¿Se debe elegir por todos los jueces del Perú al presidente del Poder Judicial?, por Edhín Campos Barranzuela

Sumario: 1. Introdución, 2. Desarrollo del tema, 3. Democratización en la elección del presidente, 4. Planes de Gobierno, 5. A modo de conclusión.


1. Introdución

Bastante preocupación ha causado la presentación del presidente del Poder Judicial doctor José Luis Lecaros Cornejo, ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sobre la sustentación del Proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido al procedimiento de elección del presidente de la Corte Suprema y presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país.

 2. Desarrollo del tema

El máximo representante de la judicatura peruana, expresó su desacuerdo con la propuesta para que los titulares de la Corte Suprema sean elegidos por el voto universal de todos los jueces titulares de la República.

De la misma forma precisó que de prosperar este procedimiento se corre el riesgo de politizar la elección, de distraer el trabajo jurisdiccional y probablemente no siempre se puede elegir al magistrado más idóneo para ocupar el referido cargo.

En tal sentido, el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe la forma de elección del presidente de la Corte Suprema y los presidente de las Cortes Superiores de Justicia del país, la cual se realiza entre sus pares, el primer jueves del mes de diciembre y el periodo para el cual son electos es de dos años.

Es importante precisar que en el año 2018, fue el propio doctor Víctor Prado Saldarriaga, cuando se desempeñaba como presidente del Poder Judicial, quién presentó dicho Proyecto de Ley, en el marco del debate de la reforma judicial, que consiste en una elección universal de todos los jueces de la República.

En ese entonces, el disuelto Congreso no acogió el referido Proyecto de Ley y es ahora, el nuevo Parlamento Nacional, quién convoca a un nuevo presidente del Poder Judicial para que lo sustente, cuando él, personalmente no se encuentra conforme, pese al acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema. Es por ello que se ha diferido su discusión para que una comisión de magistrados y técnicos elabore un nuevo Anteproyecto de Ley, para reformar la estructura y funcionamiento del Poder Judicial.

Según, se ha podido apreciar de algunos entendidos en la materia y además de magistrados de carrera, es que el presidente Lecaros Cornejo debió sustentar la posición de mayoría del pleno de la Corte Suprema y no su posición personal, que en ese entonces cuando se votó le fue desfavorable, pues las nuevas estructuras de las instituciones del sistema nacional de justicia, tienden a una democratización de la elección de sus autoridades, lo que les permite tener mayor legalidad y legitimidad en el Estado Constitucional de Derecho.

3. Democratización en la elección del presidente

No cabe duda, que la elección del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, responde a una vieja estructura que no se condice muchas veces con la nueva democracia judicial, pues los jueces superiores, especializados y de paz letrado desean conocer los planes de gobierno de los candidatos, escuchar los debates, sus propuestas a corto, mediano y largo plazo y además que se les tenga en cuenta en la reforma judicial en marcha y no sean convidados de piedra.

No es tan cierta, la tesis que de modificar la Ley Orgánica, referido al procedimiento de elección del Presidente, se corre el riesgo de politizar la elección y de distraer el trabajo jurisdiccional.

Como se tiene conocimiento, para la elección nacional del Juez Superior y del Juez Especializado ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los candidatos hacen campaña, visitan a sus electores, hacen reuniones sociales y exponen sus planes de trabajo, sin que ello, signifique la politización de la institución, muy por el contrario se consolidan objetivos institucionales y se elaboran proyectos en beneficios de los magistrados de la República.

Por lo que no es tan cierta, la idea que de producirse la elección universal del presidente del Poder Judicial, el doctor César Hinostroza Pariachi habría sido elegido con el voto universal como presidente, algunos entendidos consideran que más bien nunca podría haber sido elegido, pues los problemas que han sucedido a nivel nacional, precisamente se han realizado en las altas esferas judiciales, por lo que su democratización permitiría un gobierno más legítimo y transparente.

La auténtica democracia, también debe reflejarse al interior de las instituciones constitucionales, por lo que considerar un temor a la distracción de los jueces en la labor jurisdiccional, para la realización de las campañas electorales, no constituye un argumento sólido, toda vez que si se va a elegir a la máxima autoridad de un Poder del Estado, se deben otorgar todas las facilidades que el caso requiera, para que se pueda explicar al país sus planes de gobierno.

4. Planes de Gobierno

No está demás precisar, que a partir de allí los peruanos podremos ver y escuchar a los candidatos a través de los debates públicos debidamente televisados y trasmitidos por las redes sociales, cuáles son sus propuestas, sus reformas a corto, mediano y largo plazo de uno de los poderes más importantes y componentes del sistema nacional de justicia.

Por lo que, es muy importante tomar conocimiento cuál es la visión y misión que tienen los candidatos del Poder Judicial para el bicentenario y saber que piensan proponer en el tema de la provisionalidad de los jueces, sobre la reforma del recurso de casación, sobre la prohibición de viajes e intervención en actos institucionales de los magistrados durante la hora del despacho judicial, pues su labor específica es bajar la carga procesal.

De la misma, se pretende conocer a través de los planes de gobierno, como se plantea la forma de prohibir el reconocimiento u homenajes a funcionarios públicos y la forma de atender al abogado, aun cuando ya haya habido informe oral en la causa que defiende, si han pasado dos meses sin que se resuelva su recurso.

Asimismo, se pretende conocer las propuestas de prohibir la atención fuera del horario de atención al público y en lugar distinto a la sala u órgano judicial al que pertenece el magistrado y también las acciones al magistrado que retrasa la expedición de una sentencia por falta de su firma o por la no emisión de su voto individual y también la prohibición de convocar como jueces provisionales a quienes no tienen mérito suficiente y sin motivación que lo justifique.

Una propuesta bastante interesante del Ministerio de Justicia que se debe tener en cuenta, es la referida a la prohibición de los presidente de Cortes Superiores de Justicia del país, de conformar Colegiados Superiores, sin respetar la antigüedad y la especialidad de sus integrantes de su distrito judicial.

Muchas veces suele pasar, que un presidente de Corte que ha ganado las elecciones y que un determinado magistrado no ha votado por él y no conforma su grupo, se toman represalias y lo envían a una sala alejada de la capital del distrito y sobretodo lo ponen en una sala superior en donde no es especialista, es decir si es penalista, lo designan en una sala laboral y si es civilista lo ponen en una sala penal, esta situación debe desaparecer.

El Ministerio de Justicia plantea la prohibición de los presidentes de Corte en ejercicio, de patrocinar la elección de quién puede ser su sucesor, también la nulidad cuando la sentencia, excede largamente el plazo legal para expedirla.

La sanción al magistrado que no se abstiene de intervenir en una causa en la que está impedido, como, por ejemplo, cuando un hijo suyo practica en el estudio que patrocina la causa que va a resolver y también horario de atención al público unificado en todos los niveles del sistema.

Asimismo, se propone prohibir el uso de teléfonos celulares durante las horas de despacho judicial, para evitar la venta de información y además se plantea la prohibición de declarar nulidades procesales, cuando lo que corresponde es la revocación.

Estas propuestas realizadas en su momento, por el profesor Nelson Ramírez, pueden ser viables o no en la presente coyuntura, sin embargo permite plantear algunas consideraciones, que pueden ser materia de implementarse por el órgano de gobierno del Poder Judicial y pueden ser discutidas para su viabilidad, dentro de una contienda electoral universal y enriquecida por otros magistrados.

Es importante en una elección, saber quiénes son los candidatos, cuáles son sus planes de gobierno, cuáles son sus propuestas y es allí donde radica la legitimación de su investidura.

Desde luego, se debe tener un procedimiento especial para la elección, que no permita la intromisión de terceras personas o grupos de poder y aquellos magistrados que deseen postular, pueden estar habilitados para solicitar licencia y además ahora las campañas de los candidatos, se puede realizar de manera virtual y así dar a conocer el plan de trabajo.

No se debe perder de vista, que la nueva Ley Orgánica, debe contemplar un franco proceso de democratización al interior del propio Poder Judicial, con la activa participación con voz y voto de sus principales protagonistas, pues el Poder Judicial no solo lo componen los Jueces Supremos, sino también lo componen los cientos de miles de magistrados, que han sido debidamente seleccionados, después de un riguroso concurso público y que desean se les tenga en cuenta en la elección de su presidente.

Lo propio, también se debe hacer con la elección de los presidente de Cortes Superiores de Justicia de los 35 Distritos Judiciales del país, los mismos que no necesariamente deben ser elegidos por sus pares, sino también por los jueces especializados y mixtos y los jueces de paz letrados, quienes también deberían contar con un representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

5. A modo de conclusión

Urge, hacer reformas inmediatas para el mejoramiento del sistema nacional de justicia y que se elija universalmente no solo al mejor, sino al magistrado que tiene una buena vocación de servicio y una trayectoria democrática, ética y de defensa de la institución judicial y oportunamente también se debe contar con la elección de los representantes del Ministerio Público, para darles mayor legalidad y legitimidad ante la comunidad jurídica y la sociedad civil.

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