(Fuente: Corte Suprema) En una audiencia que duró poco más de dos horas, el Juzgado Penal Colegiado de Procedimiento Inmediato de la Corte de Lima Sur sentenció a cuatro años y seis meses de prisión efectiva a Ruby Dayana Rache Parra (36), por agredir física y verbalmente a un policía.
El fallo se dictó luego de que las partes procesales (representantes de la Fiscalía, Procuraduría del Ministerio del Interior y el abogado defensor) llegaran a un acuerdo de terminación anticipada sobre la pena y reparación civil a imponerse a la acusada, quien admitió los cargos imputados.
De esta forma, el juzgado emitió su resolución de sentencia de conformidad, que declaró a la procesada culpable del delito de violencia y resistencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en forma agravada. También se aceptó la reparación civil acordada por las partes en 2,500 soles.
El hecho materia de proceso ocurrió el último domingo 24 de enero, cuando Rache Parra fue detenida en flagrancia, luego de insultar y golpear al suboficial de tercera Juan Huapaya Peralta en la comisaría de Villa de Chorrillos.
La mujer había ingresado a esa dependencia policial con la finalidad de sacar a la fuerza a su hijo de 14 años, quien se hallaba retenido luego de ser acusado de hurtar tres frascos de yogurt de una panadería aledaña. Ella fue grabada en un video en el que se aprecia cuando insulta, empuja y lanza una cachetada al policía.
Los representantes del Ministerio Público y la Procuraduría del Ministerio del Interior solicitaron inicialmente una pena de ocho años de cárcel y una reparación civil no menor de 10 mil soles, al sustentar que hubo dolo en la acción de Rache Parra.
Para la aceptación del acuerdo al que llegaron las partes, el colegiado tuvo en cuenta el arrepentimiento de la mujer, quien no registra antecedentes penales, trabaja y estudia, y tiene dos menores hijos a su cargo.
La sala estuvo integrada por los jueces penales unipersonales, doctores Alfredo Barboza Oré, Nidia Sierra Jerónimo y Elizabeth Leiva Córdova.
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