Reglamento para acceder al beneficio de fraccionamiento de pago de las multas impuestas por la Sunedu” en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del “Reglamento para acceder al beneficio de fraccionamiento de pago de las multas impuestas por la Sunedu” y su exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y publíquese.
OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
REGLAMENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA – SUNEDU
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo.
Establecer los lineamientos para acceder al beneficio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas por la Sunedu.
Artículo 2.- Finalidad.
Propiciar el cumplimiento del pago de las multas impuestas por la Sunedu, así como optimizar la gestión de su cobro.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
Las presentes disposiciones son aplicables a los administrados a quienes la Sunedu les haya impuesto una o más multas.
Artículo 4.- Definiciones.
Para efectos de la presente norma, se entiende por:
4.1 Carta fianza: Garantía de cumplimiento de pago de una obligación ajena, que se materializa en un documento valorado emitido por un fiador (entidad financiera autorizada por la SBS) a favor de un acreedor, garantizando las obligaciones del deudor, siendo que, en caso de incumplimiento del deudor, el fiador asume el pago de la obligación.
4.2 Cuota de acogimiento: Se encuentra conformada por el importe a pagar por concepto de porcentaje de multa de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la presente norma, los intereses y el monto a abonar por concepto de costas y gastos procesales cuando la multa se encuentra en etapa de ejecución coactiva.
4.3 Cuota de amortización: Cada una de las cuotas que conforman el cronograma de fraccionamiento, la cual está compuesta por:
a. La amortización de la deuda. – Importe que se obtiene dividiendo la multa o multas materia de fraccionamiento, menos el monto de la cuota de acogimiento, entre el número de cuotas a pagar.
b. El interés del fraccionamiento. – Es la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional, calculada desde la fecha en que se otorga el beneficio de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de la última cuota.
4.4 Fraccionamiento: Beneficio que se otorga al obligado a fin de cancelar, de forma fraccionada, la multa o multas contenidas en una Resolución del Consejo Directivo, que se encuentran pendientes de pago.
4.5 Multa: Sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por la Sunedu, a través de una Resolución de su Consejo Directivo.
4.6 Obligado: Administrado a quien la Sunedu le impuso una o más multas.
4.7 Procedimiento de Ejecución Coactiva: Conjunto de actuaciones conducentes a la ejecución de obligaciones no tributarias, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y/o disposición que lo complementa o sustituye.
4.8 Reporte de Pre Aprobación: Aquel documento mediante el cual la Sunedu comunica al Obligado, que ha cumplido con la presentación de todos los requisitos establecidos para la aprobación del fraccionamiento, requiriéndole el pago de la cuota de acogimiento, y la presentación de carta fianza cuando corresponda.
Artículo 5.- Multas sujetas a fraccionamiento.
Pueden ser objeto de fraccionamiento el pago de las multas que se detallan a continuación:
5.1 Las multas impuestas a través de una Resolución emitida por la Sunedu, siempre que no hayan sido objeto de impugnación administrativa; o, en caso hayan sido impugnadas, se acredite el desistimiento del recurso presentado.
5.2 Las multas impuestas a través de una Resolución emitida por la Sunedu que hayan causado estado, siempre que no hayan sido impugnadas ante el Poder Judicial; o, en caso hayan sido impugnadas, se acredite el desistimiento de la demanda.
5.3 Las multas impuestas a través de una Resolución emitida por la Sunedu cuyo procedimiento de ejecución coactiva haya sido cuestionado vía proceso de revisión judicial y/o amparo, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda interpuesta.
Artículo 6.- Multas no sujetas a fraccionamiento.
No son materia de fraccionamiento las multas que se detallan a continuación:
6.1 Las multas impuestas a través de una Resolución emitida por la Sunedu, cuyos saldos sean inferiores a los S/. 100,000.00 (cien mil y 00/100 soles), o su equivalente en UITs a la fecha de solicitud del fraccionamiento, según corresponda, considerando el valor de la UIT vigente para el año en que se solicita el fraccionamiento.
6.2 Las multas impuestas por incumplir los pedidos de información, requerimientos o mandatos formulados por la Sunedu; proporcionar información falsa o inexacta, ocultar, destruir, o alterar cualquier documento que haya sido requerido.
6.3 Las multas impuestas por impedir, obstaculizar o entorpecer el ejercicio de las funciones de la Sunedu.
6.4 Las multas que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior.
6.5 Las multas cuestionadas ante el Poder Judicial sobre las cuales haya recaído pronunciamiento firme en calidad de cosa juzgada declarando infundada la demanda.
6.6 Las multas impuestas al obligado conjuntamente con la suspensión o cancelación de su licencia de funcionamiento, salvo que, el obligado garantice su cumplimiento mediante la presentación de carta fianza.
6.7 Las multas respecto de las cuales exista embargo en forma de retención bancaria, trabada y efectiva por el importe total asegurado.
Artículo 7.- Cuota de acogimiento.
7.1 La cuota de acogimiento se determina en función al monto y plazo de fraccionamiento, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Monto total de la multa o multas a fraccionar |
Plazo máximo (en meses) |
Cuota de acogimiento |
De S/. 100,000.00 a S/. 300,000.00 |
hasta 24 |
20% |
hasta 36 |
25% |
|
De S/. 301,000.00 a S/. 4,000,000.00 |
hasta 48 |
20% |
hasta 72 |
25% |
|
De S/. 4,000,0001.00 a más |
hasta 72 |
20% |
7.2 A efectos de determinar el valor de la cuota de acogimiento, para las multas expresadas en UITs se toman como referencia los parámetros señalados en el párrafo precedente, considerando el valor de la UIT que corresponda en soles a la fecha de solicitud del fraccionamiento.
Artículo 8.- Adelanto o pago en exceso de cuota de fraccionamiento.
8.1 Los obligados pueden adelantar el pago de las cuotas de su cronograma de fraccionamiento, sin que aquello implique la modificación del mismo.
8.2 Si el obligado cancela un importe inferior a una cuota de su cronograma, este podrá completar el pago de dicha cuota en tanto no incurra en pérdida del beneficio de fraccionamiento al dejar de pagar dos (2) cuotas del cronograma, conforme a lo establecido en el numeral 21.
8.3 De considerarlo conveniente, el obligado, en cualquier momento, puede solicitar a la Unidad de Administración Financiera el reporte de su deuda.
Artículo 9.- Tasa de interés.
La tasa de interés, es la legal efectiva en moneda nacional fijada por el Banco Central de Reserva del Perú y vigente a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento.
CAPÍTULO II
GARANTÍA
Artículo 10.- Garantía para acceder al beneficio de fraccionamiento.
El obligado garantiza el pago de la multa o multas materia de fraccionamiento con la presentación de una carta fianza, en los siguientes casos:
10.1 Las multas impuestas a través de una Resolución emitida por la Sunedu cuyo procedimiento de ejecución coactiva haya sido cuestionado vía proceso de revisión judicial y/o amparo y cuya pretensión haya sido denegada por el órgano judicial.
10.2 Las multas respecto de las cuales exista embargo en forma de inscripción de bien mueble o inmueble.
Artículo 11.- Características de la carta fianza.
La carta fianza debe cumplir con las siguientes características:
a) Emitida a favor de la Sunedu por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
b) Irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión.
c) Otorgada por el monto total materia de fraccionamiento.
d) Señala de forma expresa que es otorgada para garantizar el pago de la multa o multas materia de fraccionamiento, identificando la Resolución del Consejo Directivo que la(s) contenga.
e) Ejecutable a solo requerimiento de la Sunedu.
f) Cuando el plazo del fraccionamiento sea superior a doce (12) meses, la carta fianza debe tener una vigencia mínima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente durante la vigencia del fraccionamiento.
g) Cuando el plazo de fraccionamiento sea inferior a doce (12) meses, la carta fianza debe estar vigente hasta veinte (20) días posteriores a la fecha establecida para el pago de la última cuota del fraccionamiento.
Artículo 12.- Requisitos para la renovación o sustitución de la carta fianza.
Para la renovación o sustitución de la carta fianza se toma en cuenta lo siguiente:
12.1 La carta fianza renovada o sustituida debe garantizar el pago de la totalidad de la multa o multas materia de fraccionamiento.
12.2 La renovación o sustitución debe efectuarse mientras se encuentre vigente la carta fianza, en un plazo no menor de quince (15) días calendario antes de la fecha de su vencimiento, siendo responsabilidad de la Unidad de Administración Financiera la custodia y ejecución de la misma.
12.3 La carta fianza renovada o sustituida debe cumplir con las características señaladas en el artículo 11.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 13.- Autoridad competente
13.1 La Unidad de Administración Financiera de la Oficina de Administración evalúa la solicitud de fraccionamiento y propone a la Oficina de Administración el otorgamiento o denegatoria del beneficio de fraccionamiento, según corresponda.
13.2 El órgano competente para otorgar el beneficio de fraccionamiento es la Oficina de Administración de la Sunedu.
Artículo 14.- Calificación, plazo y silencio administrativo aplicable.
El procedimiento para el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento es de evaluación previa y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de treinta (30) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
Artículo 15.- Solicitud de fraccionamiento.
15.1 La solicitud de fraccionamiento se dirige a la Unidad de Administración Financiera y contiene la siguiente información:
a. Denominación o razón social del obligado.
b. Número del Registro Único del Contribuyente del obligado.
c. Domicilio procesal del obligado.
d. Nombres y apellidos del representante legal del obligado, número de su Documento Nacional de Identidad, correo electrónico y teléfono.
e. Propuesta de fraccionamiento, con indicación de la multa o multas a fraccionar, plazo y número de cuotas a pagar, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7.
f. Número de la Resolución que impuso la multa o multas materia de fraccionamiento, y de ser el caso, número de la Resolución que resuelve el recurso de reconsideración.
g. Firma del representante legal.
15.2 En caso se haya impugnado el acto administrativo que impuso la multa, se debe acompañar a la solicitud, copia del cargo de presentación del desistimiento de recurso impugnatorio interpuesto ante la Sunedu.
15.3 En caso se haya interpuesto una demanda contra la resolución administrativa que impuso la multa o contra el procedimiento de ejecución coactiva, se debe acompañar a la solicitud copia del cargo del desistimiento de la demanda correspondiente.
Artículo 16.- Presentación de la solicitud de fraccionamiento.
16.1 La solicitud de fraccionamiento se presenta ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario. En caso la solicitud se encuentre incompleta y/o no esté acompañada de los recaudos correspondientes, conforme se señala en el artículo 15 del presente reglamento, la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, en un solo acto y por única vez, anota las observaciones y otorga al obligado un plazo máximo de dos (2) días hábiles para subsanarla, bajo apercibimiento de considerar como no presentada la solicitud.
16.2 Efectuada la subsanación a la que se refiere el párrafo anterior, la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario deriva la documentación a la Unidad de Ejecución Coactiva, la que cuenta con un plazo tres (3) días hábiles para verificar si dicha documentación se ajusta a lo requerido en el artículo 15 del presente reglamento; de no ser así, emplaza al obligado a fin de que realice la subsanación correspondiente en el plazo máximo de dos (2) días hábiles.
16.3 Efectuada la subsanación a la que se refiere el párrafo anterior, la Unidad de Ejecución Coactiva, mediante memorando, remite a la Unidad de Administración Financiera, el expediente administrativo, informando que el obligado ha cumplido con la presentación de todos los requisitos contemplados en el presente reglamento, y adjuntando, de ser el caso, la liquidación de las costas y gastos procesales cuando la multa o multas se encuentran en etapa de ejecución coactiva.
16.4 La Unidad de Administración Financiera en el plazo de tres (3) días hábiles, notifica al obligado el “Reporte de Pre Aprobación de Fraccionamiento”, mediante el cual se hace de conocimiento lo siguiente:
a) El cumplimiento de la presentación de todos los requisitos contemplados en el artículo 15 del presente reglamento.
b) El importe a pagar por concepto de cuota de acogimiento, debidamente detallado.
c) El cronograma de pagos del fraccionamiento.
d) El requerimiento de presentación de carta fianza, cuando corresponda.
16.5 El obligado debe presentar el comprobante de pago de la cuota de acogimiento en un plazo no mayor de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el reporte. Cuando se requiere simultáneamente la presentación de carta fianza, el plazo máximo para presentar ambos documentos es de 10 días hábiles.
16.6 En caso transcurra cualquiera de los plazos previstos en los numerales precedentes, sin que el obligado haya dado adecuada respuesta a la administración, u omita la misma, la entidad considera como no presentada la solicitud de fraccionamiento.
Artículo 17.- Emisión de Informe Técnico y Resolución de fraccionamiento.
17.1 Una vez que la Sunedu ha recibido copia del comprobante de pago, y la carta fianza de corresponder, la Unidad de Administración Financiera, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles emite un informe técnico y el Proyecto de Resolución Jefatural correspondiente, los mismos que son remitidos a la Oficina de Administración.
17.2 La Oficina de Administración emite pronunciamiento sobre la solicitud de fraccionamiento mediante resolución motivada, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibidos el Informe Técnico y el Proyecto de Resolución Jefatural.
17.3 La Resolución que otorga el beneficio de fraccionamiento contiene, como mínimo, la siguiente información:
a. El período de fraccionamiento.
b. El detalle del pago efectuado por concepto de cuota de acogimiento.
c. El cronograma de pagos del fraccionamiento, en el que consta el número de cuotas mensuales a pagar, con indicación de su monto y fecha de vencimiento.
d. La tasa de interés legal aplicada.
e. La descripción de la carta fianza otorgada a favor de la Sunedu.
f. Las causales de pérdida automática del beneficio de fraccionamiento.
Artículo 18.- Vencimientos.
La primera cuota del cronograma de fraccionamiento tiene como fecha de vencimiento el último día hábil del mes siguiente de aprobada la solicitud. Las cuotas de pago restantes vencen siempre el último día hábil de cada mes.
Artículo 19.- Recursos administrativos.
Contra el pronunciamiento emitido por la Oficina de Administración solo cabe la interposición del recurso de apelación en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la resolución respectiva. El recurso de apelación es resuelto por la Secretaría General de la Sunedu en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
CAPITULO IV
IMPUTACIÓN DE PAGO DE LA CUOTA DE ACOGIMIENTO POR DENEGATORIA Y/O DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 20.- Imputación de pago de la cuota de acogimiento.
20.1 El importe abonado por concepto de cuota de acogimiento se imputa a la multa o multas materia de fraccionamiento, en los siguientes casos:
a. Cuando se deniega la solicitud de fraccionamiento por incumplimiento de requisitos.
b. Cuando se aprueba el desistimiento de la solicitud de fraccionamiento.
20.2 En caso existan más de dos (2) multas materia de fraccionamiento, el importe abonado por concepto de cuota de acogimiento se imputa, en primer lugar, a la multa de menor cuantía.
20.3 Para todos los casos, la cuota de acogimiento se imputa en primer lugar a las costas y gastos procesales, cuando corresponda.
CAPÍTULO V
PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 21.- Pérdida del beneficio de fraccionamiento.
21.1 El beneficio de fraccionamiento se pierde automáticamente en los siguientes supuestos:
a. Si el obligado incumple con el pago, en la fecha prevista, de dos (2) cuotas consecutivas o alternas, o de la última cuota del calendario de fraccionamiento aprobado por la Oficina de Administración.
b. Si el obligado, una vez solicitado el fraccionamiento, realiza actuaciones que cuestionan administrativa o judicialmente, en forma total o parcial, la Resolución a través de la cual se impuso la multa o multas materia de fraccionamiento.
c. Si el obligado incumple con mantener vigente la carta fianza otorgada a favor de la Sunedu, en el plazo establecido artículo 12.
21.2 Cuando el obligado incurre en alguna de las causales descritas precedentemente, la Oficina de Administración, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, emite la Resolución de pérdida del beneficio de fraccionamiento.
Artículo 22.- Efectos de la pérdida del beneficio.
22.1 Declarada la pérdida del beneficio de fraccionamiento mediante resolución emitida por la Oficina de Administración, se dan por vencidos todos los plazos y se hace exigible el saldo pendiente de pago, incluidas las costas y gastos incurridos en el procedimiento de ejecución coactiva, de corresponder, procediéndose a la ejecución inmediata de la carta fianza otorgada a favor de la Sunedu cuando la obligación haya sido garantizada.
Para esto, la Unidad de Administración Financiera requiere de considerarlo necesario a la Unidad de Ejecución Coactiva, informe si existen saldos adicionales pendientes de pago por concepto de costas y gastos procesales que no se hubieran considerado al momento de la evaluación de la solicitud de fraccionamiento.
22.2 Una vez notificada la Resolución de pérdida del beneficio de fraccionamiento, el órgano competente cursará inmediatamente, copia de la documentación pertinente a la Unidad de Ejecución Coactiva para el inicio y/o continuación del procedimiento de ejecución coactiva, cuando exista saldo pendiente por cobrar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. – La Unidad de Administración Financiera registra las resoluciones de otorgamiento de beneficio de fraccionamiento del pago de multa o multas impuestas por la Sunedu en cuentas por cobrar para su posterior reflejo en los estados financieros.
Segunda. – La Unidad de Administración Financiera es el órgano responsable de la custodia del expediente administrativo y de la verificación del cumplimiento del pago de las cuotas del cronograma de fraccionamiento.
Tercera. – El importe de la multa o multas materia de fraccionamiento que se encuentran expresadas en UITs, se determinan en función al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de fraccionamiento.
Cuarta. – El importe por costas y gastos en los que la Sunedu incurra durante el procedimiento de ejecución coactiva, no son materia de fraccionamiento.
Quinta. – Solo con la aprobación del beneficio de fraccionamiento se suspende el procedimiento de ejecución coactiva.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Primera. – Los obligados que hubieran efectuado pagos parciales con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, pueden solicitar acogerse al beneficio de fraccionamiento, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Los pagos parciales previamente efectuados no se consideran como pago de cuota de acogimiento.