En la SUNAT estamos comprometidos en brindarle la asistencia y la orientación necesaria para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En ese sentido le recordamos que, si se inscribió al RUC en abril de 2022, usted se encuentra obligado a iniciar la emisión electrónica de sus comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito) a partir del 01 de julio de 2022[1].
Para cumplir con esta obligación, puede elegir utilizar las aplicaciones gratuitas que la SUNAT pone a disposición a través del portal SUNAT y APP Emprender y/o utilizar sistemas de emisión electrónica distintos a éstos.
En caso, decida utilizar sistemas de emisión electrónica distintos a las aplicaciones gratuitas que brinda la SUNAT, necesitará contar con un certificado digital. Revise nuestro tutorial aquí para obtenerlo.
En ese sentido, considerando que este certificado tiene un costo en el mercado, la SUNAT a fin de facilitar el uso de la emisión electrónica, lo entrega de manera gratuita. Sólo necesita registrar una solicitud en Sunat Operaciones en Línea, para obtener de manera inmediata su CDT- Certificado Digital Tributario con una vigencia de tres años.
Más información: https://cpe.sunat.gob.pe/ y sobre Certificado Digital Tributario clic aquí.
Atentamente,
SUNAT
[1] De acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT.


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