Sala Superior debe analizar si comprobante de adjudicación constituye documento de fecha cierta que otorga titularidad del bien a tercerista [Casación 2285-2016, Lima Norte]

Fundamento destacado: DÉCIMO SEGUNDO.- La Resolución Directoral en mención fue un documento que sirvió para dar de baja de la base de datos de rentas (desactivación) al codemandado Alejandro Adolfo Riquelme Valencia, el cual declaró el inmueble hasta el año dos mil tres, conforme se aprecia del informe de fojas ochenta y tres; sin embargo, dicha resolución no constituyó anexo a la demanda, muy por el contrario el documento que sirvió de anexo a la demanda y con el cual se presenta la demandante a juicio a los efectos de invocar su derecho es el comprobante de adjudicación de lote de terreno de acuerdo al sorteo realizado –obrante a fojas veintiuno– no obstante ello, el Colegiado no ha analizado si el mismo cuenta con fecha cierta y si esta fecha es anterior o posterior al embargo, además no analiza si el documento con el cual se ampara la demandante le otorga titularidad respecto del bien que pretende desafectar y con ello poder incoar la presente demanda, máxime si la propia Sala de Vista invoca que se ha embargado un inmueble con la indicación que no estaba inscrito y en realidad si lo estaba a nombre de la Asociación Pro Vivienda Villa El Norte, reconociéndole titularidad a esta última, advirtiéndose un contrasentido que deberá ser objeto de dilucidación.

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Sumilla: El Colegiado de Vista no ha analizado si el documento con el cual se presenta la demandante a juicio cuenta con fecha cierta y si esta fecha es anterior o posterior al embargo, además no analiza si dicho documento le otorga titularidad respecto del bien que pretende desafectar y con ello poder incoar la presente demanda.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN 2285-2016
LIMA NORTE
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PROPIEDAD

Lima, quince de marzo de dos mil diecinueve .-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número dos mil doscientos ochenta y cinco – dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.

MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

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Se trata del recurso de casación interpuesto por Nelson Leopoldo Torres Juárez a fojas mil cinco, contra la sentencia de vista de fojas novecientos ochenta y cinco, de fecha quince de enero de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que revocó la sentencia apelada de fojas ochocientos veinticuatro, de fecha tres de noviembre de dos mil catorce, que declaró improcedente la demanda de Tercería Excluyente de Propiedad; y reformándola, declararon fundada la misma.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, que corre de fojas ciento uno a ciento tres del presente cuaderno, por la causal de: infracción normativa de carácter procesal del artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, alegando que se ha lesionado los principios y derechos de la función jurisdiccional como el Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Que, al expedirse la sentencia impugnada se la infringido la norma contenida en el artículo 533 del Código Procesal Civil, toda vez que el único documento de fecha cierta es la Resolución Directoral número 1705-2005-MDLIO/DRAT, de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco y a partir de dicha fecha se registró la transferencia a favor de la actora. Que, el demandado Alejandro Adolfo Riquelme Valencia era contribuyente hasta el año dos mil tres y su renuncia respecto de los lotes 1 y 2 data de noviembre de dos mil dos, fecha posterior al embargo ejecutado.

ANTECEDENTES:

Previo a la absolución de las denuncias formuladas por el recurrente, conviene hacer las siguientes precisiones respecto de lo acontecido en el proceso:

[Continúa…]

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