El Informe técnico 1183-2020-Servir precisó que los servidores civiles comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo 728 tienen derecho a contar con seguro vida de ley desde el inicio de su vínculo laboral y ya no desde el cuarto año de vigencia.
Fundamento destacado: 2.7 De ello, podemos colegir que las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 044-2019 y el Decreto Supremo N° 009-2020-TR resultan aplicables a los servidores civiles comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728.
2.8 De esta manera, los servidores pertenecientes al régimen de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, tienen derecho al otorgamiento del seguro vida de ley desde el inicio de su vínculo laboral y ya no desde el cuarto año de vigencia. Es así, que corresponderá a las entidades públicas realizar las acciones correspondientes que le permitan cumplir con la contratación de la póliza de seguro de vida ley en favor de sus servidores civiles.
Informe Técnico N° 001183-2020-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre la contratación de una póliza de seguro vida
Referencia: Oficio N° D000055-2020-CEPLAN-OGA
I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) consulta a SERVIR respecto de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2019 y el Decreto Supremo N° 009-2020-TR, que regulan el otorgamiento del seguro de vida ley para los trabajadores pertenecientes al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.
II. Análisis
Competencia de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que, en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo SERVIR un ente rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente Informe Técnico no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre la contratación de pólizas de “seguro de vida” en el Sector Público
2.4 Previamente debemos indicar, que las pólizas de “seguro de vida” tienen como finalidad otorgar una indemnización al trabajador y/o beneficiarios ante la ocurrencia de accidentes de trabajo o siniestros que pudieran generar la invalidez permanente o muerte del trabajador.
2.5 El Decreto Legislativo N° 688, modificado por el Decreto de Urgencia N° 044-20191, establece que el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de su relación laboral.
Asimismo, el artículo 7 del mencionado Decreto Legislativo dispone que el empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes.
2.6 Por su parte, el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 044-2019, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-TR, precisa que tiene derecho al seguro de vida:
a. Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y,
b. Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.
Cabe agregar que conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 044-2019, dentro del grupo de beneficiarios se encuentra los trabajadores con menos de cuatro 4 de años [2], a quienes se les otorga los beneficios previstos por el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 688 [3].
2.7 De ello, podemos colegir que las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 044-2019 y el Decreto Supremo N° 009-2020-TR resultan aplicables a los servidores civiles comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728.
2.8 De esta manera, los servidores pertenecientes al régimen de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, tienen derecho al otorgamiento del seguro vida de ley desde el inicio de su vínculo laboral y ya no desde el cuarto año de vigencia. Es así, que corresponderá a las entidades públicas realizar las acciones correspondientes que le permitan cumplir con la contratación de la póliza de seguro de vida ley en favor de sus servidores civiles [4].
Cabe precisar que la obligación de contratar la mencionada póliza de seguro de vida ley deriva del mandato legal contenido en el Decreto Legislativo N° 688, modificado por el Decreto de Urgencia N° 044-2019.
III. Conclusiones
3.1. De acuerdo con lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 044-2019 y el Decreto Supremo N° 009-2020-TR, los servidores civiles pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a contar con un seguro de vida desde el inicio de su vínculo laboral.
3.2. Es así que, los servidores pertenecientes al régimen de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, tienen derecho al otorgamiento del seguro vida de ley desde el inicio de su vínculo laboral y ya no desde el cuarto año de vigencia.
3.3. Lo contratación de la mencionada póliza de seguro de vida ley deriva del mandato legal contenido en el Decreto Legislativo N° 688, modificado por el Decreto de Urgencia N° 044-2019.
Por tanto, corresponderá a las entidades públicas realizar las acciones correspondientes que le permitan cumplir con dicha obligación.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL