El 2 de setiembre de 2016, la señora Gladys Albina Cubas Cavia denunció a Tours Ángel Divino SAC luego de que comprara un boleto de viaje Chiclayo-Jaén, programado para las 21:00 horas del mismo día.
En el distrito de Pucará, el vehículo sufrió un desperfecto mecánico a las 2:58 horas del día siguiente, siendo que ante la inacción de la denunciada por conseguir otra unidad vehicular que la lleve a su destino, tomó otro bus de la misma empresa, pero con diferente ruta solo con la finalidad de que este la dejara cerca de Jaén.
Dicho bus solo la llevó hasta el distrito de Chamaya, en dicho lugar abordó un vehículo tipo “Combi” que la llevaría a la ciudad de Jaén; no obstante, este sufrió un accidente de tránsito, produciéndole una fractura en el fémur izquierdo, por lo que quedó incapacitada por seis meses y solicitó que la denunciada cubra todos los gastos producto del accidente, la clausura temporal del establecimiento comercial, así como el pago de las costas y costos del procedimiento.
En el presente caso, la Comisión declaró fundada la denuncia contra la empresa de transportes por infracción del artículo 19 del Código, al haberse acreditado que el bus no llegó a la ciudad de destino por causas imputables a la denunciada.
La empresa sustentó la imprevisibilidad de la falla mecánica, y señaló que el vehículo que transportó a la denunciante se encontraba en óptimas condiciones, conforme con el certificado de inspección técnica vehicular y teniendo en cuenta que contaba con su propio taller vehicular.
Sin embargo, a juicio de la Sala, la empresa denunciada no acreditó que el desperfecto mecánico se originó en un evento que cumplía con las características de extraordinario, imprevisible e irresistible a la esfera del control de la empresa.
Cabe indicar que un desperfecto mecánico en sí mismo no califica como un evento imprevisible o ajeno al ámbito de control de un transportista, por el contrario, el mal funcionamiento o deterioro del vehículo empleado en el transporte de pasajeros es un riesgo típico de estos servicios, al punto que regularmente se deban adoptar medidas preventivas para su correcto funcionamiento, pues de ello depende la adecuada prestación de los servicios.
Fundamento destacado: 18. En ese sentido, la empresa denunciada no ha acreditado que el desperfecto mecánico se originó en un evento que cumplía con las características de extraordinario, imprevisible e irresistible a la esfera del control de la empresa. Cabe indicar que un desperfecto mecánico en sí mismo no califica como un evento imprevisible o ajeno al ámbito de control de un transportista, por el contrario, el mal funcionamiento o deterioro del vehículo empleado en el transporte de pasajeros es un riesgo típico de estos servicios, al punto que regularmente se deban adoptar medidas preventivas para su correcto funcionamiento, pues de ello depende la adecuada prestación de los servicios.
RESOLUCIÓN 1797-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 147-2016/CPC-INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: GLADYS ALBINA CUBAS CAVIA
DENUNCIADA: TOURS ÁNGEL DIVINO S.A.C.
MATERIAS: IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD: TRANSPORTE TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Tours Ángel Divino S.A.C. por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa de Consumidor, al no haberse acreditado que la interrupción del servicio de transporte, ocurrida el 10 de julio de 2016, se produjo por causas que no le eran imputables.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 24 de mayo de 2017
ANTECEDENTES
1. El 02 de setiembre de 2016, la señora Gladys Albina Cubas Cavia (en adelante, la señora Cubas) denunció a Tours Ángel Divino S.A.C. (en adelante, la Empresa de Transportes), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 10 de julio de 2016, compró un boleto de viaje Chiclayo-Jaén, programado para las 21:00 horas del mismo día;
(ii) en el distrito de Pucará, el vehículo sufrió un desperfecto mecánico a las 02:58 horas del día siguiente, siendo que ante la inacción de la denunciada por conseguir otra unidad vehicular que la lleve a su destino, tomó otro bus de la misma empresa, pero con diferente ruta solo con la finalidad de que este la dejara cerca de Jaén;
(iii) dicho bus solo la llevó hasta el distrito de Chamaya, en dicho lugar abordó un vehículo tipo “Combi” que la llevaría a la ciudad de Jaén; no obstante, el mismo sufrió un accidente de tránsito, produciéndole una fractura en el fémur izquierdo, por lo que quedó incapacitada por seis meses; y,
[Continúa…]