Fundamento destacado: 28. El Estado peruano ha reconocido, dentro del desarrollo normativo de su texto político fundamental, el principio de soberanía señalando que: «La soberanía emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen…». De este postulado constitucional se deriva que las potestades ejercidas por los poderes públicos de nuestro Estado se sujetan a lo establecido por la propia Constitución y, en general, por el ordenamiento jurídico nacional. De ahí que la soberanía deba ser entendida como la potestad político-jurídica que permite decidir libremente sobre los asuntos internos y externos de un Estado.
EXP. N.° 05761-2009-PHC/TC
LIMA
CARMEN JULIA EMILI PISFIL GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de mayo de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli, que se adjunta.
I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Joseph Gabriel Campos Torres a favor de Carmen Julia Emili Pisfil García contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 653, su fecha 8 de septiembre de 2009, que declaró infundada la demanda de autos.
II. ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 13 de mayo de 2009, don Alex Rómulo De La Cruz Vigo interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Carmen Julia Emili Pisfil García contra el Juez del 37° Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y contra cualquier Juez que pretenda ejecutar en el Perú o en el extranjero el auto de fecha 29 de enero de 2009 expedido por el Juzgado Central de Instrucción N.° 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, España, a cargo del Juez español Baltasar Garzón Real, por afectar sus derechos a la cosa juzgada, a la presunción de inocencia, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la legalidad penal, entre otros.
Refiere que el auto judicial español ha incorporado, en indefensión, a la favorecida y a otros ciudadanos peruanos a un proceso penal español sustentado en hechos ya investigados en el Perú, y declarando además el ilícito de fraude procesal por Solaris Perú, a la justicia arbitral con la finalidad de exigir el cumplimiento de determinados convenios celebrados con la Fundación Privada Inservida con sede en España, esta última, procesada en el citado proceso penal e intervenida por una administración judicial y que, según el Juez español, no fue convocada en el referido proceso arbitral.
[Continúa…]

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