Fundamento destacado: CUARTO. Que de la revisión de los autos fluye que el recurrente es el padre de la adolescente xxxx, siendo que la madre de esta y cónyuge a su vez del accionante ha fallecido; por lo tanto, el ejercicio de la patria potestad correspondería ser detentado por el padre, en tal sentido la demanda planteada devendría en improcedente por no existir incertidumbre jurídica que dilucida.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIA DE LIMA
Expediente: 1422-2009
Materia: Tenencia (Medida Cautelar)

Resolución 3
Lima, 28 de enero de 2010
Autos y Vistos; interviniendo como vocal ponente la señora Tello Gilardi y de conformidad con lo opinado por el fiscal superior en su dictamen de fojas noventa y nueve ciento uno; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que viene la apelación la resolución número uno, de fecha once de agosto del año dos mil nueve, que resuelve declarar improcedente la medida cautelar presentada por Guillermo Victor Tamura Cabrera en el proceso de Tenencia seguido por este contra Eva Johana Huaranga Paredes.
SEGUNDO: Que el apelante fundamenta su recurso impugnatorio indicando que existe una denuncia sobre violación sexual en agravio de su menor hija, lo cual significa que se encuentra en grave peligro respecto a su integridad física y psicológica en el domicilio de la demandada.
TERCERO: Que la tenencia es un atributo de la patria potestad ejercida por los padres, contemplado en el artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes.
CUARTO: Que de la revisión de los autos fluye que el recurrente es el padre de la adolescente xxxx, siendo que la madre de esta y cónyuge a su vez del accionante ha fallecido; por lo tanto, el ejercicio de la patria potestad correspondería ser detentado por el padre, en tal sentido la demanda planteada devendría en improcedente por no existir incertidumbre jurídica que dilucidar.
QUINTO: Que por otro lado la tenencia provisional es una medida cautelar que no procede fuera del proceso, siendo que en el presente caso la demanda ha sido declarada improcedente, siendo así y estando a lo señalado procedentemente la presente solicitud cautelar deviene en improcedente; fundamentos por los cuales; CONFIRMARON la resolución número uno de fecha once de agosto del año dos mil nueve, obrante a fojas setenta y nueve; que resuelve declarar improcedente la medida cautelar presentada por Guillermo Victor Tamura Cabrera. Notifíquese y devuélvase.
SS.
TELLO GILARDI
CORONEL AQUINO
ÁLVAREZ OLÁZABAL
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