Fundamento destacado: 5.9. Por lo que, estando a que, la sentencia venida en grado[15] [materia de casación], no emitió pronunciamiento alguno respecto al recurso de apelación presentado por la litisconsorte pasiva necesaria Gran Logia del Perú[16], vulnerando los principios de pluralidad de instancias, congruencia procesal, motivación y debido proceso, dicha omisión, acarrea la nulidad de la sentencia impugnada. Por consiguiente, al haberse determinado la transgresión de normas de naturaleza procesal de amparo constitucional, esta debe ser revertida y retrotraer la causa al estado anterior a la afectación constatada; por lo que, se debe proceder de conformidad con el artículo 397, tercer párrafo numeral 1, del Código Procesal Civil.
Sumilla: Derecho a la Pluralidad de Instancia: En el caso del recurso de apelación, este permite el ejercicio del principio judicial del doble grado de jurisdicción, y tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente, según lo dispone el artículo 364 del Código Procesal Civil, y su omisión en la fundamentación acarrea la nulidad de la sentencia impugnada. Artículo 364 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4783 – 2015, APURÍMAC
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Lima, veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA: con los acompañados, la causa número cuatro mil setecientos ochenta y tres – dos mil quince; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DE GRADO:
Los recursos de casación interpuestos por la litisconsorte pasiva necesaria Gran Logia del Perú, a folios veinticuatro del cuadernillo formado en esta instancia suprema, y por la demandada Logia Simbólica Ampay 50, a folios dos mil setenta y cinco[1], contra la sentencia de vista de fecha 25 de agosto de 2015, de folios dos mil veintidós, que confirmando la sentencia apelada de folios mil ochocientos ocho, de fecha 30 de setiembre de 2014, declaró fundada la demanda de folios setenta y cinco; en los seguidos por la Asociación Evangélica Misión Cristiana “Moriah” de Abancay, sobre prescripción adquisitiva de dominio.
2.- ANTECEDENTES:
2.1. En el caso sub examine, se tiene que la demandante Asociación Evangélica Misión Cristiana “Moriah” de Abancay interpone demanda[2] de prescripción adquisitiva de dominio contra Wilbert Marcelino Cáceres Macedo, Logia Simbólica Ampay 50, Municipalidad Provincial de Abancay, y Fabiana Celia Valverde Chipa, solicitando como pretensión, se le declare propietaria del inmueble ubicado en jirón Apurímac N° 112, distrito y provincia de Abancay, con una extensión superficial de cuatrocientos cincuenta y nueve punto cero cinco metros cuadrados (459.05 m2), y se disponga la inscripción respectiva en el Libro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Apurímac.
2.2. Sustenta su pedido, señalando que ejerce la posesión del citado bien inmueble de manera continua, pacífica y pública, desde hace más de dieciséis años, ocupándolo desde el 14 de enero de 1983, con fines religiosos, y con anuencia de Leoncio Miranda Terrazas, quien en representación de Logia Simbólica Ampay 50, mediante documento privado de fecha 14 de enero de 1983, le habría cedido gratuitamente dicho predio a la referida Asociación demandante, de forma indeterminada.
2.3. Por su parte, la demandada Logia Simbólica Ampay 50, representada por Augusto Valverde Chipa, al contestar la demanda[3] , refiere que el inmueble materia de litis, es de propiedad exclusiva y excluyente de estos, que fuera adquirido a título de compraventa mediante escritura pública otorgada el 03 de diciembre de 1953, inscrita en el tomo 76, folios 415, asiento 01 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Apurímac. Precisan, que la demandante no es posesionaria, sino una simple comodataria. Siendo declarada esta contestación extemporánea, mediante resolución de fecha 12 de octubre de 1999[4].
[Continúa…]
![Rechazan suspender ejecución provisional de la pena: Si bien el condenado tiene arraigo domiciliario y familiar, y ha demostrado buen comportamiento procesal, la reciente pena impuesta (de especial gravedad), así como la magnitud del daño causado y la falta de arraigo laboral, constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-32-5001-JR-PE-01, f. j. 6.31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Martin-Vizcarra-Cornejo-LP-218x150.png)

![Juez Concepción rechaza recusación propuesta por la defensa de Mateo Castañeda [Informe 559-2025-9-5002-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Mateo-Castaneda-1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SNB) no puede desalojar extrajudicialmente a la empresa que ocupa un predio, supuestamente, del Estado ya que esta posee títulos de propiedad inscritos en el Registro [Exp. 00161-2022-PA/TC, ff. jj. 6-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-16-218x150.jpg)
![Principio de primacía de la realidad para verificar pago de alimentos en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 8506-2023-30]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Condena a preso por no cumplir mandato judicial de alimentos antes de ingresar al penal [Exp. 8506-2023-30]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)

![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)



![Basta que Sunat notifique sus actos en el buzón electrónico SOL del contribuyente para que sean válidos; no está obligada a usar medios adicionales para asegurar que el contribuyente se entere [Tribunal Fiscal 11703-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tribunal-fiscal-ministerio-economia-finanzas-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Condena a preso por no cumplir mandato judicial de alimentos antes de ingresar al penal [Exp. 8506-2023-30]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Rechazan suspender ejecución provisional de la pena: Si bien el condenado tiene arraigo domiciliario y familiar, y ha demostrado buen comportamiento procesal, la reciente pena impuesta (de especial gravedad), así como la magnitud del daño causado y la falta de arraigo laboral, constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-32-5001-JR-PE-01, f. j. 6.31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Martin-Vizcarra-Cornejo-LP-324x160.png)


![Basta que Sunat notifique sus actos en el buzón electrónico SOL del contribuyente para que sean válidos; no está obligada a usar medios adicionales para asegurar que el contribuyente se entere [Tribunal Fiscal 11703-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tribunal-fiscal-ministerio-economia-finanzas-LPDerecho-100x70.jpg)
![Juez Concepción rechaza recusación propuesta por la defensa de Mateo Castañeda [Informe 559-2025-9-5002-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Mateo-Castaneda-1-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Rechazan suspender ejecución provisional de la pena: Si bien el condenado tiene arraigo domiciliario y familiar, y ha demostrado buen comportamiento procesal, la reciente pena impuesta (de especial gravedad), así como la magnitud del daño causado y la falta de arraigo laboral, constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-32-5001-JR-PE-01, f. j. 6.31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Martin-Vizcarra-Cornejo-LP-100x70.png)
![Ordenan reponer como 728 a trabajador CAS que fue despedido por iniciar proceso judicial [Cas. Lab. 3510-2016, Del Santa] ordenan-reponer-como-trabajador-cas-proceso-judicial-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/ordenan-reponer-como-trabajador-cas-proceso-judicial-LP-324x160.jpg)