Modelos de hábeas corpus según su clasificación

Práctica forense constitucional del hábeas corpus

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Sumario: 1. Introducción; 2. Hábeas corpus reparador; 2.1. Caso práctico y modelo; 3. Hábeas corpus restringido; 3.1. Caso práctico y modelo; 4. Hábeas corpus correctivo; 4.1. Caso práctico y modelo; 5. Hábeas corpus preventivo; 5.1. Caso práctico y modelo; 6. Hábeas corpus traslativo; 6.1. Caso práctico y modelo; 7. Hábeas corpus instructivo; 7.1. Caso práctico y modelo; 8. Hábeas corpus innovativo; 8.1. Caso práctico y modelo; 9. Hábeas corpus conexo; 9.1. Caso práctico y modelo; 10. Conclusiones; 11. Referencias.

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1. Introducción

El hábeas corpus es la acción de garantía, no recurso, que da inicio al proceso constitucional del mismo nombre. Para su inicio se requiere la presentación de un escrito, que no necesariamente deberá tener el formato de demanda, dado que una de las características principales de esta acción es la informalidad.

Asimismo, esta acción es imprescriptible, por lo que no se encuentra sujeta en su presentación a plazo alguno; por otro lado, se permite una actividad vicaria, por la cual esta demanda puede ser presentada por el agraviado o por cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de contar con representación procesal por escrito.

Esta acción de garantía se encuentra regulada en el inciso 1 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú:

Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

Como consecuencia de esta regulación constitucional, se ha producido su desarrollo legal a través de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, publicada el 23 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano.

Conforme a esto, realizaremos una práctica forense constitucional del hábeas corpus teniendo en cuenta cada uno de sus tipos previstos en la jurisprudencia y regulados en el Nuevo Código Procesal Constitucional, a saber: hábeas corpus reparador, hábeas corpus restringido, hábeas corpus correctivo, hábeas corpus preventivo, hábeas corpus traslativo, hábeas corpus instructivo, hábeas corpus innovativo y el hábeas corpus conexo.

2. Hábeas corpus reparador

El hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. Se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de:

a) una orden policial;

b) un mandato judicial en sentido lato, juez penal, civil, militar;

c) una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil;

d) una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena;

e) sanciones disciplinarias privativas de la libertad, entre otros supuestos[1].

2.1. Caso práctico y modelo

El interno del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas interpone demanda de hábeas corpus en contra de los jueces de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto para que se disponga su inmediata libertad por cumplimiento de pena privativa de la libertad.

Indica que, el 6 de abril de 2009, la Sala ordenó su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Tarapoto, pues fue sentenciado a 8 años de pena privativa de la libertad; pero, a la fecha, ha vencido en exceso tal internamiento, sin embargo, sigue recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas por actos arbitrarios y abusivos del juzgador, puesto que nunca remitieron copias de su sentencia a los establecimientos penitenciarios de Tarapoto y Chachapoyas, por lo cual en la actualidad aún figura como procesado.

Modelo de demanda de hábeas corpus reparador
Escrito 01-2021
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de hábeas corpus reparador
Señor juez especializado constitucional (donde no exista, será competente el juez de investigación preparatoria) 
Yo, (indicar los nombres y apellidos del demandante), con Documento Nacional de Identidad N.° (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial N.° (…); a usted me presento y digo:
I. Petitorio
Conforme al artículo 200, inciso 1 de la Constitución Política del Perú de 1993, interpongo demanda constitucional de hábeas corpus, en mi calidad de interno del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas solicitando mi libertad por cumplimiento de pena privativa de la libertad; esta demanda la dirijo en contra de
II. Demandados
Los jueces de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, San Martín, a quienes se deberá de emplazar en (…)
La presente demanda se sustenta en los siguientes hechos:
III. Fundamentos fácticos
      1. El 6 de abril de 2009, la Sala ordenó mi internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Tarapoto, luego de sentenciarme a 8 años de pena privativa de la libertad. A la fecha se ha vencido en exceso tal internamiento, sin embargo, sigo recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas por actos arbitrarios y abusivos del juzgador, puesto que nunca remitieron copias de mi sentencia a los establecimientos penitenciarios de Tarapoto y Chachapoyas; por ello figuro en la actualidad como procesado.
      2. (Indicar de manera sucinta los demás hechos que sustentan su demanda).
IV. Derecho protegido por el hábeas corpus
Lo solicitado se ampara en el artículo 33, inciso 16, del Nuevo Código Procesal Constitucional:
Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual.
(…)
16) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.
V. Medios probatorios
      1. Los informes que solicitará a los Establecimientos Penitenciarios donde se encontraba y se encuentra el demandante, sobre el cumplimiento de la pena.
      2. El informe que solicitará a los jueces demandados sobre la no respuesta, por más de cinco (5) meses, al escrito presentado por el suscrito.
      3. (Puede agregar los medios de prueba de actuación inmediata que considere necesarios; tenga presente que este tipo de acción no requiere ofrecimiento de medios de prueba, por lo que podría obviar este rubro).
VI. Anexos
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B (Agregue como anexos los documentos ofrecidos como medios de prueba, indicar que este rubro tampoco es necesario por la característica de informalidad del hábeas corpus).
Por tanto:
Señor juez, le solicito se sirva admitir a trámite la presente demanda.
(firma del demandante o del favorecido, no es necesaria la firma del abogado)
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3. Hábeas corpus restringido

El hábeas corpus restringido es aquel que se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. En tales casos, pese a no privarse al sujeto de su libertad, esta se limita en menor grado.

Los casos en los que procede el hábeas corpus restringido son lo siguientes: 

a) la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares;

b) los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes;

c) las reiteradas e injustificadas citaciones policiales;

d) las continuas retenciones por control migratorio; o

e) la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, entre otros[2].

3.1. Caso práctico y modelo

El 22 de agosto de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus restringido contra David Mamani Pari, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Román (Juliaca), y Víctor Gutiérrez Vía, jefe de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de San Román (Juliaca), por vulneración a su libertad de tránsito.

En su demanda pide el cese de las medidas de seguimiento y hostigamiento por parte del personal de la Municipalidad y del Serenazgo de San Román, tanto en los alrededores de su domicilio como en su local de trabajo. Estas medidas ilegales han sido adoptadas dado que el 18 de julio de 2008 lideró la solicitud de vacancia del alcalde ante el Jurado Nacional de Elecciones. Desde esa fecha se han publicado panfletos intimidatorios y denigrantes en su contra, se hace seguimiento a su vehículo por parte del Serenazgo. Además, ha sido objeto de persecución con filmadora en mano, entre otras amenazas.

Modelo de demanda de hábeas corpus restringido
Escrito 01-2021
Sumilla: Interpongo demanda de hábeas corpus restringido
Señor juez especializado en lo constitucional (si no existe, será competente el juez de investigación preparatoria).
 (Nombres y apellidos del demandante), identificado con DNI N.° (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…); a usted, respetuosamente, digo:
I. De los demandados y su dirección domiciliaria
La presente demanda la dirijo en contra de:
      1. David Mamani Pari, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Román (Juliaca).
      2. Víctor Gutiérrez Vía, en su calidad de jefe de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de San Román (Juliaca).
II. Petitorio
Interpongo demanda de hábeas corpus restringido contra los demandados por la vulneración a mi derecho de libertad de tránsito para solicitar el cese de las medidas de seguimiento y hostigamiento por parte del personal de la municipalidad y del serenazgo de San Román, tanto en los alrededores de mi domicilio como en mi local de trabajo.
III. Derecho afectado
El derecho afectado en el presente caso es el contenido en el artículo 33, inciso 15, del Nuevo Código Procesal Constitucional, que indica:
Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual.
(…)
15) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.
IV. Fundamentos de hecho 
      1. Los demandados me han impuesto varias medidas arbitrarias dado que el 18 de julio de 2008 he liderado la solicitud de vacancia del alcalde ante el Jurado Nacional de Elecciones. Desde esa fecha he sido objeto de las siguientes amenazas: a) publicación de panfletos intimidatorios y denigrantes; b) seguimiento a mi vehículo por parte del Serenazgo; c) persecución con filmadora en manos, entre otras.
      2. (Indique los hechos que considere necesarios).
V. Medios probatorios
      1. Panfletos que hacen referencia a mi persona, con contenido intimidatorio y denigrante.
      2. En atención al principio de informalidad, los demás medios probatorios que disponga su despacho.
Por lo expuesto:
A usted pido admitir a trámite la presente demanda.
Otrosí. Adjunto a la presente demanda:
1-A Copia de mi DNI.
1-B Panfletos que hacen referencia a mi persona.
(firma del demandante o favorecido, no es necesaria la firma de abogado)

4. Hábeas corpus correctivo

El hábeas corpus correctivo constituye un mecanismo procesal idóneo para la defensa de los derechos fundamentales de los reclusos[3]. Es usado cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por lo tanto, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena[4].

4.1. Caso práctico y modelo

El 17 de diciembre de 2008, Beatriz Morante Herrera interpone demanda de hábeas corpus a favor de Juan Gamarra Puertas, la cual dirige contra el presidente del Instituto Nacional Penitenciario y el director de la Oficina Regional Penitenciario (INPE), con la finalidad de que la autoridad ordene el inmediato traslado del favorecido al Establecimiento Penal de Piedras Gordas (distrito de Ancón), a efectos de que el favorecido sea intervenido quirúrgicamente.

Este pedido se debe a que al favorecido se le diagnosticó la enfermedad de pseudoartrosis infectada en el fémur izquierdo. Dado que existen informes médicos que señalan la urgencia de la intervención quirúrgica de alto riesgo, se solicitó el traslado del beneficiario al Establecimiento Penal de Ancón para que reciba la atención médica adecuada. No obstante, a la fecha el ente emplazado no ha dado respuesta a su solicitud, lo que afecta los derechos a la dignidad y a la integridad física del favorecido.

Modelo de demanda de hábeas corpus correctivo
Secretario Judicial
Expediente
Escrito 01-2021
Sumilla: Interpongo demanda de hábeas corpus correctivo
Señor juez especializado en lo constitucional (si no existe, será competente el juez de investigación preparatoria)
(Nombres y apellidos del demandante), identificado con DNI N.° (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial (…), con correo electrónico (…), con número de teléfono móvil (…), interpongo demanda de hábeas corpus a favor de (…); a Ud., me presento y digo:
I. De los demandados y su domicilio
      1. El presidente del Instituto Nacional Penitenciario, Sr. (…), a quien se notificará en (…).
      2. El director de la Oficina Regional Penitenciario (INPE), Sr. (…), a quien se notificará en (…).
II. Petitorio
Interpongo demanda de hábeas corpus correctivo con la finalidad de que se ordene el inmediato traslado del favorecido al Establecimiento Penal de Piedras Gordas (distrito de Ancón) para que sea intervenido quirúrgicamente.
III. Derecho violado
El derecho violado en el presente caso es el contenido en el artículo 33, inciso 20, del Nuevo Código Procesal Constitucional, que indica:
Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual.
(…)
20) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
IV. Fundamentos de hecho 
      1. Al favorecido se le diagnosticó la enfermedad de pseudoartrosis infectada de fémur izquierdo. Dado que existen informes médicos que señalan la urgencia de la intervención quirúrgica de alto riesgo, se solicitó el traslado del beneficiario al Establecimiento Penal de Ancón para que reciba la atención médica adecuada. Sin embargo, a la fecha, el ente emplazado no ha dado respuesta a su solicitud, lo que afecta los derechos a la dignidad y a la integridad física del favorecido.
      2. (Indique los hechos que considere necesarios).
V. Medios probatorios
      1. Copias certificadas de informes médicos que acreditan el estado delicado de salud del favorecido (especificar).
      2. (Ofrecer los medios de prueba de actuación inmediata, esencialmente, documentales).
VI. Anexos
1-A Copia de mi DNI.
1-B Copias certificadas de informes médicos.
1-C (Adjuntar los documentos que ofrece como pruebas).
Por lo expuesto:
A usted pido declarar fundada esta demanda en su oportunidad.
(firma del demandante, no es necesaria la firma de abogado)

5. Hábeas corpus preventivo

El hábeas corpus preventivo podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentren en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta[5].

5.1. Caso práctico y modelo

El 26 de agosto de 2003 se interpone acción de hábeas corpus preventivo contra el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Comas por violación del derecho a la libertad individual. Se solicita que se ordene al referido juez levantar la orden de captura que pesa en contra del afectado. Esto se debe a que, con motivo del proceso judicial N.° 121-02, el demandante fue designado como custodio judicial de un televisor y un ropero de madera, los que depositó en su domicilio.

Posteriormente, el Juzgado desafectó el ropero y lo notificó para que lo ponga a disposición del juzgado, por lo que presentó tres escritos a fin de que el Juzgado precise el lugar donde debía poner a disposición el bien requerido, hecho que recién se produjo con la Resolución N.° 24, del 23 de junio de 2003, y notificada el 14 de julio del mismo año, en la que se le requiere, por última vez, para que el día 24 de julio de 2003 cumpla con apersonarse al local de juzgado con el bien, bajo apercibimiento de ordenarse su captura.

En la fecha en que le notificaron la Resolución N.° 24 se encontraba de viaje, por lo que su hermana, mediante escrito de fecha 22 de julio de 2003, solicitó que dicha diligencia se realice en el propio domicilio de la custodia, debido a que no contaba con los medios económicos para trasladar el bien al local de juzgado; y que el 13 de agosto de 2003, mediante Resolución N.° 26, el juez ordenó su captura sin motivación alguna, agrega que el 20 de agosto de 2003 presentó al Juzgado un escrito en el que solicitaba la nulidad de la Resolución N.° 26, sin que hasta la fecha de la interposición de la demanda exista pronunciamiento alguno.

Modelo de demanda de hábeas corpus preventivo
Escrito 01-2021
Sumilla: Demanda de hábeas corpus preventivo
Señor juez especializado en lo constitucional (si no existe, será competente el juez de investigación preparatoria).
(Nombres y apellidos del demandante), identificado con DNI N.° (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial (…); a Ud., me presento y digo:
I. Del demandado y su domicilio
La presente demanda la dirijo en contra del juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Comas, Sr. Álvaro Soto Cortez, a quien se le deberá notificar en (…).
II. Petitorio
Interpongo demanda de hábeas corpus preventivo por la amenaza cierta e inminente de violación de mi derecho a la libertad individual, en la que solicito que se ordene al demandado levantar la orden de captura que pesa en mi contra ordenada mediante Resolución N.° 26.
III. Derecho violado
El derecho violado en el presente caso es el contenido en el artículo 33, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, que indica:
Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:
1) La integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.
IV. Fundamentos de hecho 
        1. Con motivo del proceso judicial N.° 121-02, fui designado como custodio judicial de un televisor y un ropero de madera, los que deposité en mi domicilio.
        2. Posteriormente, el Juzgado desafectó el ropero y me notificó para que lo ponga a disposición del Juzgado, por lo que presenté tres (3) escritos a fin de que el Juzgado precise el lugar donde debía poner a disposición el bien requerido, hecho que recién se produjo con la Resolución N.° 24, de fecha 23 de junio de 2003, y notificada el 14 de julio del mismo año. En esta resolución se me requiere, por última vez, para que el día 24 de julio de 2003 cumpla con apersonarme al local de Juzgado con el bien, bajo apercibimiento de ordenarse mi captura. En la fecha en que me notificaron la Resolución N.° 24 me encontraba de viaje, por lo que mi hermana, mediante escrito de fecha 22 de julio de 2003, solicitó que dicha diligencia se realice en el propio domicilio de la custodia, debido a que no contaba con los medios económicos para trasladar el bien al local de juzgado. El 13 de agosto de 2003, mediante Resolución N.° 26, el juez ordenó mi captura sin motivación alguna, y el 20 de agosto de 2003 presenté al Juzgado un escrito en el que pedía la nulidad de la Resolución N.° 26, sin que hasta la fecha de la interposición de la demanda exista pronunciamiento alguno.
        3. (Indique los hechos que considere necesarios).
V. Medios probatorios
        1. Copias de las resoluciones 24, 25 y 26 con la finalidad de acreditar la orden de captura que constituye una amenaza a mi libertad personal.
        2. Escrito de nulidad de la resolución N.° 26, con la finalidad de acreditar que no se ha resuelto un pedido de tutela judicial efectiva.
        3. (Ofrecer los medios de prueba de actuación inmediata, esencialmente, documentales).
VI. Anexos
1-A Copia de mi DNI.
1-B Copias de las resoluciones 24, 25 y 26.
1-C Escrito de nulidad de la Resolución N.° 26.
1-D (Adjuntar los documentos que ofrece como pruebas).
Por lo expuesto:
A usted pido declarar fundada esta demanda en su oportunidad.
(firma del demandante, no es necesaria la firma de abogado)
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6. Hábeas corpus traslativo

El hábeas corpus traslativo es el usado para denunciar la mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.

Solo se puede determinar la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho al plazo razonable de la detención a partir del análisis de los siguientes criterios:

a) la actividad procesal del interesado;

b) la conducta de las autoridades judiciales, y

c) la complejidad del asunto.

Estos elementos permitirán apreciar si el retraso o dilación es indebido, lo cual es la segunda condición para que opere este derecho[6].

6.1. Caso práctico y modelo

El 20 de julio de 2011, el demandante interpone hábeas corpus contra el juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Carlos Becerra Vega, y a favor de su menor hijo W. B. H., por exceso de carcelería preventiva, solicitando su inmediata libertad.

Se sostiene que todo procesado tiene derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, pues el Código Procesal Penal ha establecido como plazo máximo para la medida cautelar personal de prisión preventiva que este no puede sobrepasar los nueve (9) meses, plazo que puede duplicarse por tratarse de personas mayores debido a la complejidad del proceso, pero de acuerdo al artículo 221 del Código de los Niños y Adolescentes, el plazo improrrogable es de 50 días, el mismo que en el caso del menor protegido, ha transcurrido en exceso.

Asimismo, se indica que el auto de promoción de acción es de fecha 28 de abril de 2011, ampliado por auto del 2 de junio del mismo año, en el que se dispone el internamiento del menor, y que al 20 de julio de 2011 (fecha de la demanda) han trascurrido más de cincuenta (50) días del plazo, que es de caducidad por no admitir prórroga de acuerdo al artículo 221 del Código de los Niños y Adolescentes, sin que se haya emitido sentencia. Siendo el internamiento preventivo una medida provisional, variable y temporal, como toda medida cautelar, el Juzgado debió haber dispuesto de oficio la inmediata libertad.

Modelo de demanda de habeas corpus traslativo
Escrito 01-2021
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de hábeas corpus traslativo
Señor juez especializado constitucional (donde no exista, será competente el juez de investigación preparatoria)
Yo, (indicar los nombres y apellidos del demandante), con Documento Nacional de Identidad N.° (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial N.° (…), actuando a favor de mi menor hijo W. B. H.; a usted, respetuosamente, digo:
Conforme al artículo 200, inciso 1, de la Constitución Política del Perú de 1993, que indica que «[l]a Acción de Hábeas Corpus que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos».
Dentro de este contexto:
I. Petitorio
Como pretensión principal, interpongo demanda de hábeas corpus traslativo a favor de mi menor hijo W. B. H. para que se ponga fin al exceso de internamiento preventivo que viene sufriendo, al haber vencido el plazo razonable que no puede exceder de cincuenta (50) días, por lo que solicito se disponga su inmediata puesta en libertad.
II. Demandados
La presente demanda se dirige en contra del juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, don Carlos Becerra Vega, a quien se deberá notificar en (…).
La presente demanda se sustenta en los siguientes hechos:
III. Fundamentos fácticos
      1. Todo procesado tiene derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, pues el Código Procesal Penal ha establecido como plazo máximo para la medida cautelar personal de prisión preventiva que este no puede sobrepasar los nueve (9) meses, plazo que puede duplicarse por tratarse de personas mayores debido a la complejidad del proceso, pero de acuerdo al artículo 221 del Código de los Niños y Adolescentes, el plazo improrrogable es de 50 días, el mismo que en el caso del menor protegido ha transcurrido en exceso.
      2. En efecto, el auto de promoción de acción es de fecha 28 de abril de 2011, ampliado por auto del 2 de junio del mismo año, en el que se dispone el internamiento del menor, y que al 20 de julio de 2011 (fecha de la demanda) han trascurrido más de cincuenta (50) días del plazo, que es de caducidad por no admitir prórroga de acuerdo al artículo 221 del Código de los Niños y Adolescentes, sin que se haya emitido sentencia; siendo el internamiento preventivo una medida provisional, variable y temporal, como toda medida cautelar, el juzgado debió haber dispuesto de oficio la inmediata libertad.
      3. (Indicar de manera sucinta los demás hechos que sustentan su demanda).
IV. Derecho protegido por el hábeas corpus
Lo solicitado se ampara en el artículo 33, inciso 17, del Nuevo Código Procesal Constitucional, que indica:
Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual.
(…)
17) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de la personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución.
V. Medios probatorios
      1. Copia del auto de promoción de la acción de 28 de abril de 2011 y copia del auto de 2 de junio de 2011 con la finalidad de acreditar el vencimiento del plazo de internamiento preventivo.
      2. (Puede agregar los medios de prueba de actuación inmediata que considere necesarios, como serían los documentales).
VI. Anexos
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia del auto de promoción de la acción del 28 de abril de 2011 y copia del auto del 2 de junio de 2011.
1-C (Agregar como anexos los documentos ofrecidos como medios de prueba).
Por tanto:
Señor juez, le solicito se sirva admitir a trámite la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.
(firma del demandante, no es necesaria la firma del abogado)

7. Hábeas corpus instructivo

El habeas corpus instructivo procede ante la imposibilidad de ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición no solo es garantizar los derechos a la libertad e integridad personal de la víctima, sino también conocer la verdad de los hechos de su desaparición, si se encuentra con vida, así como el desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación del lugar donde se ubica.

A partir de las indagaciones sobre el paradero del detenido-desaparecido, también se busca identificar a los responsables de la violación constitucional, para el posterior proceso y sanción penal en la vía ordinaria que pueda corresponder al caso; establecido el paradero de los detenidos desaparecidos, de ser el caso, el juez puede ordenar la entrega de sus restos a sus familiares[7].

7.1. Caso práctico y modelo

El 5 de julio de 2013, Julia Vértiz Aponte interpone demanda de hábeas corpus a favor de su hijo don Bruno Almanza Vértiz y la dirige contra el comisario de la Comisaría de Miraflores y capitán PNP Enrique Morón Sánchez; asimismo, contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores y el personal de serenazgo de dicha comuna, señores Luis Sandoval Salazar y Ángel Sarmiento Vega.

En la demanda se solicita que se informe y ubique el paradero del favorecido, quien fue privado de su libertad por el policía y los serenos emplazados y que a la fecha tiene la condición de detenido-desaparecido. La primera semana de junio de 2013, el favorecido fue intervenido por serenos de la Municipalidad de Miraflores en el lugar conocido como la Bajada de Armendáriz, lugar a donde llegaron el efectivo policial y los serenos emplazados, quienes lo esposaron, subieron al vehículo de serenazgo 1872, y a partir de dicha fecha tiene la condición de detenido-desaparecido.

Refiere que los hechos ocurridos contra el beneficiario no fueron registrados en la Comisaría de Miraflores ni por el serenazgo de la Municipalidad; sin embargo, gracias a un reportaje periodístico, el testigo Ernesto Ponce, presente en la fecha de los hechos, la contactó y le dio detalles de lo ocurrido.

Asimismo, señala que la víctima tiene la condición de turista de nacionalidad argentina y padece de esquizofrenia; que los serenos emplazados no han brindado información satisfactoria respecto de su paradero; que al haber sido esposado y subido al vehículo del serenazgo tuvo que ser trasladado a la Comisaría de Miraflores; que la mencionada delegación policial guarda silencio absoluto sobre los hechos denunciados; y que el capitán Henry Morón Sánchez no ha concurrido a brindar su manifestación ante la División de Personas Desaparecidas de la Dirincri de la Policía Nacional.

Modelo de demanda de hábeas corpus instructivo
Cuaderno Principal
Escrito 01-2021
Demanda de hábeas corpus instructivo
Señor juez especializado en lo constitucional (si no existe, será competente el juez de investigación preparatoria)
(Nombres y apellidos del demandante), identificado con DNI N.° (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial (…), actuando a favor de (…), quien a la fecha se encuentra desaparecido; a Ud., me presento y digo:
I. De los demandados y su domicilio
        1. El comisario de la Comisaría de Miraflores y capitán PNP, Sr. Henry Morón Sánchez, a quien se le deberá notificar en (…).
        2. El alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, Sr. (…), a quien se le deberá notificar en (…).
        3. Los serenos, señores Luis Sandoval Salazar y Ángel Sarmiento Vega, a quienes se les deberá de notificar en (…).
II. Petitorio
Como pretensión principal, interpongo demanda de hábeas corpus instructivo a favor de mi hijo, don Bruno Almanza Vértiz, solicitando que se me informe y/o ubique el paradero del favorecido, quien fue privado de su libertad por el policía y los serenos emplazados y a la fecha tiene la condición de detenido-desaparecido; y, como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito se dispongan las medidas necesarias para encontrar a don Bruno Almanza Vértiz, pues se encuentran comprometidos sus derechos a la libertad e integridad personal.
Como segunda pretensión accesoria, solicito que se sepa la verdad de los hechos relacionados con su desaparición acontecida a partir del 4 de junio de 2013.
III. Derechos violados
1. El derecho violado es el contenido en el artículo 33, inciso 18, del Nuevo Código Procesal Constitucional, que indica:

Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:
(…)
18) El derecho a no ser objeto de ejecución extrajudicial y/o desaparición forzada.

2. El derecho violado en el presente caso es el contenido en el artículo 33, inciso 19 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que indica: «Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: 19) El derecho a la verdad, de conformidad con su reconocimiento jurisprudencial».
IV. Fundamentos de hecho 
        1. La primera semana de junio de 2013, el favorecido fue intervenido por serenos de la Municipalidad de Miraflores en el lugar conocido como la Bajada de Armendáriz, lugar a donde llegaron el efectivo policial y los serenos emplazados, quienes lo esposaron y lo subieron al vehículo de serenazgo 1872.
        2. A partir de dicha fecha tiene la condición de detenido-desaparecido. Los hechos ocurridos contra el beneficiario no fueron registrados en la Comisaría de Miraflores ni por el serenazgo de la municipalidad; sin embargo, gracias a un reportaje periodístico, el testigo Ernesto Ponce, presente en la fecha de los hechos, me contactó y me dio detalles de lo ocurrido.
        3. Asimismo, la víctima tiene la condición de turista de nacionalidad argentina y padece de esquizofrenia; los serenos emplazados no han brindado información satisfactoria respecto de su paradero; que al haber sido esposado y subido al vehículo del serenazgo tuvo que ser trasladado a la Comisaría de Miraflores; que la mencionada delegación policial guarda silencio absoluto sobre los hechos denunciados; y que el capitán Henry Morón Sánchez no ha concurrido a brindar su manifestación ante la División de Personas Desaparecidas de la Dirincri de la Policía Nacional.
        4. (Indique los hechos que considere necesarios).
V. Medios probatorios
        1. (Ofrecer los medios de prueba de actuación inmediata, esencialmente, documentales).
        2. (En el hábeas corpus solo se requiere una relación sucinta de los hechos, por lo que será el juez quien disponga las actuaciones pertinentes, atendiendo a la gravedad de la situación).
VI. Anexos
1-A Copia de mi DNI.
1-B (Adjuntar los documentos que ofrece como pruebas).
Por lo expuesto:
A usted pido declarar fundada esta demanda en su oportunidad.
(firma del demandante, no es necesaria la firma de abogado)

8. Hábeas corpus innovativo

El hábeas corpus innovativo procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del afectado[8].

8.1. Caso práctico y modelo

El 9 de julio de 2007, don Juan Rodríguez Domínguez interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de Lima. En la demanda se alega que el juez penal emplazado ha vulnerado el derecho a la libertad personal del recurrente al haber dictado contra su persona, el 27 de abril de 2007, auto de apertura de instrucción con mandato de detención, sin que concurran los requisitos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal.

Posteriormente, si bien se advierte que el mandato de detención impuesto al demandante fue variado por el de comparecencia, habiendo cesado así la vulneración que se alega en la demanda, resulta necesario no solo proceder al reconocimiento del derecho fundamental invocado, sino reconocer también que el agravio cometido contra el demandante implicó un grave atentado contra sus derechos constitucionales a la dignidad, al honor y a la presunción de inocencia, por parte de las autoridades que participaron en detención.

El trato humano y digno a la persona que es detenida es una obligación que todo policía debe cumplir por respeto a la dignidad de la persona humana, conducta que fue inobservada por el personal policial que ejecutó la detención del demandante con un despliegue de fuerzas adecuado para la captura de un avezado criminal pero no para quien, como el demandante, ostenta buena reputación, como así se pudo apreciar de la cobertura periodística televisada de un canal insólitamente presente al momento de la intervención policial.

Basta pensar en el daño que sufre una persona a la que se le imputa la comisión de un delito mediante una sensacionalista cobertura televisiva o con singular destaque en la prensa nacional con términos indubitablemente denigratorios, como se hizo con el accionante, a la sazón reconocido profesor universitario, notario de Lima y candidato en ese entonces a la más alta magistratura de la justicia constitucional de nuestro país. Se considera que poco sirve que más tarde se informe que el agraviado, en definitiva, fuera declarado inocente.

El impacto de la primera noticia espectacular que generó su captura permanecerá en la memoria y acompañará al afectado por muchos años, o quizás por el resto de su vida; a pesar de haber cesado la privación de la libertad. Considerando la magnitud del agravio cometido en perjuicio del demandante, debe estimarse la presente demanda, debiendo los efectivos policiales de la División de Estafas y otras Defraudaciones y el Juez del Sexto Juzgado Penal de Lima abstenerse de cometer actos similares al que motivó la presente demanda, bajo apercibimiento de aplicárseles las medidas coercitivas previstas en el Nuevo Código Procesal Constitucional.

Modelo de demanda de habeas corpus innovativo
Secretario Judicial
Expediente
Cuaderno Principal
Escrito 01-2021
Sumilla: Interpongo demanda de hábeas corpus innovativo
Señor juez especializado en lo constitucional (si no existe, será competente el juez de investigación preparatoria)
(Nombres y apellidos del demandante), identificado con DNI N.° (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial (…), con correo electrónico (…), con número de teléfono móvil (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I. De los demandados y su domicilio
        1. El juez del Sexto Juzgado Penal de Lima, Sr. (…), a quien se le notificará en (…).
        2. Los efectivos policiales de la División de Estafas y otras defraudaciones, señores (…), a quienes se les deberá notificar en (…).
II. Petitorio
Como pretensión principal, interpongo demanda de hábeas corpus innovativo en contra de los emplazados por la vulneración de mi derecho a la libertad personal al haberse dictado contra mi persona auto de apertura de instrucción con mandato de detención, sin que concurran los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal; y, en consecuencia:
Como pretensión accesoria, una vez declarada fundada la pretensión principal, se disponga que los efectivos policiales de la División de Estafas y otras Defraudaciones y el juez del Sexto Juzgado Penal de Lima se abstengan de cometer actos similares al que motivó la presente demanda, bajo apercibimiento de aplicárseles las medidas coercitivas previstas en el Nuevo Código Procesal Constitucional.
III. Derecho violado
El derecho violado en el presente caso es el contenido en el artículo 33, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, que indica:
Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:
1) La integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.
IV. Fundamentos de hecho 
        1. Interpongo demanda de hábeas corpus contra el juez del Sexto Juzgado Penal de Lima, puesto que el juez penal emplazado ha vulnerado el derecho a la libertad personal del recurrente al haber dictado contra su persona, con fecha 27 de abril de 2007, auto de apertura de instrucción con mandato de detención, sin que concurran los requisitos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal.
        2. Posteriormente, si bien se advierte que el mandato de detención impuesto al demandante fue variado por el de comparecencia, habiendo cesado así la vulneración que se alega en la demanda, resulta necesario no solo proceder al reconocimiento del derecho fundamental invocado, sino reconocer también que el agravio cometido contra el demandante implicó un grave atentado contra sus derechos constitucionales a la dignidad, al honor y a la presunción de inocencia, por parte de las autoridades que participaron en detención.
        3. (Indique los hechos que considere necesarios).
V. Medios probatorios
        1. Copias certificadas de las resoluciones judiciales (…).
        2. (Ofrecer los medios de prueba de actuación inmediata, esencialmente, documentales).
VI. Anexos
1-A Copia de mi DNI.
1-B Copias certificadas de las resoluciones judiciales.
1-C (Adjuntar los documentos que ofrece como pruebas).
Por lo expuesto:
A usted pido declarar fundada esta demanda en su oportunidad.
(firma del demandante, no es necesaria la firma de abogado)

9. Hábeas corpus conexo

Aunque a través del proceso de hábeas corpus conexo es posible tutelar derechos fundamentales distintos a la libertad personal, ello solamente es posible si, entre los mismos, existe un grado razonable de vínculo y enlace[9]; es decir, cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos de hábeas corpus anteriores, como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra su cónyuge, entre otros. Si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda un grado razonable de vínculo y enlace con esta[10].

9.1. Caso práctico y modelo

Juan Ramos Arce interpone demanda de hábeas corpus conexo en contra del juez del Sexto Juzgado Penal de Lima por cuanto no se le permite ejercer su defensa a través del abogado de su libre elección, situación que retarda su juicio y ha causado su detención hasta la actualidad.

Modelo de demanda de hábeas corpus conexo
Secretario Judicial
Expediente
Escrito 01-2021
Sumilla: Interpongo demanda de hábeas corpus conexo
Señor juez especializado en lo constitucional (si no existe, será competente el juez de investigación preparatoria)
(Nombres y apellidos del demandante), identificado con DNI N.° (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I. Del demandado y su domicilio
El juez del Sexto Juzgado Penal de Lima, Sr. (…), a quien se le notificará en (…).
II. Petitorio
Como pretensión principal, interpongo demanda de hábeas corpus conexo por la vulneración de mi derecho a ser asistido por el abogado de mi elección, para que se disponga que el emplazado proceda a garantizar el derecho a la tutela judicial efectivo del suscrito.
III. Derecho violado
El derecho violado en el presente caso es el contenido en el artículo 33, inciso 14, del Nuevo Código Procesal Constitucional, que indica: «El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción».
IV. Fundamentos de hecho 
        1. Con fecha (…) se ha iniciado un proceso penal en mi contra. Pese a solicitar que se me permita comunicarme con el abogado de mi elección, se me impide. Esta situación hace demorar el proceso, puesto que es mi derecho oponerme a la defensa de un abogado de oficio que no es de mi elección.
        2. (Indique los hechos que considere necesarios).
V. Medios probatorios
        1. (…).
        2. (Ofrecer los medios de prueba de actuación inmediata, esencialmente, documentales).
VI. Anexos
1-A Copia de mi DNI.
1-B (…).
1-C (Adjuntar los documentos que ofrece como pruebas).
Por lo expuesto:
A usted pido declarar fundada esta demanda en su oportunidad.
(firma del demandante, no es necesaria la firma de abogado)

10. Conclusiones

La práctica forense, en el ejercicio de la acción de hábeas corpus, resulta flexible, destinada solamente a mostrar las bases para la elaboración de escritos y/o demandas para dar inicio a los procesos constitucionales de habeas corpus. Esto es debido a la informalidad, que es una característica esencial del hábeas corpus, el cual pretende cautelar la libertad de las personas.

Asimismo, es de resaltar que el único requisito que exige el Nuevo Código Procesal Constitucional en relación con la demanda de hábeas corpus es la relación sucinta de los hechos que la sustentan, por lo que la inclusión de elementos diferentes será parte de la estrategia procesal del interesado[11]*.

11. Referencias

  • Auto del Tribunal Constitucional (07 de enero de 2015). Expediente 04218-2013-PHC/TC, Lima, Nelson Nicolás Meza Corrales. Perú: Tribunal Constitucional.
  • Resolución uno (15 de mayo de 2017). Expediente 00249-2017-0-0101-JR-PE-01, Segundo Jacinto Córdova Ramírez. Perú: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional (3 de junio de 2010). Expediente 05559-2009-HC, Lima, Giovanni Danti Gamarra Puertas. Perú: Tribunal Constitucional.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional (12 de enero de 2012). Expediente 03812-2011-PHC/TC, Cusco, Jovita Huamaní Cruz a favor de WDJLH. Perú: Tribunal Constitucional.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional (23 de marzo de 2004). Expediente 2663-2003-HC/TC, Cono Norte de Lima, Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca. Perú: Tribunal Constitucional.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional (27 de noviembre de 2007). Expediente 5490-2007-HC/TC, Lima, Elvito Alimides Rodríguez Domínguez. Perú: Tribunal Constitucional.
  • Sentencias del Tribunal Constitucional (30 de junio de 2010). Expediente 02429-2009-PHC/TC, Juliaca, Máximo Alí Solaligue Jara. Perú: Tribunal Constitucional.


[1] Cfr. fundamento 8, Resolución uno, Expediente 00249-2017-0-0101-JR-PE-01, Perú.

[2] Cfr. fundamentos 3 y 4, Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 02429-2009-PHC/TC, Perú.

[3] Cfr. fundamento 14, Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 05559-2009-HC, Perú.

[4] Cfr. fundamento 5, Sentencias del Tribunal Constitucional, Expediente 02429-2009-PHC/TC, Perú.

[5] Cfr. fundamento 6, Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 2663-2003-HC/TC, Perú.

[6] Cfr. fundamentos 2 y 5, Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 03812-2011-PHC/TC, Perú.

[7] Cfr. fundamentos 4 y 7, Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 01804-2015-PHC/TC, Perú.

[8] Cfr. fundamento 6, Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 2663-2003-HC/TC, Perú.

[9] Cfr. fundamento 5, Auto del Tribunal Constitucional, Expediente 04218-2013-PHC/TC, Perú.

[10]  Cfr. fundamento 6, Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 2663-2003-HC/TC, Perú.

[11]* El autor es jurista, maestro y abogado especialista en derecho administrativo, derecho del trabajo y derecho de la seguridad social en el Perú. Puede contactarlo al correo electrónico: [email protected], o al móvil y WhatsApp: (+51) 959666272.

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.