Como sabemos, mediante la Ley 30936, «Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible» se establecieron diversas medidas para incentivar el uso de la bicicleta, entre las cuales se encuentran las acciones que debían adoptar los centros laborales a fin de que sus trabajadores puedan asistir empleando dicho medio de transporte.
Sobre esta regulación, Servir se pronunció mediante el Informe Técnico 245-2020-Servir. Así, consideró que la ley establece que el ejercicio del beneficio concedido se encuentra sujeto a la concurrencia de dos condiciones:
a. Emisión de disposiciones generales por parte de SERVIR.
b. Diseño e implementación de medidas específicas por parte de la entidad empleadora, concordantes con las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
En ese sentido, indicó que la norma, al estar supeditada a una regulación específica es heteroaplicativa, es decir, no depende de su sola vigencia; sino de la verificación de un evento posterior, sin cuya existencia la norma carecerá indefectiblemente de eficacia. Son normas de eficacia condicionada, bien sujeta a la realización de algún acto posterior de aplicación o una eventual regulación legislativa.
Este razonamiento lo ratificó mediante el Informe 000106-2021-Servir, emitido el 15 de enero de 2021, con lo cual sostiene que la norma solo será aplicable una vez que SERVIR emita las disposiciones generales que servirán de insumo para las medidas de desarrollo y certificación que cada entidad debe elaborar.
A continuación, les compartimos ambos informes.
INFORME TECNICO N° 000106-2021-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre la aplicación del artículo 9 de la Ley N° 30936 – Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible
Referencia : Oficio N° 000004-2021-CG/GCH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Capital Humano de la Contraloría General de la República consulta a SERVIR si en su calidad de empleadora, ¿puede reconocer la compensación de días libres estableciendo rangos de recorrido mínimo?, en tanto la Autoridad Nacional del Servicio Civil emita las disposiciones de desarrollo indicadas en la Ley N° 30936 y su Reglamento.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la aplicación del artículo 9 de la Ley N° 30936 – Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible
2.4 Al respecto, debemos señalar que SERVIR ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la materia en el Informe Técnico N° 000245-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos, en el cual se concluyó lo siguiente:
Al tratarse de una disposición normativa heteroaplicativa, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 30936 solo será aplicable una vez que SERVIR emita las disposiciones generales que servirán de insumo para las medidas de desarrollo y certificación que cada entidad debe elaborar.
III. Conclusión
SERVIR ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación del artículo 9 de la Ley N° 30936 – Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en el Informe Técnico N° 000245-2020-SERVIR-GPGSC, al cual nos remitimos y cuyo contenido ratificamos.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue en PDF el Informe 000106-2021-Servir
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