Los Colegios de Notarios de Arquipa, Cajamarca, Callao, Cusco y Madre de Dios han publicado los resultados de la evaluación de conocimientos del Concurso Público de Méritos para el ingreso al notariado.
COMUNICADO
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL DE AREQUIPA N.° 001-2024-CNA (CONCURSO N.° 001-2024-CNA) CONVOCADO POR EL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
De conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 18 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo 006-2022-JUS, se pone en conocimiento los resultados del EXAMEN ESCRITO realizado el 16 de Noviembre de 2025, en el orden alfabético:
| N° | DNI | NOMBRES |
CONDICIÓN |
| 1 | 29687146 | ARENAS NEYRA ALBERTO FERANDO | APTO |
| 2 | 29329883 | CÁRDENAS CÁCERES ROBERTO CARLOS DANIEL |
APTO |
| 3 | 02443486 | GONZALES CÁCERES SANDRA BEATRIZ | APTA |
| 4 | 44113791 | GODOY QUISPE HANS ARTHUR | APTO |
| 5 | 30860425 | OJEDA PORTUGAL LUIS EDUARDO | APTO |
| 6 | 29414228 | PAREDES ALIAGA FIDEL | APTO |
| 7 | 41867802 | RIVERA ANCO JESÚS ELISBAN | APTO |
| 8 | 45159832 | VILLACORTA DELGADO JOHAN ANGELO | APTO |
Conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2022-JUS, los resultados de cada etapa son eliminatorios e irrevisables; asimismo, el puntaje aprobatorio mínimo para cada una de las etapas de evaluación será de trece (13) puntos sobre veinte (20) puntos. En este sentido, los postulantes con la condición de aptos en el presente listado rendirán el examen oral de acuerdo al cronograma establecido.
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Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial convocado por el Colegio de Notarios de Cajamarca (Concurso N.° 001-2024-CNC).
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el
Ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo 006-2022-JUS, se pone en
conocimiento los resultados del EXAMEN ESCRITO realizado el 16 de Noviembre de 2025, en el orden alfabético:
|
N.° |
APELLIDO PATERNO y NOMBRES |
CONDICIÓN |
| 1 | LLANOS MOSQUEIRA LUIS HERNÁN | APTO |
| 2 | LÓPEZ FU ENTES MAX YERICK DEL ANGEL | APTO |
Conforme al artículo 14 del Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la
Función Notarial aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2022-JUS, los resultados son
eliminatorios e irreversibles.
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CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL DEL DISTRITO NOTARIAL DEL CALLAO (N.° 001- 2024-CNDNC) CONVOCADO POR EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CALLAO.
De conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 18 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2022-JUS, se pone en conocimiento los resultados del EXAMEN ESCRITO realizado el 16 de noviembre de 2025, en el orden alfabético:
| N° | DNI | NOMBRES |
CONDICIÓN |
| 1 | 01316076 | CONTRERAS VARGAS JUDITH MERCEDES | APTO |
| 2 | 46715010 | DEZA VILLEGAS JORGE ARMANDO | APTO |
| 3 | 18113682 | GALINDO PERALTA RENÁN FRANKLIN | APTO |
| 4 | 08312052 | LUCANA POMA EDGAR MANUEL | APTO |
| 5 | 46498251 | MATEO JESUS ERIKA ELENA | APTO |
| 6 | 01325750 | RAMOS PACOMPIA OCTAVIO | APTO |
| 7 | 17542834 | YAIPEN ZAPATA MARCO ANTONIO | APTO |
Conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2022-JUS, los resultados de cada etapa son eliminatorios e irrevisables; asimismo, el puntaje aprobatorio mínimo para cada una de las etapas de evaluación será de trece (13) puntos sobre veinte (20) puntos. En este sentido, los postulantes con la condición de aptos en el presente listado rendirán el examen oral de acuerdo al cronograma establecido.
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CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL DEL DISTRITONOTARIAL DE CUSCO Y MADRE DE DIOS (CONCURSO N.° 001-2024-CNCMD) CONVOCADO POR EL COLEGIO DE NOTARIOS DE CUSCO Y MADRE DE DIOS
De conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 18 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo 006-2022-JUS, se pone en conocimiento los resultados del EXAMEN ESCRITO realizado el 16 de Noviembre de 2025, en el orden alfabético:
|
NRO |
APELLIDOS Y NOMBRES |
CONDICION |
| 1 | ENCISO LECAROS ERWIN | APTO |
| 2 | GUTIERREZ GUERRERO MIGUEL | APTO |
| 3 | IBARRA PORTOCARRERO CRISTIAN DANIEL | APTO |
| 4 | JORDAN GAMARRA OFELIA | APTO |
| 5 | JORDAN GAMARRA YORKA INES | APTO |
| 6 | LARICO APAZA JOEL ARNOLD | APTO |
| 7 | LARREATEGUI TORRES LUIS ALBERTO | APTO |
| 8 | OLIVERA DOLMOS JONATHAN | APTO |
| 9 | PAIVA MEJIA RAUL ALFREDO | APTO |
| 10 | PALOMINO LUNA LADY FRANSHESKA | APTO |
| 11 | PEREZ PAGAN WILDERT JUÑOR | APTO |
| 12 | QUISPE MAMANI EDYSON AMERICO | APTO |
| 13 | ZUÑIGA MACHADO EDWIN ROAN | APTO |
Conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2022-JUS, los resultados de cada etapa son eliminatorios e irrevisables; asimismo, el puntaje aprobatorio mínimo para cada una de las etapas de evaluación será de trece (13) puntos sobre veinte (20) puntos. En este sentido, los postulantes con la condición de aptos en el presente listado rendirán el examen oral de acuerdo al cronograma establecido.
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![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Cohecho pasivo específico: no basta la sola referencia de la promesa de soborno como medio corruptor, sino que se debe establecer en qué consiste específicamente esa promesa [Apelación 135-2024, Loreto, ff. jj. 6.19-6.20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Requisitos para la validez del contrato modal por suplencia [Casación 20221-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/contrato-trabajo-laboral-CV-entrevista-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema declaró nula sentencia de vista porque jueces incrementaron la cuantificación del daño moral sin justificación objetiva [Cas. Lab. 30335-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)




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![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban «Lineamientos que contienen los criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos administrativos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos» [Resolución 010-2025-PCM-SGP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-balanza-juez-abogado-justicia-sentencia-libros-LPDerecho-100x70.jpg)


![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)