Sunafil multará a empresas que no cuenten con Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual
Edú Silva Rivera
Abogado Asociado al Área Laboral del Estudio Martinot Abogados.
Es importante recordar que desde la publicación del Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción frente al Hostigamiento Sexual, el pasado 22 de julio de 2019, todas las empresas del sector privado cuentan con el plazo máximo 6 meses para conformar su Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual (en adelante, el Comité).
Dicho plazo vence el 23 de enero del presente año y dará inicio a las funciones de este órgano interno que deberá estar compuesto de forma paritaria por dos representantes del empleador y dos representantes de los trabajadores. El Comité investigará los hechos y emitirá un informe que contenga la descripción de los hechos, la valoración de los medios probatorios, la propuesta de sanción o de archivamiento; y de ser el caso las recomendaciones de medidas adicionales para evitar que nuevamente se configure el hostigamiento sexual.
En efecto, el reglamento en mención que es aplicable para todas las empresas del ámbito privado exige la conformación de un Comité, a fin de que brinde soporte y recomendaciones de sanción al Área de Recursos Humanos, quienes serán finalmente los que tomen la decisión en relación al caso denunciado, al representar de manera directa al Empleador. Una vez instalado el Comité, este deberá recibir su primera capacitación, con el objeto de que sus miembros sean informados sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el desarrollo del procedimiento y los enfoques vinculados a la materia (género, interculturalidad, interseccionalidad, etc.).
En líneas generales, la conformación del Comité permite que exista un órgano interno imparcial que garantice la participación de los trabajadores en el procedimiento de investigación de los actos que configuren hostigamiento sexual.
Sanciones para las empresas en caso de incumplimiento:
Hace falta señalar que la norma arriba citada, también modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en la que se verifica que las empresas que incumplan con la conformación del Comité podrán ser multadas hasta por la suma de S/ 193,500 al ser una infracción que califica como una falta muy grave. Asimismo, no capacitar correctamente a los integrantes del Comité califica como falta grave y la empresa podría incurrir en una multa que se sanciona hasta con la suma de S/ 96,750, dependiendo en ambos casos del número de trabajadores afectados.
Finalmente, las empresas deberán comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la recepción de la queja o la toma de conocimiento de los hechos vinculados a un caso de hostigamiento sexual, así como la decisión o el resultado del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual. De no cumplir con ello, el empleador podría ser multado con una infracción de hasta S/ 58,050, al ser calificada como leve en materia de relaciones laborales.
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