La sustracción de la materia se produce con la desaparición de los supuestos fácticos o jurídicos que sustentan una acción jurisdiccional o administrativa. Ello impide al juez pronunciarse sobre el fondo de lo pedido.
Lea también: TC declaró improcedente la demanda competencial sobre vacancia presidencial
En palabras de Ariano Deho, se presentaría una sustracción de materia de un proceso pendiente cuando por hechos sobrevenidos al planteamiento de la demanda (en rigor, a la notificación de la demanda) el actor obtiene extraprocesalmente lo que pretendía o cuando lo que pretendía ha devenido ya imposible de obtener[1].
Así pues, la sustracción de la materia constituye una causal de improcedencia de la demanda cuando se presentan uno de los siguientes supuestos:
a) que la violación o amenaza de violación de un derecho haya cesado; o,
b) que la violación o amenaza de violación de un derecho haya devenido en irreparable.
De acuerdo con lo dicho, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:
- El aspecto cronológico: se debe tratar de eventos sobrevenidos temporalmente al planteamiento de la demanda.
- Se trata de hechos que harían superflua la continuación del proceso hacia un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Estos supuestos están contenidos en el inciso 5 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional[2]. Esta figura también está recogida en el TUO del Código procesal Civil, en el artículo 321, inciso 1[3].
Tales hechos —que pueden depender o no de la voluntad de las partes— constituyen circunstancias que modifican la concreta situación sustancial tal como deducida en juicio y que agotan la controversia.[4]
Ejemplos de sustracción de la materia
La profesora Eugenia Ariano nos deja los siguientes ejemplos en los que suele reconducirse a un supuesto de sustracción de la materia.[5]
1. La muerte de una de las partes, si el proceso tiene por objeto derechos personalísimos, en cuanto la muerte provoca la extinción del derecho deducido (p. ej., la muerte de una de las partes en un proceso de divorcio).
2. La imposibilidad (material o jurídica) para el actor de obtener el objeto (mediato) de su pretensión (p. ej. la destrucción de la cosa reivindicada por causa no imputable al demandado).
3. La modificación de la Ley reguladora del caso (ius supervivens), que hace a la situación ya no “tutelable”.
4. La modificación de la fuente de la relación (p. ej., las partes transan extrajudicialmente) vaciando así de objeto la controversia.
5. La extinción del derecho objeto de controversia (p. ej. el demandado cumple con la prestación cuyo cumplimiento se demandó) con la consecuente satisfacción del actor, etc.
Otro claro ejemplo de sustracción de la materia es, por supuesto, la decisión del Tribunal Constitucional en relación con la demanda competencial sobre la vacancia por permanente incapacidad moral. El TC decidió declarar improcedente la causa interpuesta por el ejecutivo en contra del Congreso.
El legislativo fue demandado tras promover la vacancia del entonces presidente Martín Vizcarra. El TC arguyó que era inútil pronunciarse cuando la vacancia ya se hubo consumado y habiéndose producido la sucesión presidencial.
[1] Ariano Deho, Eugenia. Consideraciones sobre la conclusión del Proceso Contencioso Administrativo por reconocimiento de la pretensión en la Vía Administrativa. Revista PUCP, p. 145. Recuperado de aquí.
[2] Artículo 5.- Causales de improcedencia
No proceden los procesos constitucionales cuando: […]
5. A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable; […]
[3] Artículo 321.- Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo
Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando:
1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional; […]
[4] Ariano Deho, Eugenia. Consideraciones sobre la conclusión del Proceso Contencioso Administrativo por reconocimiento de la pretensión en la Vía Administrativa. Revista PUCP, p. 145.
[5] Ibídem, p. 146.
Declaraciones de la magistrada Marianella Ledesma:
![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![Reconocimiento de la bonificación del 30% sobre la remuneración mensual a personal técnico en enfermería por la prestación de servicios permanentes en zonas rurales y urbano-marginales [Casación 881-2012, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Si el estatuto prohíbe la reelección sin mayores distinciones, ¿un directivo puede postular a cargo distinto? No puede realizarse distinción alguna en cuanto a si la reelección es respecto de la calidad de miembro o en atención al cargo que ocupa, si el estatuto habiendo prohibido reelección no la realiza [Resolución 2008-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/representante-de-una-asociacion-irregular-sin-acta-de-constitucion-ni-estatuto-tiene-legitimidad-para-solicitar-nulidad-de-actos-celebrados-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las firmas escaneadas en los recursos de apelación reflejan la voluntad del impugnante o su representante, cumpliendo así con el requisito de admisibilidad respectivo, en tanto no sean desvirtuadas por alguno de ellos [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Directiva que regula el servicio de seguridad y protección a funcionarios públicos, dignatarios y personalidades [Resolución Ministerial 0692-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Las firmas escaneadas en los recursos de apelación reflejan la voluntad del impugnante o su representante, cumpliendo así con el requisito de admisibilidad respectivo, en tanto no sean desvirtuadas por alguno de ellos [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Criterios a aplicar cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en escritos presentados por las partes en un procedimiento de impugnación [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-100x70.jpg)
![Abuso del derecho: Los derechos no pueden usarse de forma ilegítima, sino de manera compatible con los valores que rigen el ordenamiento jurídico [Exp. 06512-2015-PHD/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.png)