Sunarp lanza el módulo virtual gratuito «Orientador Sunarp, tu guía registral» [Resolución 00143-2025-Sunarp/SN]

Publicado en el diario ofical El Peruano el 30 de setiembre de 2025

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la implementación del módulo virtual gratuito “Orientador Sunarp, tu guía registral”, una herramienta disponible en su portal digital que permitirá a los ciudadanos acceder las 24 horas a información sobre requisitos, bases legales, tasas y formularios de los trámites registrales.

La plataforma busca simplificar y modernizar la atención al público, brindando orientación clara y uniforme a usuarios, notarios, municipalidades y personal de oficinas registrales. También incorpora jurisprudencia y contenidos dinámicos y accesibles.


Aprueban el módulo virtual gratuito denominado “Orientador Sunarp, tu guía registral”

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00143-2025-SUNARP/SN

Lima, 26 de setiembre de 2025

VISTOS:

El Oficio N° 00797-2024-SUNARP/ZRIX/JEF del 30 de agosto de 2024, de la Jefatura de la Zona Registral N° IX; el Informe Técnico N° 00082-2025-SUNARP/DTR del 24 de setiembre de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01370-2025-SUNARP/OTI del 25 de setiembre de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; y, el Informe N° 00971-2025-SUNARP/OAJ del 25 de setiembre de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; precisando, incluso, como una de las obligaciones de los servidores del Estado el de privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, recoge el principio de predictibilidad o de confianza legítima, estableciendo que las actuaciones de la autoridad administrativa deben permitir que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener, en cada procedimiento a su cargo;

Que, mediante el oficio de vistos, la jefatura de la Zona Registral N° IX remitió a esta Superintendencia una propuesta que permita el despliegue a nivel nacional de un módulo virtual de orientación al usuario, el cual venía siendo empleado por dicha zona registral en la atención de consultas registrales; para tal finalidad se realizó una revisión técnica y normativa del citado módulo, considerando la incorporación de jurisprudencia registral relativa a los actos inscribibles, el acceso directo a formularios, entre otros factores que posibilite una difusión uniforme de la información registral que se brinda a todos los ciudadanos;

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Que, habiéndose efectuado las adecuaciones técnicas y normativas pertinentes al módulo informativo de la Zona Registral N° IX, corresponde su despliegue a nivel nacional, el mismo que, bajo la denominación “Orientador Sunarp, tu guía registral” ubicado en la sede digital de la Sunarp, lo que permitirá que todos los ciudadanos accedan fácilmente a los requisitos, base legal, tasas, jurisprudencia registral, formularios, según corresponda, entre otros elementos informativos, de manera dinámica, visual, auditiva y gratuita;

Que, el módulo virtual “Orientador Sunarp, tu guía registral” se encuentra disponible en la sede digital de la Sunarp las veinticuatro (24) horas del día, de todos los días de la semana, al cual podrán acceder los “Agentes Sunarp” de las Municipalidades y Notarías, personal de orientación de las oficinas registrales, así como todos los ciudadanos interesados en los servicios registrales; asimismo, cuenta con perfiles específicos para servidores internos de la entidad encargados de actualizar la información registral, obtener reportes estadísticos y demás indicadores que permita una mejor gestión del servicio público registral;

Que, conforme a los considerandos precedentes y en el marco de la mejora continua que rige la prestación de los servicios registrales, se reconoce la necesidad de aprobar la implementación del módulo virtual “Orientador Sunarp, tu guía registral” a nivel nacional, con la finalidad brindarle al ciudadano información comprensible, concisa y veraz respecto a la prestación del servicio público registral, colaborando, además, con las funciones que cumplen los Agentes Sunarp de las Municipalidades y Notarías; y con los servidores públicos de la entidad encargados de brindar orientación registral al ciudadano;

Que, en el inciso d) del artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN, se establece como una de las funciones de la Sunarp la de dirigir, planificar, organizar, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el proceso de simplificación, integración y modernización tecnológica de los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos;

Que, mediante el Informe Técnico N° 00082-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral sustenta la necesidad de aprobar el módulo virtual denominado “Orientador Sunarp, tu guía registral” con alcance nacional; lo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información plasmada en el Memorándum N° 01370-2025-SUNARP/OTI;

Que, con el Informe N° 00971-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría concluye que resulta legalmente viable la aprobación del módulo virtual denominado “Orientador Sunarp, tu guía registral” y que, el respectivo acto resolutivo debe ser emitido por la Superintendencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los literales i) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;

De conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución N° 00125-2024-SUNARP-SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del módulo virtual denominado “Orientador Sunarp, tu guía registral”.

Aprobar el módulo virtual gratuito denominado “Orientador Sunarp, tu guía registral”, el cual permite que los “Agentes Sunarp” de las Municipalidades y Notarías, personal de orientación de las oficinas registrales, así como todos los ciudadanos interesados en los servicios registrales, consulten de manera dinámica, visual, auditiva y simple los requisitos, base legal, tasas, disposiciones normativas, jurisprudencia registral, así como aquella información adicional sobre los actos inscribibles que conforman los registros jurídicos a cargo de la Sunarp.

Artículo 2.- Perfiles, roles y actualización de la información registral

Disponer que la Dirección Técnica Registral, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, comuniquen los perfiles de uso interno del módulo virtual “Orientador Sunarp, tu guía registral” a las Zonas Registrales.

Asimismo, encargar a la Dirección Técnica Registral para que, a través de sus subdirecciones de Gestión del Procedimiento Registral, Normativa Registral y Formación Registral, mantengan la actualización oportuna del contenido de la información disponible en el módulo virtual “Orientador Sunarp, tu guía registral”.

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Artículo 3.- Implementación

Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, implementen el módulo virtual “Orientador Sunarp, tu guía registral” en la sede digital de la Sunarp.

Artículo 4.- Difusión

Disponer que las Jefaturas de las Zonas Registrales difundan y propicien el uso del módulo virtual “Orientador Sunarp, tu guía registral” al personal de orientación de las oficinas registrales a su cargo, así como a los Agentes Sunarp de las Notarías y Municipalidades, en el ámbito de su competencia; sin perjuicio del manejo y acceso a los perfiles de uso interno que la Dirección Técnica Registral estará comunicando.

Artículo 5.- Publicación

Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Entrada en vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 30 de setiembre de 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
SUNARP

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