«Invitamos a las (os) profesionales de todo el ámbito nacional a postular desde hoy a las siguientes convocatorias CAS y formar parte de SERVIR». Con estas auspiciosas palabras la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) lanzó hoy a través de redes sociales varias convocatorias CAS para reclutar personal.
Inmediatamente los usuarios de Facebook reaccionaron, en su mayoría, cuestionando el concurso por varias razones, que van desde las dificultades para ganar el concurso hasta el hecho «curioso» de que una entidad como Servir contrate personal a través del tan denostado régimen CAS (Contratación Administrativa de Servicios).
A continuación mostramos algunos de los cuestionamientos, obviando aquellos que incluían insultos y ofensas, por supuesto:
Renzo Polo: Recontra dirigido. Yo nunca he trabajado para el estado de analista, entonces ya perdí 12 ptos. Renuévenle el contrato al analista que tienen actualmente y ya. De frente nomás.
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José Obando: ¿Quién tiene 2 años como analista en el sector público?, sólo los que ya están adentro de alguna de las empresas o en el mismo SERVIR. No se pasen pues, no hagan convocatorias externas, mejor asciendan a la gente.
Alain Montaño: La contrariedad de las normas laborales el SERVIR contratando personal con régimen y bajo la modalidad CAS. ¿Qué pasa con el Estado que no puede respetar derechos laborales?
Alain Montaño: ¿Dónde está la oportunidad para los jóvenes profesionales que tienen maestría, especializaciones o demás capacitaciones? […] Los perfiles requeridos cinco años de experiencia, diez años, las plazas a concurso los que aprueban ingresan ya está pero servir le da la prioridad a los que trabajan en SERVIR… ahí está la seudo meritocracia. Si nunca se da la oportunidad a los jóvenes nunca se reunirá la experiencia que piden.
Alejandro Gutierrez: Buenas tardes, sus procesos son demasiados largos, a mi me encantaría trabajar en cualquier área del Estado, con tal de servir a mi país, pero sus procesos son muy largos, además yo tengo la mala experiencia que siempre hay personas que tienen años en su puesto la cual es difícil una línea de carrera. Mejoren sus procesos de reclutamiento y selección. A mucha gente profesional y muy capaz y con nuevas ideas de mejora le encantaría trabajar por el país.
Por su parte, Servir respondió a los comentarios de la siguiente manera:
Ante todo pedimos disculpas a las y los profesionales interesadas en postular a las convocatorias que realiza Servir Perú por aquellos comentarios malintencionados que carecen de fundamento, que siempre aparecen a cada convocatoria que realizamos y a los cuáles invitamos a los denunciantes a presentar las pruebas de los mismo solo queda el silencio porque no tienen sustento los mismos.
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Asimismo, sugerimos a las personas que lanzan insultos o agravios a pensar antes de hacerlo porque se muestran ante todo el público tal como son. Los procesos en Servir Perú se realizan de acuerdo a la normativa empleando el Manual de Perfiles de Puestos que es de uso obligatorio para todas las convocatorias que realizan las entidades públicas a partir del 2 de enero de 2014. Esto significa que las convocatorias no se realizan para una persona sino de acuerdo al perfil que requiere el cargo a convocar.
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Aquí tienen los links para que descarguen las bases de las indistintas convocatorias:
- Convocatoria CAS 012-2017-SERVIR / Asistente de Gerencia
- Convocatoria CAS 011-2017-SERVIR / Analista de Implementación y Asistencia Técnica de la Gestión del Rendimiento
- Convocatoria CAS 010-2017-SERVIR / Analista de Control Previo
- Convocatoria CAS 009-2017-SERVIR / Analista Jurídico
- Convocatoria CAS 008-2017-SERVIR / Especialista de Gestión de la Calidad
- Convocatoria CAS 007-2017-SERVIR / Especialista de Gestión de la Capacitación
- Convocatoria CAS 006-2017-SERVIR / Especialista de Gestión del Rendimiento

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![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


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