Fundamento destacado. DÉCIMO PRIMERO: En el caso analizado, no converge prueba de cargo reveladora acerca de la unión delictiva de los imputados, y que los delitos imputados —hurto y hurto en grado de tentativa— se hayan realizado en el contexto de una organización, con características de permanencia o estabilidad. Si bien, los intervinientes fueron en total dos; este hecho per se no permite concluir que estemos frente a una organización delictiva. A criterio de este Supremo Tribunal, no es razonable sostener, a efectos de la configuración típica de la asociación ilícita, que por el mero hecho de la suposición de la Sala Superior de que existirían personas dedicadas a fabricar las tarjetas clonadas, pintarlas, colocar el nombre con alto relieve, estemos frente a una organización criminal con rasgos de permanencia o estabilidad. Razonar lo contrario, significaría criminalizar doblemente los hechos atribuidos, engarzándolos en un contexto de criminalidad organizada que no ha sido acreditado en el presente proceso. En consecuencia, corresponde disponer la absolución del acusado por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir.
Sumilla: Nulidad de la sentencia. [Hurto Agravado]. Evaluados los actuados se evidencia la concurrencia de dos circunstancias específicas agravantes, siendo estas: el inciso 3) —mediante destreza— el inciso 6) —mediante el concurso de dos o mas personas— prevista en el artículo 186 del Código Penal. En ese sentido no se puede amparar, en base al principio de favorabilidad del reo, que se genere la impunidad. Por lo que resulta imperativo declarar la nulidad de la sentencia, al no ser posible que esta suprema Sala subsane los vicios procesales advertidos, por haberse incurrido en la causal prevista en el articulo 298, numeral 1) y 3), del Código de Procedimientos Penales, es razonable anular la sentencia impugnada, ordenar que el Ministerio Publico realice la correcta tipificación, al no haberse valorado adecuadamente los circunstancias de los hechos y al realizarse una inadecuada aplicación del derecho; y, en consecuencia convocar a un nuevo juicio oral. [ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR] No converge prueba de cargo reveladora acerca de la unión delictiva de los imputados, y que los delitos imputados se hayan realizado en el contexto de una organización, con características de permanencia o estabilidad, por lo que en este extremo se debe ordenarla absolución.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 95-2017, LIMA SUR
Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado WESLY MURO ESTABRIDIS, contra la sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, de fojas setecientos cuarenta y nueve, emitida por la Sala Penal Transitoria de Lima Sur de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que lo condenó como autor de los delitos contra el patrimonio, en las modalidades de hurto, en agravio de César Augusto Martín Landazuri Lino y el Banco de Crédito del Perú; y, hurto en grado de tentativa, en agravio de Gabriel Rodrigo Cayo de las Casas y el Banco de Crédito del Perú; y, contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado, a nueve años de pena privativa de libertad; y, fijó en seis mil soles el monto que por concepto de reparación civil, deberá abonar a favor de los mencionados agraviados.
De conformidad, en lo pertinente con lo expuesto en el dictamen por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo CEVALLOS VEGAS.
CONSIDERANDO
§. IMPUTACIÓN FISCAL.-
PRIMERO: Los hechos incriminados han sido definidos tanto en la acusación escrita de fojas 378, así como, en el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal [fojas 33, en el cuadernillo Supremo]. De este modo, se incrimina al acusado WESLY MURO ESTABRIDIS, haber incurrido en el delito de hurto, actuando conjuntamente con su cosentenciado Luis Alberto Espinoza Donayre, mediante la utilización de sistema de transferencia electrónica de fondos de la telemática en general, toda vez realizó compras fraudulentas con tarjetas clonadas en agravio del Banco de Crédito del Perú y de César Augusto Martín Landazuri Lino, hecho ocurrido el 25 de junio de 2013, a las 17:37 horas aproximadamente, en circunstancias en que el sentenciado Espinoza Donayre efectuó una compra con la tarjeta clonada por el importe de S/ 2,348.00 soles en el supermercado Metro, con la tarjeta de crédito Visa Oro Lan N.° 4634030015073039 del datado Banco, perteneciente al agraviado Landazuri Lino. Ello, mientras el acusado Muro Estabridis lo esperaba fuera de la tienda para luego recibir los productos comprados y estos a su vez venderlos en un stand de Polvos Azules; a cambio de ello, el mencionado sentenciado recibía el 30% de ganancia de los productos que el acusado Muro Estabridis vendía.
[Continúa…]
![La prevención es un criterio de competencia judicial: Si varios tribunales son competentes para conocer un asunto, el primero en actuar o conocer del caso se encarga de este, excluyendo a los demás [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En un delito continuado, la competencia se determina tanto en el lugar donde se realiza la acción delictiva como donde se producen sus efectos (principio de ubicuidad) [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia del Código Procesal Penal, en el Código de Procedimientos Penales no se puede imponer una reparación civil a quien haya sido absuelto o sobreseído en una causa penal [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 22.6-22.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para la configuración del delito de estafa en la venta de departamentos, lo central es diferenciar el dolo penal del mero incumplimiento contractual civil: engaño se materializó al ofrecer departamentos con una apariencia de solvencia y legítima disposición inmobiliaria, ocultando información esencial, como la previa transferencia del terreno a un fideicomiso destinado a garantizar un proyecto distinto [RN 741-2025, Lima, f. j. 9.3.3.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sobrino nieto del poeta César Vallejo no será desalojado por un copropietario del inmueble que funciona como casa museo del personaje, ya que, luego de perder en primera instancia donde sostuvo que había adquirido el bien por usucapión, compró el 3% de acciones y derechos del predio a otros copropietarios [Exp. 06009-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Casa-Museo-Cesar-Vallejo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Club deberá indemnizar con S/200 000 por daño moral a padres de niño de 4 años que murió ahogado al caer en piscina para adultos (cifra se justifica en que el fallecimiento de un hijo es el máximo impacto para una familia, el club incumplió normas de seguridad y el propio padre intentó rescatar a su hijo ante la falta de atención del salvavidas) [Exp. 14598-2016-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Menor-de-espaldas-en-una-piscina-LPDerecho-218x150.png)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)
![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)

![Aunque no se hayan alcanzado los votos requeridos para declarar la inconstitucionalidad de una norma, los jueces del PJ pueden aplicar el control judicial constitucional, si se evidencia -para el caso específico- que dicha norma resulta arbitraria o desproporcionada [Exp. 03478-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-3-218x150.jpg)
![Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SNB) no puede desalojar extrajudicialmente a la empresa que ocupa un predio, supuestamente, del Estado ya que esta posee títulos de propiedad inscritos en el Registro [Exp. 00161-2022-PA/TC, ff. jj. 6-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-16-218x150.jpg)



![Basta que Sunat notifique sus actos en el buzón electrónico SOL del contribuyente para que sean válidos; no está obligada a usar medios adicionales para asegurar que el contribuyente se entere [Tribunal Fiscal 11703-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tribunal-fiscal-ministerio-economia-finanzas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La prevención es un criterio de competencia judicial: Si varios tribunales son competentes para conocer un asunto, el primero en actuar o conocer del caso se encarga de este, excluyendo a los demás [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![En un delito continuado, la competencia se determina tanto en el lugar donde se realiza la acción delictiva como donde se producen sus efectos (principio de ubicuidad) [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![A diferencia del Código Procesal Penal, en el Código de Procedimientos Penales no se puede imponer una reparación civil a quien haya sido absuelto o sobreseído en una causa penal [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 22.6-22.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Es correcto otorgar escritura pública si del tenor de la minuta se advierte que contiene contrato de compraventa vía adjudicación de asociación [Casación 3626-2018, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-324x160.png)