Resulta imposible eximir de responsabilidad a codemandados, pues muerte de conductor que transportaba pollos se dio en cumplimiento de los actos autorizados por estos [Casación 1158-2010, Lima]

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Fundamento destacado: Décimo Primero.- Que, en el caso concreto, la Sala Superior ha considerado que la muerte del conductor del vehículo tuvo lugar a consecuencia el acto mismo autorizado por los propietarios del vehículo, lo que es lógico, pues éstos no han negado que el occiso hubiera trabajado para ellos como chofer, manejando el vehículo que transportaba una carga de pollos vivos en horas de la madrugada, y que se despistó y volcó en extrañas circunstancias cuando atravesaba el Serpentín de pasamayo, enclavándose en un cerro de arena. El suceso final de la muerte por asfixia del conductor producto del ingreso intempestivo de arena en la cabina del vehículo no determina la fractura del nexo causal por la existencia de un caso fortuito, pues éste debe estar dirigido a interrumpir la secuencia de Y hechos que determinaron el despiste, volcadura e impacto del vehículo en cerro de arena, siendo que dicha fractura no se presenta en ninguno de tales eventos.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria

CASACIÓN 1158-2010 LIMA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

 

Lima, once de abril
del año dos mil once.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA;

vista la causa número mil ciento cincuenta y ocho-dos mil diez, con el acompañado, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia;

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por A.T.F y M.P.R.H mediante escrito de fojas cuatrocientos cuarenta y uno del expediente principal, contra la sentencia de vista expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuatrocientos doce del referido expediente, de fecha tres de agosto del año dos mil nueve, que confirma la sentencia apelada de fojas doscientos ochenta del citado expediente, en cuanto declara infundada la demanda interpuesta contra Avinka Sociedad Anónima, revocándola en el extremo que declara infundada la demanda en relación a A.T.F y M.P.R.H, y reformándola declara fundada en parte la citada demanda y, en consecuencia, ordena que los demandados paguen a favor de la demandante M.T.P.P. la suma de cincuenta mil nuevos soles por concepto de indemnización por el daño ocasionado con la muerte de D.E.D.A.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Que, el recurso de casación tue declarado procedente por resolución del treinta en junio del año dos mil diez, por la causal de infracción normativa prevista en el artículo trescientos ochenta y seis del Código Procesal Civil, en virtud de lo cual los recurrentes denuncian que: a) Se ha vulnerado el debido proceso por falta de motivación, transgrediéndose los artículos del Título Preliminar, ciento noventa y seis y doscientos del Código Procesal Civil, por cuanto: a.1.) Existe un peritaje efectuado por el organismo técnico legalmente legitimado, y el Juez debe emitir una explicación detallada, razonada y suficiente respecto de la misma, sin embargo la Sala Superior ha soslayado el mencionado dictamen pericial; a.2.) La Sala Superior no ha motivado su convencimiento de que el daño no fue producto de un caso fortuito o fuerza mayor, existiendo diferencia entre ambos conceptos; 2.3.) Se han evaluado los hechos de modo conjunto, sin dividir la acción, enfocándose desde el evento que inicia la cadena de hechos; sin embargo, en el segundo considerando, elimina la responsabilidad de la codemandada Avinka Sociedad Anónima sin el menor análisis ni motivación; a.4.) Se ha cuantificado equitativamente el monto de la indemnización; no obstante, se ha omitido precisar algún elemento de equidad que justifique dicha imposición, asumiendo que ello deviene en automático; a.5.) Se ha señalado que los recurrentes no han demostrado la ocurrencia de alguna de las situaciones previstas por la norma sobre liberación de responsabilidad, es decir, se habría invertido la carga de la prueba. La pretensión postulatoria incluye la obligación de probar sus propias alegaciones, lo que no corresponde a los recurrentes, tal como lo determina el artículo ciento noventa y seis del Código Procesal Civil;

[Continúa…]

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