El adecuado desempeño de los directores en sus funciones constituye un factor clave para garantizar la adecuada marcha de una compañía. Si bien ellos están obligados a desempeñar su cargo con la diligencia propia de un ordenado comerciante y representante leal, existen casos en los cuales los directores actúan en contra de los intereses de la sociedad (piénsese, por ejemplo, en directores que involucran a la compañía en prácticas de corrupción).
Tomando en cuenta ello, consideramos oportuno brindar un breve repaso de algunos de los supuestos más comunes en los cuales, conforme a lo previsto por el artículo 177° de la Ley General de Sociedades (LGS), los directores responderán por daños y perjuicios ocasionados a la sociedad, los accionistas o terceros:
Acuerdos o actos contrarios a la sociedad
Las actividades que realizan los directores deben enmarcarse dentro de los negocios y operaciones que forman parte del objeto social de la compañía. En caso de actividades fuera de dicho ámbito, estaremos frente a actos ultra vires, los cuales si generan daños y perjuicios acarrearán la responsabilidad de los directores que los realizaron. Así, la decisión del directorio de una compañía de servicios digitales de autorizar la ejecución de un proyecto minero que ocasiona pérdidas económicas a la sociedad constituye un ejemplo simple, pero bastante gráfico, de un acto ultra vires contrario a los intereses de la sociedad.
Acuerdos o actos realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave
Dolo:
el dolo se configura cuando deliberadamente no se ejecuta una obligación (artículo 1318º del Código Civil). Esta figura surge cuando el director de una sociedad vulnera intencionalmente las disposiciones contenidas en el estatuto de la compañía o en la LGS. Esto ocurre, por ejemplo, cuando los directores intencionalmente ocultan información financiera de la compañía o se coluden con otros funcionarios para alterarla maliciosamente.
Abuso de facultades:
la expresión más frecuente del abuso de facultades la constituyen también los actos ultra vires, es decir, aquellos que no se encuentran comprendidos dentro de las facultades otorgadas a los directores como parte del objeto social de la compañía. Al respecto, la firma de un director de contratos que superan los límites dinerarios que le son permitidos constituye un supuesto de abuso de facultades.
Negligencia grave:
la negligencia grave resulta de difícil determinación pues se origina en incumplimientos del director de obligaciones que se entienden como “propias” de su cargo y experiencia. En estos casos para determinar la responsabilidad será necesario tener en cuenta diversos factores: magnitud de la falta, giro de la empresa, volumen comercial, etc. Una mala inversión autorizada por el directorio, la cual haya generado un endeudamiento por encima de las proporciones razonables y de los criterios de prudencia empresarial, podría configurar negligencia grave de los directores que aprobaron la decisión.
Acciones de responsabilidad
Las acciones que pueden iniciarse en contra de los directores que incurren en los actos descritos anteriormente son dos: la acción social o pretensión social (artículo 181º de la LGS) y la acción individual o pretensión individual (artículo 182º de la LGS). La primera corresponde única y exclusivamente a la sociedad y tiene por objeto la indemnización por daños y perjuicios causados por los directores a esta. Es por ello que debe ser la junta general la que a través de un acuerdo promueva dicha acción. De otro lado, la acción individual establece que los accionistas y los terceros pueden pretender indemnización por actos de los directores que lesionen directamente sus intereses.
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