Solicitudes de licencia por maternidad acumuladas deben ser atendidas oportunamente, aunque no se requiera aceptación ni aprobación del empleador [Casación 614-2019, Cajamarca]

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Sumilla: Sobre la responsabilidad civil, el artículo 1321 del Código Civil, establece que: “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve”. En el presente caso, la entidad edil demandada al no atender oportunamente la licencia por maternidad solicitada por la demandante, soslayando que todo lo relacionado a las trabajadoras gestantes debe ser atendido con el carácter preferencial, en consideración a su condición especial de gestante, tutelada por el ordenamiento jurídico, es que su conducta deviene en un actuar antijurídico, que ha causado daño moral a la demandante, configurándose con ello la obligación del pago de una indemnización por daños y perjuicios por ese concepto.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN 6414-2019, CAJAMARCA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO EXTRAPATRIMONIAL

Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.-

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

Vista la causa número seis mil cuatrocientos catorce – dos mil diecinueve; efectuados el debate y la votación correspondientes, emite la siguiente sentencia:

I.- MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por Yanet Becerra Zafra, a fojas ciento cincuenta y ocho, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número 11, de fojas ciento cuarenta y seis, de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que revoca la sentencia de primera instancia, Resolución número 7, de fojas ciento tres, que declara fundada en parte la demanda sobre indemnización por daño extrapatrimonial y, ordena que la Municipalidad Provincial de Cajamarca, cumpla con pagar a favor de la demandante la suma de siete mil con 00/100 soles (S/7,000.00), como indemnización por daños y perjuicios derivados de daño moral; y que fija los costos procesales en la suma de dos mil con 00/100 soles (S/2,000.00) y, reformándola, la declararon infundada, exonerándose a la parte demandante del pago de costas y costos.

II.- ANTECEDENTES

2.1. DEMANDA Y CONTESTACIÓN

2.1.1. Mediante el presente proceso, la accionante Yanet Becerra Zafra interpone demanda[1] contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, sobre Indemnización por Daño Extrapatrimonial, postulando las siguientes pretensiones:

a) Indemnización por daño extrapatrimonial (daño moral) ocasionado por la Municipalidad Provincial de Cajamarca al no otorgarle licencia por maternidad en su debida oportunidad, calculándose el monto indemnizatorio en la suma de veinte mil con 00/100 soles (S/ 20,000.00); y,

b) Pago de intereses legales y costos del proceso. Como sustento de la demanda, la emplazante refiere entre otros que:

i) El diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, solicitó a su empleador le otorgue licencia de maternidad pre y postnatal por el lapso de noventa y ocho días naturales, conforme al artículo 2 de la ley 30367, que modifica el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 26644, sin embargo dicha solicitud no tuvo respuesta por parte de su empleador;

ii) Con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, interpuso proceso de garantía constitucional de amparo, el mismo que fue asignado con el número 298-2016-0-0601-JR-CI-01 (tramitado en el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca), con la finalidad de que le otorguen el derecho al descanso por maternidad, pretensión que fue declarada fundada y ordenaron al representante legal de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, conceda licencia por maternidad a la demandante;

iii) La demandada en su escrito de contestación del proceso constitucional adjuntó el Informe Legal número 483-2016-AL-OGGRHMPC, que data del ocho de abril de dos mil dieciséis, documento que fue ingresado a la unidad de planificación y desarrollo de personas el once de abril de mismo año, no obstante, dicho documento nunca le fue notificado; y,

iv) La demandada ha cometido un hecho ilícito al no haberle otorgado licencia por maternidad pre y postnatal, lo cual es evidentemente antijurídico. El nexo de causalidad se establece en el propio contrato de trabajo, situación por la cual le ha causado daño. El factor de atribución en el que ha incurrido la demandada es el dolo, al no haberle concedido la licencia pese a la solicitud expresa de su persona. Sobre el daño, asegura que ha sufrido un menoscabo extrapatrimonial (daño moral), lo cual acredita con informe y constancia psicológica; en consecuencia, le corresponde que se le reconozca una indemnización por daño moral ascendente a la suma de veinte mil con 00/100 soles (S/20,000.00).

2.1.2. La impugnante Municipalidad Provincial de Cajamarca contestó la demanda[2], mediante escrito de fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho, solicitando se declare infundada la demanda, argumentando en lo esencial que la demandante no ha acreditado la concurrencia de los elementos que configuran la responsabilidad civil; además que el supuesto daño ocasionado a la demandante fue reparado, tal como se puede ver del Informe Legal número 483-2016-ALOGGRH-MPC, en cuyo contenido se declara procedente el pedido de licencia pre y postnatal, por lo tanto la demandante si disfrutó de su licencia de maternidad solicitada, motivo por el cual la demanda debe ser declarada infundada.

[CONTINÚA…]

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[1] Por escrito de fojas 2, de fecha 21.11.2016.

[2] A fojas 66.

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