Mediante el Decreto de Urgencia 071-2021, autorizan el pago del subsidio económico a los transportistas que aún no lo hayan recibido.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Autorización a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) para financiar el otorgamiento del subsidio económico autorizado en el Decreto de Urgencia N° 079-2020.
DECRETO DE URGENCIA Nº 071-2021
ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA QUE CONTRIBUYAN AL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES PRIORITARIAS Y CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, con fecha 8 de enero de 2021, ha sido confirmada la identificación de dicha nueva variante en el Perú. De otro lado, con fecha 4 de febrero de 2021, ha sido identificada la variante P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera) en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima por el Instituto Nacional de Salud;
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, en este último caso, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM y N° 131-2021-PCM, en este último caso, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de agosto de 2021; quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; disponiéndose, además, que la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas verifica el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el citado Decreto Supremo;
Que, en consecuencia, se requiere la participación activa de la población en su conjunto, y el despliegue del esfuerzo mancomunado de las distintas entidades e instituciones de la Administración Pública, entre ellas, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, que participan activamente velando por el cumplimiento de las disposiciones para mitigar el contagio por el COVID-19 y garantizando el orden público y seguridad ciudadana en el marco de una “Nueva Convivencia Social” en el país;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; asimismo, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia; y vigila y controla las fronteras;
Que, en dicho contexto, el Artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población y presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia;
Que, la Policía Nacional del Perú es la primera línea de contención en el control y aislamiento social y garantiza el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco del Estado de Emergencia Nacional, efectuando las acciones necesarias para el mantenimiento del orden público a través del patrullaje policial a pie y en vehículo, así como medidas disuasivas, para lo cual efectúa el traslado de personal de control de disturbios a las jurisdicciones policiales con peligro potencial de alteraciones del orden público, restringe y vigila la circulación de las personas por vías y lugares públicos como medidas preventivas;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer medidas extraordinarias que contribuyan al financiamiento de actividades prioritarias y el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio del Interior, a través de la prestación de servicios públicos a favor de la población;
Que, de otro lado, mediante Decreto de Urgencia N° 079-2020, se dispuso la aprobación de medidas en materia económica y financiera, orientadas al otorgamiento de un subsidio económico a favor de prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, con la finalidad, por un lado, de promover el cumplimiento de las condiciones y procedimientos de los protocolos sanitarios en el marco del proceso de Reanudación de Actividades establecido mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y modificatorias; y asimismo, establecer un mecanismo que permita disminuir la afectación económica a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, por el impacto económico y social ocasionado por el COVID-19;
Que, a través de los Decretos de Urgencia N° 101-2020 y N° 132-2020, se modificó y amplió, respectivamente, el Decreto de Urgencia N° 079-2020, a través del cual se viabilizó el otorgamiento de un subsidio económico monetario a los operadores del Servicio en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, a cargo de la ATU, el mismo que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 098-2020-ATU/PE de fecha 9 de julio de 2020, se aprobó el “Reglamento que establece el procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico a los prestadores de servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de la autoridad de transporte de Lima y Callao” (en adelante, “el Reglamento Operativo”), el que posteriormente se modificó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 128-2020-ATU/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 129-2020-ATU/PE, ambas de fecha 1 de setiembre de 2020;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan al financiamiento de actividades prioritarias y el cumplimiento de los objetivos institucionales del Pliego Ministerio del Interior, a través de la prestación de servicios públicos a favor de la población.
Artículo 2. Autorización al Ministerio del Interior para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
2.1 Autorízase al Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de las Partidas de Gasto 2.3.1.1.1.1 “Alimentos y bebidas para consumo humano”, 2.3.2.7.11.5 “Servicios de alimentación de consumo humano”, 2.3.2.2.1 “Servicios de energía eléctrica, agua y gas”, 2.3.2.2.2 “Servicios de telefonía e internet”, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 11 938 039,00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), y con cargo a la Partida de Gasto 2.1.1.7.1.3 “Altas de personal militar y policial”, hasta por la suma de S/ 120 685 655,00 (CIENTO VEINTE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que permita financiar la adquisición de diversos bienes, servicios y gastos de capital vinculados a la operatividad policial e institucional.
2.2 Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, el Pliego 007: Ministerio del Interior queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.7 y 9.9 del artículo 9 y en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 3. Incorporación de saldos de balance en el Ministerio del Interior
3.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio del Interior, a incorporar en su presupuesto institucional hasta por la suma de S/ 11 470 397,00 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), los saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados para ser destinados al financiamiento de gastos vinculados a la prevención, control y tratamiento del COVID-19 a favor del personal policial asegurado.
3.2 La incorporación de los saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se efectúa en una única oportunidad, dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
3.3 Para fines de lo dispuesto en los numerales precedentes, exceptúase al Ministerio del Interior de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Artículo 4. Responsabilidades sobre el uso de los recursos
El Titular del Ministerio del Interior es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de la presente norma, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 5. Del financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Autorización a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) para financiar el otorgamiento del subsidio económico autorizado en el Decreto de Urgencia N° 079-2020
Autorícese a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) a realizar el pago del subsidio económico a favor de los beneficiarios señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, que cumplieron con las condiciones establecidas en dicha norma durante su vigencia y en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 098-2020-ATU/PE “Reglamento que establece el procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico a los prestadores de servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao” y que no recibieron el pago por el referido concepto al cierre del Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados hasta por el monto total de S/ 3 470 494,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones