Si no se acredita enriquecimiento con la obra ajena, no se configura delito de plagio (España) [ATS 1208/2019]

Fundamento destacado: 3.2.- En cuanto a los hechos relacionados con la tesis de la persona aforada, debe predicarse idéntica ausencia de indicios sobre su carácter delictivo. Sin perjuicio de que, también ahora, las afirmaciones de la querella se apoyan fundamentalmente en informaciones periodísticas, tales hechos no son constitutivos de infracción penal alguna.

En efecto, se alude por la acción popular a la existencia de un posible plagio, originado por la falta de originalidad y, en algunos fragmentos, la copia de distintos contenidos de la tesis. Sin embargo, en un sentido jurídico-penal, el plagio aparece regulado entre los delitos contra la propiedad intelectual (sección 1ª, capítulo XI), en el título referido a los delitos contra el patrimonio y el orden social (título XIII). El propósito de enriquecimiento con la obra ajena, constituye un elemento del tipo subjetivo, sin cuya acreditada concurrencia no puede afirmarse la existencia del delito. Así lo hemos entendido de forma constante en nuestra jurisprudencia, que añade a ese fin lucrativo la necesidad de un perjuicio económico ocasionado al titular de los derechos de explotación de la obra plagiada (cfr. SSTS 1276/2006, 20 de diciembre y 1578/2002, 2 de octubre ).

La mayor o menor originalidad de una tesis, su valor dogmático y, en fin, lo verdaderamente innovador de su contenido, son cuestiones que han de ser evaluadas en el ámbito académico y totalmente ajenas al Derecho Penal.


Roj: ATS 1208/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1208A

Id Cendoj: 28079120012019200164
Órgano: Tribunal Supremo.
Sala de lo Penal Sede: Madrid
Sección: 1 Fecha: 06/02/2019
Nº de Recurso: 20846/2018
Nº de Resolución:
Procedimiento: Causa especial
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Tipo de Resolución: Auto

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/02/2019
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20846/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Procedencia: QUERELLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAJN
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20846/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Francisco Monterde Ferrer
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 6 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 21 de Septiembre pasado la procuradora Doña María Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del partido político VOX, presentó escrito en el registro general de este Tribunal formulando querella contra el Excmo. Sr. Don Romeo , Presidente del Gobierno, al que atribuye los presuntos delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias y delito contra la propiedad intelectual.

SEGUNDO.- Con fecha 4 de octubre esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva declaraba:

“…LA SALA ACUERDA: Imponer alquerellante PARTIDO POLÍTICO VOX, una fianza de DOCE MILEUROS (12.000.-) para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de esta resolución. – Prestada la fianza o transcurrido el plazo sin efectuarlo, dese cuenta y se acordará…”.

TERCERO. – Por escritos presentados los pasados 10 y 19 de octubre, la procuradora Sra. Hidalgo López, en la representación que ostenta, consignó el importe de la fianza impuesta para el ejercicio de la acción popular que se pretendía en la presente causa y a formular ampliación de la querella contra el Excmo. Sr. Don Romeo .

CUARTO.- Por providencia de 22 de octubre esta Sala acordó declarar bastante la fianza consignada; tener por formulada querella y ampliación de la misma contra Don Romeo y remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informara sobre competencia y fondo.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado por escrito de fecha 30 de octubre interesando la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones.

[Continúa…]

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