La sucesión notarial y judicial. Últimos alcances en el proceso de filiación y alimentos, por Rafael Rueda Valdivia

Conferencia dictada en el Poder Judicial

En el marco de las conferencias que imparte el Poder Judicial del Perú, y que gracias a la gran labor que realiza el canal Justicia TV podemos acceder libremente, presentamos hoy la ponencia titulada: «La sucesión en el Perú notarial y judicial. Últimos alcances en el proceso de filiación y alimentos», a cargo de Rafael Rueda Valdivia.

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El Dr. Rueda es abogado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Martín de Porres, con experiencia en el extranjero, ha sido representante legal de empresas nacionales en el exterior, constituyendo, registrando, inscribiendo y dejándolas operativas. Hemos transcrito la primera parte de la exposición, y al final les dejamos el vídeo que contiene la conferencia completa.

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Sucesión notarial y judicial

Cuando se produce la muerte de una persona, es necesario que alguien la sustituya, ocupe su lugar en la titularidad de bienes y deudas, en el gobierno de administración en general, de los intereses y del patrimonio. En este caso, siempre es bueno, de acuerdo a lo que exige la estabilidad de la familia, la continuidad moral y espiritual de la especie humana, así como la seguridad en la economía social, a la par que como se ha dicho con acierto “si la propiedad implica el único estímulo eficaz para impulsar a trabajar, para ser infinito ese estímulo se instituyó la propiedad hereditaria”, el transmitir la propiedad por herencia. Antes era el primer hijo varón, y los demás no recibían nada, ese era el derecho de mayorazgo en el Imperio Romano.

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Tenemos un caso conocido en la vida de la República. Vemos que, en sí no solo es transmitir la propiedad sino transmitir el legado, pero no el legado como porción disponible. El legado como imagen, como la propuesta, el esfuerzo de personas que hicieron un negocio, que hicieron una apuesta por el país y su comunidad, crecieron, prosperaron; y para que continúen sus hijos, nietos o aquellos que se quieran hacer de la responsabilidad de llevar ese negocio, de una forma ordenada. Lo mejor en estos casos es hacer un testamento, tener algo listo. Siempre es bueno pensar eso que parece tan feo: ¿qué pasaría si me muero? ¿A quien van a llamar? El testamento por escritura pública o protocolizado notarial en sobre cerrado que lo tenga el notario, es lo mejor. En el Código de 1936, el notario no lo aguardaba. Esta es una mejora del Código actual.

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La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir bienes, derechos y obligaciones; transmisibles por muerte del titular del patrimonio, en este caso el de “cuyus” (o cujus). La tradición de la herencia se verifica por el ministerio de la ley a los herederos, en el momento que sea aceptada, pero estos no podrán enajenar los bienes raíces ni constituir sobre ellos ningún derecho real sin que preceda la inscripción del dominio de dichos bienes a su favor, presentándolo el registro del título de su antecesor si no constare a favor de este. Hay elementos o situaciones que es mejor hacer la declaratoria de herederos. Primero, tener siempre saneadas las cosa, ir a COFOPRI, regularizar la posesión e inscripción de bienes, impuestos al patrimonio predial y muchas cosas.

El Código habla en el libro de Familia respecto a “marido y mujer”. Mujer para la especie de género femenino, ¿es peyorativo? Y marido lo utilizan para referirse al varón. Cuando podría decir “varón y mujer libres de impedimento para casarse”.

Para el caso de los convivientes o concubinos, el Código también utiliza la expresión “concubinos” sin que sea un insulto, esto tiene que ser registrado para que tengan deberes y derechos, finalidades similares, obligaciones similares a los del matrimonio. Una cosa es igual y otra cosa es similar o semejante. Los unidos de hecho no es igual que el matrimonio.

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