Indecopi sancionó a la Universidad Privada del Norte S.A.C. (UPN), por infracción del artículo 1.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, al haber quedado
acreditado que no cumplió con brindar información suficiente respecto al trámite de cambio de carrera, lo que ocasionó que la hija del señor Fausto Enrique Valdiviezo De La Cruz pueda continuar con sus estudios en el periodo educativo 2018-I.

El 17 de julio de 2018, el señor Valdiviezo De La Cruz presentó una denuncia contra la UPN, ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad por presuntas
infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
señalando que el 25 de enero de 2018, efectuó el pago de S/ 125,00 por concepto de
matrícula y S/ 500,00, por concepto de primera pensión a fin de que su menor hija cursara la carrera profesional de derecho. Luego, su menor hija decidió trasladarse a la carrera de
ciencias de comunicación; por lo que, solicitó información al personal de la denunciada.

En dicha oportunidad, se le informó que únicamente debía cancelar la suma de S/ 80,00. Posteriormente, al haber efectuado el retiro de su menor hija de la carrera de derecho para su traslado, se le informó que debía volver a cancelar todos los pagos como estudiante nueva.

Al no estar conforme con realizar los pagos informados, el 30 de abril de 2018, solicitó la reincorporación de su menor hija a la carrera profesional de derecho; sin embargo, la denunciada le negó ello.

La Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Universidad, al considerar que quedó acreditado que no cumplió con brindar información veraz al denunciante sobre el proceso de traslado de su menor hija, lo que ocasionó que no continuara sus estudios.


Fundamento destacado: 14. En este punto, es pertinente señalar que, de una revisión de los actuados, se advierte que el señor Valdiviezo cumplió con los requisitos previstos por la Universidad a fin de efectuar el traslado de su menor hija; sin embargo, conforme a lo manifestado por la denunciante -argumento que no ha sido cuestionado por la denunciada, dicho proveedor- le requirió el pago de los importes correspondientes a matrícula y pensión para dar por culminado el trámite de traslado, requisito que no se encontraba contemplado en su Reglamento Interno ni en su página web.

15. En efecto, la Universidad contaba con un requisito adicional a los establecidos en su Reglamento Interno para el procedimiento de traslado, el cual no le fue informado al denunciante.

16. Dicho lo anterior, se advierte que la omisión por parte de la Universidad tuvo como consecuencia que la hija del denunciante no culmine sus estudios en periodo 2018-I, pues pese a haber cumplido con el procedimiento de traslado, la recurrente no tramitó el mismo, justificando ello en la falta de pago del denunciante, lo cual fue asumido como un retiro del ciclo académico 2018-I.


RESOLUCIÓN 3046-2019/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTES 0228-2018/CPC-INDECOPI-LAL

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: FAUSTO ENRIQUE VALDIVIEZO DE LA CRUZ
DENUNCIADA: UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE S.A.C.
MATERIAS: DEBER DE IDONEIDAD DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA SUPERIOR

SUMILLA: Se confirma, modificando fundamento, la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Universidad Privada del Norte S.A.C., por infracción del artículo 1.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, al haber quedado acreditado que no cumplió con brindar información suficiente respecto al trámite de cambio de carrera, lo que ocasionó que la hija del señor Fausto Enrique Valdiviezo De La Cruz pueda continuar con sus estudios en el periodo educativo 2018-I.

SANCIÓN: 1 UIT

Lima, 30 de octubre de 2019

ANTECEDENTES

1. El 17 de julio de 2018, el señor Fausto Enrique Valdiviezo De La Cruz (en adelante, el señor Valdiviezo) presentó una denuncia contra la Universidad Privada del Norte (en adelante, la Universidad),ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:

(i) El 25 de enero de 2018, efectuó el pago de S/ 125,00 por concepto de matrícula y S/ 500,00, por concepto de primera pensión a fin de que su menor hija cursara la carrera profesional de derecho;

(ii) el 23 de abril de 2018, su menor hija decidió trasladarse a la carrera de ciencias de comunicación; por lo que, solicitó información al personal de la denunciada;

(iii) en dicha oportunidad, se le informó que únicamente debía cancelar la suma de S/ 80,00;

[Continúa…]

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