Sumilla. PLURALIDAD DE AGENTES EN EL DELITO DE ROBO. En el presente caso, la defensa técnica del sentenciado no objeta que su patrocinado cometió el delito de robo. Lo que en rigor cuestiona es que este no lo perpetró en compañía de una segunda persona, por lo que afirma que no se configuró la circunstancia agravante específica de pluralidad de agentes. Entonces, sostiene que correspondería ser condenado por la comisión del delito de robo simple, previsto en el artículo 188 del CP. Sin embargo, desde nuestra perspectiva la sindicación de la víctima cuenta con prueba corroborativa y permite concluir, sin atisbo de duda, que la intervención del sentenciado ocurrió en el contexto de una actuación conjunta con otro sujeto desconocido que, aunque no fue detenido y procesado por la comisión del delito de robo, claramente revela una intervención simultánea, por lo que la circunstancia específica de pluralidad de agentes se acreditó.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N. º 315-2025, LIMA
Lima, doce de junio de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del sentenciado FRITZ JARA CONCO contra la sentencia del dos de octubre de dos mil veinticuatro, emitida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que lo condenó como autor del delito de robo con agravantes, en perjuicio de JAIRO VINCENT QUISPE JARA. En consecuencia, le impuso seis años y seis meses de pena privativa de libertad y fijó en ochocientos soles (S/ 800,00) el importe que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor del agraviado; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.
CONSIDERACIONES
MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
1. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano1 . Está sometido a motivos específicos y no tiene efectos suspensivos (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331), de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de este Supremo Tribunal, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
2. La fiscal superior, en la acusación escrita y ratificada en juicio oral, imputó al acusado FRITZ JARA CONCO ser autor del siguiente hecho delictivo:
2.1. El 25 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 17:15 horas, en circunstancias en que el agraviado JAIRO VINCENT QUISPE JARA, repartidor motorizado de la pollería Roky’s, se encontró a bordo de su motocicleta de placa de rodaje 19178-A por el pasaje Santa Rosa, en el distrito de Santiago de Surco, camino a entregar un pedido en el distrito de Barranco, fue interceptado por el acusado FRITZ JARA CONCO y por un sujeto desconocido, quienes lo amenazaron y agredieron con puñetes y cachetadas en la espalda.
2.2. Tras reducirlo, lo despojaron de su teléfono celular y de su billetera que contenía dinero en efectivo (S/ 950,00 y USD 2,00), documentos personales como licencia de conducir, seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y la tarjeta de propiedad de su vehículo. Asimismo, le sustrajeron su casco y el producto que entregaría (un pollo a la brasa) y se dieron a la fuga. Luego de unos minutos, personal policial a bordo de un patrullero auxilió a la víctima e iniciaron la búsqueda de sus agresores en las inmediaciones de la zona. En este contexto, el acusado FRITZ JARA CONCO fue intervenido y detenido.
3. Por estos hechos, la fiscal superior lo acusó como autor del delito de robo, previsto en el artículo 188 del Código Penal (CP), con la circunstancia agravante del inciso 4, primer párrafo del artículo 189, del acotado código, referido a cuando el hecho se comete con el concurso de dos o más personas. En consecuencia, solicitó que se le imponga doce años de privación de libertad y que se fije ochocientos soles (S/ 800.00) el importe que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor del agraviado.
4. Durante el desarrollo del proceso, la defensa técnica de FRITZ JARA CONCO postuló que se adecúe el tipo penal de robo agravado a hurto simple, debido a que en su consideración su patrocinado se valió de la rapidez sus movimientos y la distracción de la víctima para sustraerle los objetos que en ese momento llevaba consigo.
SENTENCIA MATERIA DEL RECURSO DE NULIDAD
5. La Sala penal superior desestimó la adecuación solicitada por el abogado defensor del sentenciado FRITZ JARA CONCO, ya que tomó en cuenta que este mismo reconoció que amenazó al agraviado para despojarlo de sus pertenencias, lo que descartó el planteamiento defensivo. De otro lado, consideró que su responsabilidad penal se acreditó plenamente, debido a que la sindicación del agraviado cumplió con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116.
En consecuencia, declaró infundada la adecuación del tipo penal de robo agravado a hurto simple; y condenó a FRITZ JARA CONCO como autor del delito de robo con la agravante del inciso 4 (con el concurso de dos o más personas) del primer párrafo del artículo 189 Código Penal (CP). Por ello, le impuso seis años y seis meses de pena privativa de libertad y fijó en ochocientos soles (S/ 800,00) el importe que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor del agraviado.
Ahora bien, la corrección de la motivación de la sentencia se analizará cuando se dé respuesta a los agravios planteados por el abogado defensor del sentenciado en su recurso de nulidad.
AGRAVIOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE NULIDAD
6. La defensa técnica de Jara Conco solicitó que se revoque la sentencia impugnada y, reformándola, se le condene por la comisión del delito de robo simple y, por tanto, se le imponga una pena de carácter suspendida, ya que no se valoró que el otro sujeto que intervino en el crimen lo hizo después de que su defendido despojara al agraviado de sus pertenencias, lo que descarta la circunstancia agravante específica atribuida. También solicitó que el monto fijado por concepto de reparación civil no exceda los quinientos soles (S/ 500,00).

FUNDAMENTOS DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL
MARCO JURÍDICO Y JURISPRUDENCIAL
7. El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales se encuentra previsto en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política. Según el Tribunal Constitucional, este derecho forma parte del debido proceso y uno de sus contenidos esenciales es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos, lo que es acorde con la disposición mencionada. Agrega que la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables2 .
8. Ahora bien, una sentencia condenatoria requiere de una actividad probatoria realizada con las garantías necesarias y en la que se haya tutelado el contenido constitucionalmente protegido de los derechos a la prueba, defensa y debido proceso que permita evidenciar la concurrencia plena de los elementos del delito y el grado de intervención y/o participación de un acusado. Además, que el órgano jurisdiccional explicite las razones por las cuales arriba a determinada conclusión, pues con ello se evita la existencia de arbitrarias restricciones del derecho a la libertad individual de los justiciables y se tutela su derecho a la presunción de inocencia[3].
[Continúa…]
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