Si una mujer mata a un hombre por celos, ¿ante qué estamos? : JNJ entrevista a Marklaren Ascue Lovon

En el marco de las recientes entrevistas de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la magistrada Marklaren Ascue Lovon, postulante a la subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, expuso sus criterios jurídicos sobre la correcta aplicación del enfoque de género en el sistema de justicia.Durante su evaluación, la candidata destacó que dicha perspectiva no es una regla para favorecer de inicio a una de las partes, sino una herramienta analítica y metodológica indispensable para identificar situaciones de discriminación y garantizar que la igualdad formal se traduzca en una igualdad material de oportunidades.

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Si una mujer mata a un hombre por celos, ¿ante qué estamos?

Para ilustrar el uso judicial de esta herramienta, el panel evaluador discutió los alcances de la Casación 8518 de Puno, referida a un caso donde un hombre asesinó a su expareja luego de que esta, por confusión, lo llamara por el nombre de otra persona con la que acababa de mostrar afecto. El agresor actuó motivado por el sentimiento de sentirse «maltratado, insultado y avergonzado» frente a la escena, lo que generó un debate jurídico sobre si correspondía tipificar el hecho como un simple homicidio o como un feminicidio analizado a través de la perspectiva de género.

Frente a este escenario, uno de los integrantes formuló la interrogante clave: si los roles se invirtieran y fuera la mujer quien, en un ataque de cólera por una equivocación similar, asesinara al hombre, ¿qué delito se configuraría?. La abogada respondió tajantemente que estaríamos ante un homicidio común, argumentando que la diferencia principal radica en la existencia de una discriminación estructural e histórica hacia la mujer. Según precisó, la evolución de la sociedad humana ha sometido a las mujeres a una condición de desigualdad y subordinación que el varón no ha padecido, justificando así el tratamiento penal diferenciado.

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Reflexiones constitucionales y la perspectiva de género

El desarrollo de la entrevista también abarcó temas de derecho constitucional, área en la que la candidata ostenta estudios de maestría. Cabe resaltar que, aunque en los debates académicos sobre nuestra historia republicana siempre surge la pregunta sobre por qué tenemos tantas constituciones (un tema histórico que no fue materia de examen en esta sesión específica), el diálogo constitucional en este caso se enfocó en definir a la familia como la institución base para la formación ciudadana. Asimismo, se analizó cómo el derecho debe buscar que la igualdad ante la ley se exprese materialmente para equiparar a quienes no parten con las mismas ventajas en la sociedad.

Finalmente, la postulante enfatizó que reconocer estas diferencias históricas no implica que una mujer deba ganar un caso judicial «por el solo hecho de ser mujer», sino que sus procesos deben ser analizados bajo estándares que eviten la perpetuación de desigualdades. Este enfoque resulta vital en el ejercicio de la judicatura al momento de ponderar derechos complejos, como decidir la expulsión de un agresor de su propia vivienda para proteger de manera precautoria y urgente la integridad y la vida de las víctimas de violencia familiar.

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