Como se sabe, hace poco que compartimos con ustedes la sentencia expedida en el marco de un proceso constitucional de hábeas data, admitido a trámite en virtud de la demanda presentada por Brayan Marco Ortega Gonzales, en contra de Marcela Herrera Flores, en su calidad de responsable de acceso a la información pública de la Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral N° XII (Sede Arequipa), con emplazamiento del Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (SUNARP).
Pues bien, a propósito de este caso, la Superitendencia Nacional de Registros Públicos informa que, a través de su Procuraduría Pública, ha formulado apelación contra la decisión emitida por el mencionado Juzgado Especializado Constitucional, en razón a que dicha decisión no consideró lo establecido en el artículo 2° del Reglamento del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°072-2003-PCM. A continuación compartimos el comunicado.
COMUNICADO
En relación a la resolución emitida por el Juzgado Especializado Constitucional de la Corte Superior de Arequipa, respecto a la solicitud de Habeas Data (Expediente N° 00031-2017-0-0401-JR-DC-01) interpuesta contra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), expresamos lo siguiente:
- La Sunarp es respetuosa de los fallos y decisiones de las instancias judiciales competentes.
- Lo resuelto en primera instancia es en mérito a la solicitud de información de la demandante, bajo la modalidad de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de un procedimiento de servicio registral Publicidad Registral-Copia Simple regulado en el TUPA. Siendo de aplicación al caso concreto que actualmente se encuentra en trámite.
- En el marco del debido proceso, y siendo esta una primera instancia judicial, informamos que la Procuraduría Pública de la Sunarp ha formulado apelación contra la decisión emitida por el mencionado Juzgado Especializado Constitucional en razón que dicha decisión ha omitido considerar lo establecido en el artículo 2° del Reglamento del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°072-2003-PCM, que textualmente indica:
“Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtención de copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentran contenidas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos”.
- En ese sentido, como parte de la provisión de los servicios registrales previstos en el TUPA, el servicio de Copia Simple, hoy denominada Copia Informativa, comprende un proceso de consulta y emisión desde nuestra base de datos, con sistemas de almacenamiento y seguridad que otorga confiabilidad a la información oficial
Lima, 16 de junio de 2017
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