La parlamentaria de la bancada de Fuerza Popular y presidenta de la Comisión de Constitución, Rosa María Bartra, envió un oficio al presidente del Congreso de la República, Daniel Salaverry, donde manifesta su «extrañeza y preocupación» ante la orden que expidió de registrar a las nuevas bancadas parlamentarias que se conformen, de acuerdo a lo estipulado por el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente 001-2018/PI-TC.
Para Bartra, la aprobación de la cuestión previa para que su comisión evalúe los alcances de la mencionada sentencia necesariamente implicaba que se suspendieran los efectos de aquella. En su escrito, cita al artículo 34 del Reglamento del Congreso, que señala la competencia de las comisiones para la absolución de consultas. Por ello, considera que lo resuelto por Salaverry es una «violación a lo aprobado por el Consejo Directivo».
Del mismo modo, la congresista sostiene que Salaverry no es el superior de los demás congresistas y que no puede arrogarse funciones que no se encuentren establecidas en el Reglamento, por lo que solicita dejar sin efecto la Resolución 008-2018-2019-P/CR del 19 de diciembre último.
Mediante esta resolución, el presidente del Congreso acató lo estipulado por el Tribunal Constitucional, en el sentido de dejar sin efecto los artículos 1 y 2 de la Resolución Legislativa 003-2017-2018-CR, que modifica el artículo 37 del Congreso. En ese sentido, se podrán permitir la creación de nuevas bancadas.
El día de ayer dos bancadas solicitaron su inmediato registro: Cambio 21, que cuenta con nueve integrantes y que tiene a Lucio Ávila como portavoz, y la Bancada Liberal, con cinco integrantes y cuyo vocero es Gino Costa.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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