El congresista Juan Burgos presentó el Proyecto de Ley 8166/2023-CR para que los adolescentes de 16 años o más sean considerados penalmente responsables cuando cometan determinados delitos graves.
Estos delitos incluyen homicidio, homicidio calificado, sicariato, robo, robo agravado, extorsión, y otros delitos graves que conllevan penas de prisión de al menos veinticinco años o cadena perpetua.
Fórmula legal
LEY QUE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES A PARTIR DE LOS 16 AÑOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer responsabilidad penal del adolescente a partir de los 16 años cuando este incurra en la comisión de delitos los contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición de la víctima, sicariato, y, conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato; delitos contra el patrimonio en su modalidad de robo, robo agravado y extorsión; y; delitos contra tranquilidad pública en su modalidad organización criminal, y, banda criminal u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente Ley es reducir la inseguridad ciudadana y los índices de participación de los adolescentes a partir de los 16 años que incurren en la comisión de delitos los contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición de la víctima, sicariato, y, conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato; delitos contra el patrimonio en su modalidad de robo, robo agravado y extorsión; y; delitos contra tranquilidad pública en su modalidad organización criminal, y, banda criminal u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua
Artículo 3. Modificación del artículo 20 del Código Penal
Se modifica el inciso 2 del artículo 20 del Código Penal aprobado mediante Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
Artículo 20.- lnimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
(…)
2. El menor de 16 años. No está exento de responsabilidad penal el adolescente que, a partir de los 16 años de edad incurre en la comisión de delitos los contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición de la víctima, sicariato, y, conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato; delitos contra el patrimonio en su modalidad de robo, robo agravado y extorsión; y; delitos contra tranquilidad pública en su modalidad organización criminal, y, banda criminal u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.
Artículo 4. Vigencia y adecuación
La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adecúa las normas complementarias en el sentido de la presente norma, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, bajo responsabilidad.
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