La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada por el congresista José León Luna Gálvez, la cual solicitaba la nulidad de tres investigaciones fiscales en su contra.
La decisión revoca la sentencia emitida en primera instancia por el Primer Juzgado Constitucional de Lima, que había declarado fundada la demanda y dispuesto el archivo de las carpetas fiscales correspondientes.
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La resolución número once, emitida el 21 de mayo de 2025, responde al recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público del Ministerio Público. El colegiado, integrado por los jueces superiores Vílchez Dávila (ponente), Romero Roca y Suárez Burgos, concluyó que no correspondía declarar fundada la demanda de habeas corpus, al no haberse acreditado vulneración de derechos constitucionales en el desarrollo de las investigaciones penales en curso.
En primera instancia, el juez Juan Carlos Núñez Matos resolvió anular las investigaciones comprendidas en las carpetas fiscales 12-2019, 34-2024 y 99-2019, vinculadas a los casos conocidos como OAS y Lava Jato, exclusivamente respecto del parlamentario.
Días antes de esta decisión, la defensa de Luna Gálvez había solicitado la ejecución inmediata del fallo de primera instancia, argumentando que ello permitiría al Ministerio Público iniciar el trámite para levantar el antejuicio político ante el Congreso de la República. Dicha solicitud fue declarada improcedente por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, al no estar firme la sentencia.
Con la resolución de la Segunda Sala Constitucional, queda sin efecto el pronunciamiento que anulaba las pesquisas fiscales, y se restituye la validez de las investigaciones en curso. En consecuencia, las carpetas fiscales vinculadas al congresista continúan su trámite conforme a lo dispuesto por el Ministerio Público.
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