Fundamento destacado: II.8.3.1. De acuerdo con la Constitución y con la ley, los designios internos de una comunidad indígena en materia política están, prima facie en sus propias manos. La responsabilidad y eficacia de la gobernabilidad de una comunidad, se debe fundar en la visión, sabiduría y entereza de sus propias autoridades tradicionales, quienes son las llamadas a ponderar sus intereses personales frente a los intereses de la comunidad y a llevar el liderazgo que detentan, hacia la garantía del bien común y la materialización real de su autonomía. De este modo, la solución del enfrentamiento político interno al que se ha hecho referencia, correspondía indiscutiblemente y de manera exclusiva, a la Comunidad Kamëntsá Biyá. Este pueblo indígena tenía el derecho y el deber de resolver su situación particular, sin la intervención de terceros, conforme a los antecedentes legales y jurisprudenciales previamente expuestos.
SENTENCIA T-973/09
(Diciembre 18; Bogotá DC)
DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD INDIGENA-Derecho fundamental a gobernarse por autoridades propias, sin la interferencia de autoridades del Estado
ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad
DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDAD INDIGENA-Protección vía tutela
ACCION DE TUTELA-Aunque se configure hecho superado se mantiene competencia para pronunciarse sobre decisiones y argumentos de instancia
PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Alcance
PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Marco normativo
DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Instrumentos jurídicos internacionales de protección
CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT-Hace parte del bloque de constitucionalidad
COMUNIDAD INDIGENA-Movilidad cultural e identidad
DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL INDIGENA-Protección constitucional especial
PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Derecho de gobernarse por autoridades propias
DERECHO A LA AUTONOMIA INDIGENA-Ámbitos de protección
PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Límites/COMUNIDAD INDIGENA-Límites a la autonomía
PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Reglas que facilitan la interpretación sobre los alcances y los límites de la diversidad y su ponderación con otros derechos
MAXIMIZACION AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Naturaleza/MINIMIZACION RESTRICCION AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Naturaleza
ENTIDAD ESTATAL-Obligación de que los recursos de los ingresos corrientes de la Nación se inviertan en solventar las necesidades de los resguardos indígenas
COMUNIDAD INDIGENA-Intervención del estado en la autonomía política
DIRECCION DE ETNIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-Deberes
COMUNIDAD INDIGENA-Derecho de auto-gobierno/DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD INDIGENA-Prohibición de intervención estatal
DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD INDIGENA-Menor intervención posible
COMUNIDAD INDIGENA-Deber del Cabildo o el Gabinete Tradicional de hacer respetar en su integridad las directrices y reglas para el debate electoral y no propiciar su quebrantamiento
DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD INDIGENA-Vulneración de las autoridades nacionales por ausencia de proporcionalidad
PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Vulneración por la Dirección de Etnias al no convocar al pueblo indígena a una consulta interna en cuanto a los criterios mínimos de elección de autoridad tradicional
ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto tanto la consulta como la elección de autoridad tradicional de la comunidad Kametsá Biyá se llevó a cabo
Referencia: Expediente T- 1.721.433
Accionante: José Narciso Jamioy Muchavisoy
Accionado: Ministerio del Interior y de Justicia.
Fallo objeto de Revisión: Sentencia del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del primero de Agosto de dos mil siete, que revocó la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, del 20 de junio de 2007.
Tema:
Derechos vulnerados: derecho a elegir y ser elegido, igualdad, debido proceso y autonomía de las comunidades indígenas.
Vulneración: La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia es acusada de intervención indebida en la autonomía de la comunidad Kamëntsá Biyá del Putumayo, por incidir en la elección libre de sus autoridades tradicionales y lesionar los derechos del accionante.
Pretensión: que evite la intervención, se le cancele la inscripción o registro como autoridad tradicional al señor Miguel Chindoy y se convoque a nuevas elecciones unificadas de la autoridad tradicional indígena.
Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Nilson Pinilla Pinilla.
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
[Continúa…]
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