Las 10 sentencias del Tribunal Constitucional más importantes del 2020

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Cada fin de año vivimos la ficción de un nuevo comienzo. Los seres humanos tenemos la necesidad de esa pausa vital para mirar lo andado y avizorar lo que se viene. Es un buen momento para contemplar el estado en el que nos encontramos, analizar cómo hemos llegado allí y renovar la energía para continuar el trayecto.

Esta misma dinámica puede replicarse con las instituciones. Cada fin de año es una oportunidad para evaluar la gestión desarrollada, las mejoras y también los desaciertos. Es por ello que, siguiendo la tradición de LP, hemos elaborado la lista de las sentencias del Tribunal Constitucional que –según nuestro parecer– son las más relevantes que se han emitido en este ajetreado 2020.

La pandemia y la crisis política han marcado el 2020. Confinamiento, mascarilla, distanciamiento social, nueva normalidad, vacancia e incapacidad moral permanente han sido algunas de las palabras que más hemos pronunciado este año que se despide. La judicatura constitucional no ha sido ajena a ellos. Desde que se decretó la inmovilización social obligatoria el TC sesionó de forma virtual y tuvo que adecuar los procesos constitucionales a una forzada digitalización.

Sin mayor preámbulo, les dejamos con nuestro top ten. Si crees que nos hemos dejado fuera alguna sentencia importante, escríbela en la caja de comentarios. 🙂


1. TC declara inconstitucional ley de carrera del trabajador judicial y su reglamento [STC 00029-2018-PI]

En la sentencia del Expediente 00029-2018-PI/TC se declaró inconstitucional, por unanimidad, la Ley 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y, por conexión o consecuencia, también su reglamento, aprobado por Resolución Administrativa 216-2018-CE-PJ.

El TC le dio la razón al ejecutó y concluyó que excluir a todos los trabajadores del Poder Judicial de los alcances de la Ley Servir es arbitrario y carece de razonabilidad, pues transgredir los criterios de especialidad o particularidad del servicio prestado, equiparando a un conjunto distinto de servidores de área jurisdiccional, como secretarios, especialistas y asesores de corte, con trabajadores administrativos, que no desarrollan una actividad de naturaleza especial.

Por otro lado, también se violó la atribución constitucional del presidente de reglamentar las leyes. En tanto que la ley impugnada confirió dicha potestad a una entidad diferente del Poder Ejecutivo, al propio Poder Judicial. El TC subraya que solo el Poder Ejecutivo, en su calidad de ente rector de los sistemas administrativos del Estado, tiene competencia para dictar las normas infralegales de la política estatal relacionada con la organización y gestión del empleo público.

2. TC declaró constitucionalidad de corridas de toros y peleas de gallos [STC 22-2018-PI/TC]

Un debate prepandemia que concitó gran interés popular fue el que giró en torno al Expediente 00022-2018-PI/TC. Un puñado de ciudadanos demandó la inconstitucionalidad de las peleas de gallos y de las corridas y peleas de toros, prácticas permitidas por la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal.

Este caso dividió al colegiado. Cuatro magistrados se mostraron a favor de declarar fundada la demanda, en tanto que tres se decantaron por desestimarla. El número de votos mínimo para fundar una demanda de inconstitucionalidad es cinco.

Sobre la corrida de toros, el juez ponente (Carlos Ramos) señaló que es un legado cultural heredado de los españoles que logró expandirse y cohesionarse con la cultura peruana en todo el territorio nacional, por lo que hoy mantiene su vigencia. La tauromaquia sería apreciada, principalmente, por tratarse de una manifestación cultural con un valor simbólico, que representa la lucha heroica y la conquista de la naturaleza por el ser humano. Representa además los ideales de la cultura hispánica, combinados en el Perú con elementos autóctonos.

Así, concluye que existen elementos suficientes para considerar que las corridas de toros son espectáculos culturales que pertenecen a nuestra tradición. Por tanto, la decisión del legislador de exceptuar a tales espectáculos no resulta arbitraria y se encuentra dentro del ámbito de lo constitucionalmente permitido o posible. Este mismo criterio se impone en cuento a las peleas de gallos y toros.

3. TC declaró infundada demanda de inconstitucionalidad sobre prescripción de deudas tributarias [STC 0004-2019-PI]

En el Expediente 0004-2019-PI/TC se resolvió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1421. Cuatro magistrados inclinaron la balanza en contra de causa promovida por el Colegio de Abogados de La Libertad, que adujo la inconstitucionalidad por razones de forma y fondo.

Por un lado, los demandantes arguyeron que el dispositivo cuestionado fue un exceso a las facultades legislativas en materia tributaria conferido al ejecutivo. En cuanto a los aspectos de fondo, esgrimieron la vulneración del artículo 103 de la Constitución, que consagra los principios de irretroactividad de las normas y seguridad jurídica, pues modifica el inicio del plazo del cómputo de la prescripción del cobro de deudas tributarias, cuyo inicio de prescripción se inició, agotó, consumó antes del 1 de enero del 2012.

De acuerdo con la magistrada Ledesma, es en aplicación de la teoría de los hechos cumplidos que el inciso 7 del artículo 44 del Código Tributario, ha debido regir a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al tiempo de su entrada en vigencia. Ello solo excluye los plazos de prescripción tributaria plenamente agotados conforme al ordenamiento jurídico-tributario hasta el momento de dicha entrada en vigor.

4. TC declaró inconstitucional ley que suspendió cobro de peajes a nivel nacional [STC 0006-2020-PI]

En el Expediente 0006-2020-PI/TC, el colegiado constitucional resolvió declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad promovida por el poder ejecutivo en contra de la Ley 31018, que suspendió el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el estado de emergencia nacional.

Para el TC la norma impugnada vulnera el artículo 62 de la Constitución, porque viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que los vehículos usan las carreteras concesionadas, y lo han hecho aun en los momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia. Para los magistrados, se infringe la Constitución al desconocer derechos, obligaciones y mecanismos de compensación estipulados en los contratos de concesión.

En esa misma línea, la norma observada interviene en contratos de concesión que son contratos-ley, con lo cual desacata el mandato del segundo párrafo del artículo 62 de la Carta, que dispone que estos no pueden ser modificados legislativamente.

5. TC anuló condena del absuelto en primera instancia y exhortó al Congreso regular recurso de revisión para estos casos [STC 04374-2015-PHC]

En la sentencia emitida en el Expediente 04374-2015-PHC/TC, el órgano constitucional se pronunció sobre la controversial figura de la condena del absuelto. El TC señaló que la condena de la persona absuelta, conforme con el artículo 425, inciso 3, literal b, del Código Procesal Penal, vulnera el derecho a la pluralidad de instancia, en tanto no se permite que la sentencia condenatoria pueda ser objeto de revisión por una segunda instancia en la que se analicen los hechos, las pruebas y las cuestiones jurídicas.

En ese sentido, el TC advirtió que, en tanto nuestro sistema procesal no contemple el derecho de recurrir la condena del absuelto ante un órgano jurisdiccional que esté facultado a revisar de manera integral la recurrida, se deberá declarar la nulidad de la sentencia absolutoria, a fin de que se realice un nuevo juicio en el que se debata nuevamente la responsabilidad penal del procesado, y se le encuentre responsable de los cargos, este tenga el derecho de impugnar dicho fallo condenatorio.

En ese sentido, el colegiado exhortó al Congreso de la República para que establezca una modificación en la legislación que permita un recurso de revisión ordinario de aquellas sentencias que condenen a la persona absuelta.

6. TC estable 7 criterios para el uso de drones sin vulnerar el derecho a la privacidad. Caso Máxima Acuña [STC 03882-2016-HC]

En sentencia recaída en el Expediente 03882-2016-HC/TC, el TC estableció estándares de privacidad en materia del uso de drones o aeronaves pilotadas a distancia:

1. El uso de los dispositivos dron es susceptible de ser regulado y limitado. No obstante, resulta razonable que las limitaciones que se establezcan a su uso encuentren excepciones en los casos en los que sean realizadas por entidades públicas en actividades gubernamentales de seguridad ciudadana o de interés público.

2. Para sobrevolar un dron se deberían tomar todas las precauciones necesarias para evitar vulnerar o amenazar el derecho a la intimidad de cualquier persona.

3. El operador de dispositivos dron debería evitar acceder a lugares que impliquen un riesgo para la intimidad de las personas, como ventanas, jardines, terrazas o cualquier otro espacio de una propiedad privada cuyo acceso no le fuere previamente autorizado.

4. Para que la intrusión de los drones en la privacidad se justifique, esta debería ser razonable y proporcional al beneficio que pretende obtener.

5. Excepto en situaciones de interés público y de carácter humanitario, los operadores de aeronaves piloteadas a distancia deberían tener prohibido sobrevolar predios privados o del Estado sin autorización previa del morador o de la autoridad pertinente.

6. La recolección de datos personales mediante el uso de drones sería lícita en los casos en los que se realice dentro de un predio de uso propio, o cuando se actúe dentro de su perímetro, sin invadir el espacio de uso público o de terceros.

7. Debería prohibirse el sobrevuelo de drones sobre aglomeraciones de personas. Asimismo, las personas mantendrían su derecho a la privacidad y a su imagen a pesar de encontrarse en espacios públicos.

7. TC se pronuncia sobre configuración del tercero de buena fe (registral) [STC 00018-2015-PI]

Mediante la sentencia recaída en el Expediente 00018-2015-PI/TC, el TC, por mayoría, declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley 30313 y el artículo 2014 del Código Civil, modificado por la primera disposición complementaria y modificatoria de la ley señalada.

Los demandantes plantearon la vulneración del derecho a la propiedad, a la libertad individual y contractual, así como el derecho a una vivienda. De acuerdo con ellos, el llamado tercero de buena fe es favorecido  por la norma impugnada, en desmedro del propietario original en actos ilícitos de mafias inmobiliarias que urden los siguientes esquemas:

i) Primer paso: B, quien mediante falsificación documentaria o suplantación de identidad aparenta haber celebrado un contrato para adquirir el bien inmueble de A.

ii) Segundo paso: B realiza un procedimiento de inscripción registral para que en Registros Públicos aparezca como propietario del bien que le pertenecía a A.

iii) Tercer paso: C, quien desconoce de la ilicitud de la operación que antecede a la que él realiza y, por ello, goza de la presunción de buena fe, celebra un contrato de compraventa con B.

El TC desestimó la demanda por considerar que la figura de la buena fe del tercero, en tanto presunción iuris tantum, constituye una opción del legislador que se encuentra dentro de lo constitucionalmente posible, que tiene la finalidad de favorecer la seguridad jurídica al presumir la certeza y exactitud de lo inscrito en los registros públicos.

No obstante, para el colegiado, la configuración de la buena fe del tercero exige determinados requisitos que fluyen del artículo 2014 del Código Civil, así como de la jurisprudencia de la Corte Suprema. En ese sentido, es indispensable que este haya desplegado una conducta diligente y prudente en todas las etapas, sobre todo cuando el propietario haya sido víctima de falsificación de documentos y suplantación de identidad. De lo contrario no se le reconocerá como tercero de buen fe, debido a la derrotabilidad de la presunción.

8. TC establece vía para cuestionar pase a retiro por renovación de cuadros en PNP [STC 00002-2018-PCC]

En el Expediente 00002-2018-PCC/TC, el TC resolvió la demanda de conflicto competencial promovida por la Procuraduría del sector Interior contra el poder judicial, a fin de que se reafirme que la atribución de establecer los cuadros de personal en la Policía Nacional del Perú y el otorgamiento de ascensos recae sobre el poder ejecutivo. En ese sentido, el poder judicial no puede modificar los cuadros de personal al ordenar la reincorporación del personal policial a través de sentencias o medidas cautelares, tampoco puede emitir sentencias ordenando el ascenso automático de personal policial.

La demanda fue declarada fundada por el número mínimo de votos. El TC reiteró que el pedido de reincorporación a la situación de actividad en la PNP, luego de haber sido pasado a retiro por la causal de renovación de cuadros, debe realizarse a través del proceso contencioso-administrativo, en principio. Solo procederá el amparo cuando por las especiales circunstancias del caso el proceso contencioso administrativo no constituya una vía igualmente satisfactoria al amparo.

En cuanto a los pedidos de ascensos en la vía judicial, el TC declaró que bajo ninguna circunstancia, un juez ordinario o constitucional puede otorgarlos, pues es una atribución exclusiva del ejecutivo. Por tanto todos los pedidos de esa naturaleza deben ser declarados improcedentes.

9. TC rechazó amparo para reconocer matrimonio de pareja homosexual [Exp. 01739-2018-PA/TC]

En el Expediente 01739-2018-PA/TC se analizó la demanda de amparo planteada por una pareja homosexual que pedía a Reniec reconozca e inscriba el matrimonio que contrajeron en el extranjero (México). Cada vez la opinión pública tiene mayor apertura para discutir este tipo de casos, que involucra los derechos de las personas LGTBIQ. Pese a ello, el TC declaró improcedente la demanda, por la diferencia mínima de cuatro votos contra tres.

Para el magistrado Ferrero Costa, hizo bien el Reniec al negarse a inscribir el matrimonio de los demandantes, conforme a los artículos 2049 y 2050 del Código Civil, pues “el matrimonio entre personas del mismo sexo es incompatible con el orden público internacional”. Agregó que, en cuanto a la presunta afectación del principio-derecho a la igualdad, no es válido comparar el matrimonio heterosexual con el de personas el mismo sexo. Además, agregó que si se inscribiera tal unión se estaría implantando en el Perú el matrimonio homosexual, pese a la Constitución.

En cuanto a la Opinión Consultiva 24/17, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece la obligación de que los Estados a reconocer los matrimonios igualitarios, el mismo magistrado señala que esta no tienen carácter vinculante. Cabe agregar que esto es altamente discutible, debido a que una opinión consultiva es un pronunciamiento vinculante para todos los Estados que admiten las competencias de la Corte IDH.

Finalmente, en esa misma línea, se señaló que el Congreso de la República podría debatir una ley para que las personas del mismo sexo puedan resguardar jurídicamente su convivencia, así como los bienes adquiridos dentro de esta. Se acerca la hora de pensar en un cambio constitucional que reconozca iguales derechos a todas las personas y no las discrimine por su orientación sexual e identidad de género.

10. Sentencia del TC que declaró improcedente demanda competencial sobre vacancia por incapacidad moral [Exp. 00002-2020-CC/TC]

En la sentencia recaída en el Expediente 0002-2020-CC/TC, el TC simplemente no se pronunció ni a favor ni en contra. Contrariamente a lo que muchos esperaban, el colegiado decidió declarar improcedente la demanda competencial y no fijó criterios sobre la vacancia por la causal de permanente incapacidad moral.

La demanda fue promovida por el ejecutivo en ciernes al primer proceso de vacancia por incapacidad moral permanente permanente del entonces presidente Martín Vizcarra. La destitución no prosperó. Sin embargo, la crisis no cesó, dos meses después el Congreso volvería a someter al mandatario a una moción de vacancia. Esta vez 105 parlamentarios respaldaron la salida del jefe de Estado y se abrió paso a un tormentoso proceso de sucesión presidencial.

El TC declaró improcedente la demanda por haberse producido la sustracción de la materia controvertida. Según el razonamiento mayoritario del colegiado, estaban imposibilitados de emitir un pronunciamiento sobre el fondo, pues los hechos que motivaron el planteamiento de la demanda (primera vacancia) ya fue resuelto.

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