Fundamento destacado: 13. Sin embargo, dicho razonamiento no es correcto. Aun cuando se aceptase que ocurrió un enfrentamiento, ello de modo alguno descarta o relaja la existencia de una intención de matar en el sujeto activo. Es claro que en una pelea donde la víctima solamente se vale de sus puños para defenderse, mientras que el agresor utiliza un arma u otro objeto con el que puede poner en riesgo su vida, existe la posibilidad de que quien porta dicho objeto pueda representarse la producción de un resultado mortal, tanto más si se advierte que el ataque está orientado a lesionar zonas sensibles, vitales o importantes del cuerpo.
Lo que debe quedar claro, entonces, es que en este tipo de casos ha de evaluarse: a) el contexto previo, concomitante y posterior a la agresión; b) el comportamiento y antecedentes del agresor; c) la voluntad del agente de ultimar a la víctima; d) el nivel de daño del objeto utilizado que podría causar el resultado de muerte; e) la zona del cuerpo que se perfila a ser lesionada o, cuanto menos, afectada; entre otros aspectos propios que surgen de un análisis conjunto, escrupuloso y reflexivo del hecho que se busca esclarecer a través del procesamiento penal.
Sumilla. HOMICIDIO CALIFICADO-ASESINATO: NECESIDAD DE ANÁLISIS DEL CONTEXTO DE LA AGRESIÓN, ENTRE OTRAS CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES DEL HECHO. En el presente caso, el Tribunal Superior valoró positivamente la versión exculpatoria de los acusados, quienes afirmaron que la agresión se dio en un contexto de una gresca, que respondió al ataque que realizó el agraviado, quien malinterpretó una broma que se quiso hacerle tocándole el bolsillo posterior de su pantalón, cuando se encontró en un paradero con sus familiares. Se consideró que no fue una agresión unilateral y premeditada orientada a acabar con su vida. Para brindar solidez a este juicio, se señaló que en el certificado médico legal que se practicó a la víctima, no se determinó el grado de afectación ni los días de incapacidad médico legal que requería, producto de las lesiones que sufrió. Se acotó también que, aunque con el ataque el agresor lesionó su cuello, no existió un peligro inminente de muerte, como lo exigiría el tipo penal imputado.
Sin embargo, dicho razonamiento no es correcto. Aun cuando se aceptase que ocurrió un enfrentamiento, ello de modo alguno descarta o relaja la existencia de una posible intención de matar en el sujeto activo. Es claro que en una pelea donde la víctima solamente se vale de sus puños para defenderse, mientras que el agresor utiliza un arma u otro objeto con el que puede poner en riesgo su vida, existe la posibilidad de que quien porta dicho objeto puede representarse la producción de un resultado mortal, tanto más si se advierte que el ataque está orientado a lesionar zonas sensibles, vitales o importantes del cuerpo. Lo que debe quedar claro, entonces, es que en este tipo de casos ha de evaluarse a) el contexto previo, concomitante y posterior a la agresión; b) el comportamiento y antecedentes del agresor; c) la voluntad del agente de ultimar a la víctima; d) el nivel de daño del objeto utilizado que podría causar el resultado de muerte; e) la zona del cuerpo que se perfila a ser lesionada o, cuanto menos, afectada; entre otros aspectos propios que surgen de un análisis conjunto, escrupuloso y reflexivo del hecho que se busca esclarecer a través del procesamiento penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 387-2025, LIMA SUR
Lima, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la fiscal superior de la SEGUNDA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LIMA SUR, contra la sentencia del trece de diciembre de dos mil veinticuatro, emitida por la Sala Mixta Transitoria de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que absolvió a XXXX y XXXX de la acusación fiscal en su contra como coautores de la tentativa del delito de homicidio calificado-asesinato, en agravio de XXXX; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.
CONSIDERACIONES
MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
1. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano1 . Está sometido a motivos específicos y no tiene efectos suspensivos (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331), de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de este supremo Tribunal, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
2. La fiscal superior, en la acusación escrita y ratificada en juicio oral, imputó a los acusados XXXX y XXXX ser coautores del siguiente hecho delictivo:
2.1. El 12 de marzo de 2017, aproximadamente a las 16:00 horas, cuando el agraviado XXXX esperaba un vehículo de transporte público con su conviviente XXXX, su hermano XXXX y su progenitora XXXX en el paradero XXXX2 , fue sorprendido por el acusado XXXX (alias XXXX), quien introdujo una de sus manos en su bolsillo posterior del pantalón, con la intención de despojarlo de sus pertenencias.
2.2. Frente a este ataque, el agraviado reaccionó y comenzó a forcejear con el acusado. En ese momento intervino el también acusado XXXX, quien comenzó a gritar: “Ya fue”, por lo que conjuntamente con XXXX desistieron del robo. Tras ello, el agraviado y sus acompañantes abordaron un vehículo que los llevó hasta el paradero conocido como Chacra. En este lugar, descendieron y esperaron la llegada de otro auto de transporte público que los llevaría a su vivienda.
2.3. Al cabo de tres minutos, también arribaron a dicho paradero los acusados y agredieron a los hermanos XXXX y XXXX, quienes optaron por defenderse y lograron que los acusados decidan retirarse al verse superados, no sin antes amenazarlos de muerte. Las víctimas restaron importancia a las amenazas y abordaron otro vehículo que los llevó hasta su vivienda en San Juan (Puente de Manchay), a donde los acusados los siguieron en un mototaxi.
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2.4. Cuando los agraviados y sus acompañantes descendían del vehículo que los llevó hasta su casa, sorpresivamente aparecieron los acusados XXXX y XXXX, quienes se acercaron y les arrojaron piedras, una de las cuales impactó en el codo derecho del agraviado XXXX, mientras el acusado XXXX continuó lanzando piedras. Esta situación fue aprovechada por su coacusado XXXX, quien se acercó al agraviado XXXX y lo atacó con un cuchillo.
2.5. Esta agresión le causó un corte en el mentón (lado izquierdo) y otro corte profundo en el cuello (supraesternal). Producto de la lesión sufrida, la víctima se desvaneció en el acto. Al notar el ataque, su hermano XXXX se acercó a ayudarlo, pero también fue atacado por el acusado XXXX, quien no dejó de empuñar el cuchillo. En ese instante, se acercó XXXX, vigilante de la zona, quien logró desarmar al mencionado acusado.
2.6. En ese instante, al notar que los moradores del lugar se acercaban a intervenirlos, los acusados XXXX y XXXX emprendieron la huida, aunque sin éxito, ya que mientras el primero fue aprehendido por los vecinos de la zona, el segundo fue intervenido y detenido por efectivos policiales que patrullaban por dicho lugar. Por su parte, el agraviado fue evacuado al centro de salud más cercano, dada la gravedad de las heridas causadas.
3. Por estos hechos, la fiscal superior acusó a XXXX y XXXX como coautores de la tentativa del delito de homicidio calificado-asesinato, por ferocidad, previsto en el inciso 1 del artículo 108 del Código Penal (CP), en perjuicio de XXXX. En consecuencia, solicitó que se les impongan 20 años y 8 meses de privación de libertad y se fije en doce mil soles (S/ 12 000,00), el importe que por concepto de reparación civil deberán abonar de forma solidaria a favor del agraviado.
SENTENCIA MATERIA DEL RECURSO DE NULIDAD
4. La Sala penal superior absolvió a los acusados de la acusación fiscal en su contra, al considerar esencialmente que la declaración del agraviado no cumplió con las garantías de certeza del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, ya que no se brindó en presencia del fiscal provincial y se advirtieron inconsistencias relevantes referidas al modo en que se desarrollaron los hechos en su perjuicio, los cuales se desarrollaron en un contexto de gresca mutua y no de una agresión unilateral premeditada. Adicionalmente, se estimó que las lesiones no comprometieron órganos vitales ni representaron un peligro inminente de muerte. Ahora bien, la motivación de la sentencia se analizará cuando se dé respuesta a los agravios planteados por la fiscal superior en su recurso de nulidad.
AGRAVIOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE NULIDAD
5. La fiscal superior solicitó que se declare nula la sentencia recurrida y se lleve a cabo un nuevo juicio oral, puesto que no se valoró adecuadamente la prueba de cargo. Como agravios, sostuvo los siguientes:
5.1. No se valoró que la sindicación del agraviado sí cumplió con las garantías de certeza del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, ya que contó con prueba corroborativa, pues los testigos de cargo de modo uniforme sostuvieron cómo fue agredido, luego de ser amenazado de muerte.
5.2. Tampoco se valoró que los cortes que el acusado XXXX infligió en la víctima fueron con la intención de ultimarlo, ya que según el perito se trató de lesiones en zonas de vital importancia; y si bien no logró su cometido, se debió a la intervención del testigo XXXX.
[Continúa…]
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