Fundamento destacado: 7.8. Por otro lado, estando a que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó el informe final de la Denuncia Constitucional n.° 387, que concluyó en el archivo de esta, siendo dicho informe aprobado por unanimidad, lo que debe ser confirmado o no, ello nos presenta un caso debilitado de manera ostensible respecto a la medida solicitada, pues resultaría contradictorio y arbitrario que, de conformidad con la Constitución Política y el Reglamento del Congreso, se siguiera el procedimiento constitucional en contra del investigado al gozar este de prerrogativa funcional y sobre dicho procedimiento unánimemente se concluyera por el archivo de la denuncia, y pese a ello se amparara una medida coercitiva que prive del ejercicio del cargo al investigado, cuando en sede constitucional hay un pronunciamiento preliminar por su archivo.
7.9. De otro lado, no se puede dejar de precisar que lo solicitado por el Ministerio Público es una medida coercitiva y, cuando requiera la imposición de alguna de estas, estará obligado a formalizar la investigación, conforme al artículo 338, inciso 4, del CPP. Empero, si el Congreso, a través de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, unánimemente ha decido el archivo de la investigación, todo parece indicar que el solicitante de la medida, el Ministerio Público, no logrará obtener la acusación constitucional para que pueda formalizarla y, por ende, formular medida coercitiva alguna. Por ello, no procede estimar el requerimiento de la medida solicitada ni seguir con el análisis de las demás pretensiones.
Sumilla: Organización criminal. Medida coercitiva de suspensión temporal en el ejercicio del cargo Encontrándose la causa con dictamen favorable para su archivo, que fue emitida por la Subcomisión de Acusaciones Constituciones del Congreso, conforme a lo previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución, por cuanto el investigado goza de prerrogativa de acusación constitucional y de antejuicio, no se dan los presupuestos para dictar una medida como la solicitada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 225-2025 CORTE SUPREMA
AUTO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil veinticinco
VISTOS: con los escritos presentados, en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de la nación contra la Resolución n.° 2, emitida el cuatro de junio de dos mil veinticinco por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundado el requerimiento de suspensión preventiva de derechos contra el investigado Tomás Aladino Gálvez Villegas del cargo de fiscal supremo, formulado por la Fiscalía de la Nación en la investigación que se le sigue al citado investigado por el delito de organización criminal y otro, en agravio del Estado; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.
ATENDIENDO
Primero. Antecedentes procesales
1.1. Fluye de autos que la recurrente, mediante escrito del cinco de mayo de dos mil veinticinco (ingresado el siete de mayo del mismo año), formuló el requerimiento de suspensión de derechos en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo del investigado Tomás Aladino Gálvez Villegas del cargo de fiscal supremo, en la investigación que se le sigue por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias agravado, en agravio del Estado.
1.2. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, mediante Resolución n.° 2, del cuatro de junio de dos mil veinticinco, declaró infundado requerimiento de suspensión preventiva de derechos contra el investigado Tomás Aladino Gálvez Villegas del cargo de fiscal supremo, formulado por la Fiscalía de la Nación en la investigación que se le sigue al citado investigado por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias agravado, en agravio del Estado, por lo que el citado Juzgado concedió y elevó la causa a esta Suprema Sala.
1.3. Por decreto del dos de julio de dos mil veinticinco, esta Suprema Sala señaló audiencia de apelación para el treinta de julio de dos mil veinticinco.
1.4. Llevada a cabo la audiencia programada y deliberada la causa en secreto y votada el mismo día, se cumple con pronunciar la presente resolución.
Segundo. Imputación fáctica
Se le imputan los siguientes hechos al investigado —ad litteram—:
2.1. Por el delito de Organización Criminal (en adelante OC). De la existencia de la presunta OC liderada por José León Luna Gálvez, conforme a la denuncia constitucional se habría conformado una presunta OC liderada por el congresista Luna Gálvez, cuyo espacio de actuación sería el ejercicio del poder político y económico para lo cual su programa criminal comprendería la comisión de delitos contra la administración pública en la modalidad de corrupción de funcionarios, así como delitos contra la fe pública.
2.2. Se refiere a 4 hechos:
Hecho 1: Injerencia en la elección ilegal del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en lo sucesivo Onpe): Los actos realizados por los miembros de la OC para conseguir que el hoy desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (actualmente Junta Nacional de Justicia) nombre a Adolfo Carlo Magno Castillo Meza como jefe de la Onpe. Así, para ello recurrieron a diversos miembros de dicha institución a cargo de su elección (entonces consejeros), a fin de que, a cambio de donativos, beneficios y/o ventajas, realicen diversos actos con la finalidad de lograr el nombramiento de Castillo Meza, como paso previo a buscar lograr la inscripción del partido político del líder de la Organización, José León Luna Gálvez.
Hecho 2: Copamiento de la Onpe: Una vez designado el nuevo jefe de la Onpe, Adolfo Castillo, este tomó posesión los primeros días de marzo de dos mil diecisiete, y luego nombró personas que pudieran servir a los intereses de la OC, o tratar de captar a los funcionarios que venían laborando en dicha institución, con la finalidad específica en ese momento de lograr la inscripción del partido político “Podemos por el Progreso del Perú”, fundado por Luna Gálvez.
[Continúa…]
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