Conclusión: La posibilidad de consignar importes en negen relación a ativo en los campos “21. Total valor de ventas – operaciones inafectas”, “22. Total valor de venta – operaciones exoneradas”, “23. Total valor de venta – operaciones gravadas”, “24. Monto de refacturación” y “25. Sumatoria de IGV” del recibo electrónico SP emitido a través del SEE-Empresas Supervisadas, no contradice lo normado en el RCP sobre la emisión de notas de crédito.
Una vez emitido el referido recibo electrónico, en caso se presente uno de los conceptos por los que corresponde emitir una nota de crédito, se deberá emitir una nota de crédito electrónica desde el referido SEE-Empresas supervisadas para su modificación; siendo que, en el caso del campo 24, se ha dispuesto expresamente que, para efecto tributario, será considerado como nota de crédito o nota de débito según corresponda; por lo que se puede afirmar que coexisten ambas formas de ajustar tal recibo.
Lea también: Diplomado en gestión pública. Hasta el 9 de octubre libro gratis y pago en dos cuotas
INFORME 079-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Con relación a la emisión del recibo electrónico por servicios públicos (recibo electrónico SP) a través del Nuevo Sistema de Emisión Electrónica para Empresas Supervisadas (SEE-Empresas Supervisadas), se consulta si los importes en negativo que, según el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 206- 2019/SUNAT, se pueden consignar en los campos “21. Total valor de ventas – operaciones inafectas”, “22. Total valor de venta – operaciones exoneradas”, “23. Total valor de venta – operaciones gravadas”, “24. Monto de refacturación” y “25. Sumatoria de IGV” de dicho recibo, constituyen el resultado de realizar ajustes dentro de este sin la emisión de una nota de crédito y/o débito; y si ello contradice lo normado en el Reglamento de Comprobantes de Pago o si, por el contrario, coexisten ambas formas de ajustar un recibo electrónico.
BASE LEGAL:
– Resolución de Superintendencia 206-2019/SUNAT, que aprueba el SEE-Empresas Supervisadas, modifica la normativa sobre emisión electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago, publicada el 22.10.2019 y normas modificatorias.
– Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 2 del RCP, el recibo electrónico SP se considera comprobante de pago y se rige por la normativa sobre emisión electrónica.
Por su parte, el numeral 1.9 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 206-2019/SUNAT, establece que para efectos de esta se entiende por recibo electrónico SP al comprobante de pago electrónico emitido por la prestación de los servicios públicos, siempre que el documento electrónico que lo soporte cuente con los requisitos mínimos que se indican en el Anexo N.º 1 de la citada norma [1] y tenga asociado el mecanismo de seguridad, el cual se rige por lo previsto en dicha resolución.
Asimismo, según lo dispuesto por el numeral 1.8 del artículo 1 de la mencionada resolución, se entiende por nota de crédito electrónica a la nota de crédito regulada en los artículos 12 y 14 [2] de esta, siempre que el documento electrónico que la soporte cuente con los requisitos mínimos que se indican en los anexos Nº 1 o 3 [3], según corresponda, y que tenga asociado el mecanismo de seguridad, el cual se rige por lo señalado en tal resolución.
El citado artículo 12 prevé que la nota de crédito electrónica se emite únicamente respecto del comprobante de pago electrónico que cuente con el estado aceptado y que haya sido otorgado al mismo usuario con anterioridad; siendo de aplicación lo establecido en los incisos 1.1 y 1.4 del numeral 1 del artículo 10 del RCP [4]. Añade que solo puede modificar un comprobante de pago electrónico.
Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, el recibo electrónico SP constituye un comprobante de pago y se rige por la normativa sobre emisión electrónica; siendo que, de contar con el estado de aceptado, para efecto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros conceptos por los que corresponda la emisión de una nota de crédito, se deberá emitir una nota de crédito electrónica desde el SEE-Empresas supervisadas.
Lea también: Diplomado en gestión pública. Hasta el 9 de octubre libro gratis y pago en dos cuotas
2. Por otro lado, en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 206- 2019/SUNAT se hace referencia a que en los campos “21. Total valor de ventas – operaciones inafectas”, “22. Total valor de venta – operaciones exoneradas”, “23. Total valor de venta – operaciones gravadas”, “24. Monto de refacturación” y “25. Sumatoria de IGV” del recibo electrónico SP, se puede consignar montos negativos.
Sobre el particular, cabe indicar que el emisor electrónico del recibo electrónico SP a través del SEE-Empresas supervisadas, al emitir dicho recibo por un determinado ciclo de facturación, deberá ingresar en cada uno de los citados campos, de corresponder, los importes inherentes a los conceptos a los que estos se refieren, pudiendo darse el caso que, producto de la aplicación de la normativa sectorial que regula la prestación de los servicios públicos por los cuales se puede emitir tal recibo, esos montos resulten en negativo.
Ahora bien, como lo hemos indicado en el ítem anterior, una vez que el mencionado recibo electrónico SP cuente con el estado aceptado y haya sido otorgado al usuario del servicio público respectivo; para efecto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros conceptos por los que corresponda la emisión de una nota de crédito, se deberá emitir una nota de crédito electrónica desde el SEE-Empresas supervisadas.
Adicionalmente, debemos señalar que tratándose del campo “24. Monto de refacturación” del recibo electrónico SP, en la nota de pie de página número 3 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 206-2019/SUNAT, se ha establecido que, para efecto tributario, este concepto será considerado como nota de crédito o nota de débito, según corresponda.
3. Tomando en cuenta lo antes expuesto, se puede afirmar que la posibilidad de consignar importes en negativo en los campos “21. Total valor de ventas – operaciones inafectas”, “22. Total valor de venta – operaciones exoneradas”, “23. Total valor de venta – operaciones gravadas”, “24. Monto de refacturación” y “25. Sumatoria de IGV” del recibo electrónico SP emitido a través del SEE-Empresas Supervisadas, no contradice lo normado en el RCP sobre la emisión de notas de crédito por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
Lea también: Diplomado en gestión pública. Hasta el 9 de octubre libro gratis y pago en dos cuotas
En efecto, una vez que el mencionado recibo cuente con el estado aceptado y haya sido otorgado al usuario del servicio público respectivo, en caso se presente uno de los conceptos por los que corresponde emitir una nota de crédito, se deberá emitir una nota de crédito electrónica desde el SEE-Empresas supervisadas para su modificación; habiéndose dispuesto expresamente que tratándose del campo “24. Monto de refacturación”, para efecto tributario, este concepto será considerado como nota de crédito o nota de débito según corresponda; por lo que se puede afirmar que coexisten ambas formas de ajustar dicho recibo.
CONCLUSIÓN:
La posibilidad de consignar importes en negativo en los campos “21. Total valor de ventas – operaciones inafectas”, “22. Total valor de venta – operaciones exoneradas”, “23. Total valor de venta – operaciones gravadas”, “24. Monto de refacturación” y “25. Sumatoria de IGV” del recibo electrónico SP emitido a través del SEE-Empresas Supervisadas, no contradice lo normado en el RCP sobre la emisión de notas de crédito.
Una vez emitido el referido recibo electrónico, en caso se presente uno de los conceptos por los que corresponde emitir una nota de crédito, se deberá emitir una nota de crédito electrónica desde el referido SEE-Empresas supervisadas para su modificación; siendo que, en el caso del campo 24, se ha dispuesto expresamente que, para efecto tributario, será considerado como nota de crédito o nota de débito según corresponda; por lo que se puede afirmar que coexisten ambas formas de ajustar tal recibo.
Lima, 30 de agosto de 2020
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídico Tributario
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
Descargue en PDF el informe completo
[1] El cual está referido al recibo electrónico SP y a las notas electrónicas.
[2] El artículo 14 regula las notas electrónicas respecto de comprobantes no emitidos en el SEE – Empresas Supervisadas.
[3] El Anexo 3 está referido al comprobante empresas supervisadas SBS y notas electrónicas.
[4] El numeral 1.1 del artículo 10 del RCP señala que las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros; y el numeral 1.4 de dicho artículo dispone que, en el caso de descuentos o bonificaciones, solo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-218x150.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![El «auxiliar de educación inicial» de la cuna-guardería municipal (en la medida que brinde atenciones básicas a los niños tales como limpieza, entretenimiento y alimentación) es considerado «obrero municipal» y pertenece al régimen laboral de la actividad privada [Casación 14891-2023, Lima este, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cuándo se realiza el examen de legitimidad para determinar qué organización sindical puede negociar? [Informe Técnico 00762-2026-Servir-GPGSC] Sindicato](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/sindicato-despido-huelga-trabajadores-LPDerecho-218x150.png)
![Designan a Reggis Chávez Sánchez coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios [Resolución 1023-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Reggis-Oliver-Chavez-Sanchez-LPDerecho-218x150.png)
![Lineamientos para el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen 276 [Res. 000056-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/ley-servir-administrativo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Para acceder al crédito fiscal se debe acreditar la trazabilidad plena de las operaciones, no basta solo presentar comprobantes de pago y contratos [Tribunal Fiscal 01654-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-1-LP-218x150.png)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El «auxiliar de educación inicial» de la cuna-guardería municipal (en la medida que brinde atenciones básicas a los niños tales como limpieza, entretenimiento y alimentación) es considerado «obrero municipal» y pertenece al régimen laboral de la actividad privada [Casación 14891-2023, Lima este, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![El «retiro de la confianza» constituye un supuesto especial de extinción del contrato de trabajo en el sector público (no equiparable al despido); por tanto, no es posible reconocer el pago de una indemnización por despido arbitrario a un trabajador de confianza [Casación 7699-2023, Lima, ff. jj. 40-41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)

